STSJ País Vasco 1209/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:1974
Número de Recurso1129/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1209/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1129/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004271

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004271

SENTENCIA Nº: 1209/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constancio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de enero de 2016, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Constancio frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- En fecha 9 de enero de 2015, el actor Dº. Constancio con DNI Nº NUM000 presentó solicitud de pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2015, el INSS dicto Resolución por la que denegaba la jubilación anticipada solicitada por el siguiente motivo:

"Por no poder acceder a jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, ya que el cese no se encuentra entre las causas tasadas en el artículo 161 bis, 2.A apartado d) de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio".

TERCERO

Frente a esa Resolución denegatoria se interpuso Reclamación Previa en fecha 25 de febrero de 2015,. En fecha 23 de marzo de 2015 el INSS dicto Resolución por la que desestima íntegramente la Reclamación Previa por no cumplir el solicitante con los requisitos señalados en el artículo 161 bis apartado

2 A) de la Ley General de Seguridad Social .

CUARTO

Al momento de la presentación de la solicitud de pensión de jubilación el demandante reunía los siguientes requisitos: -Tener cumplidos 62 años, ya que la fecha de nacimiento es del 7 de enero de 1953.

-Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo duranteun plazo de, al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

-Tener más de 33 años cotizados en la Seguridad Social.

-Haber cesado en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarialque impide la continuidad de la relación laboral.

QUINTO

-Don Constancio ha prestado servicios en EDESA, SOCIEDADCOOPERATIVA (en adelante, EDESA) desde el 01.10.1994 hasta el 25.03.2014.

-EDESA es una sociedad cooperativa que consta inscrita en el Registro de Cooperativas deEuskadi el día 14 de octubre de 1994 bajo el número 94.0.006 (Tomo I, Folio 13, Asiento 1).

-De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Interno Cooperativo de EDESA "todos los socios cuya intención sea la de incorporarse a la cooperativa, deben acreditar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, suponiendo este requisito una manifiesta opción de los socios trabajadores cooperativistas por regirse por éste Régimen General".

-El actor ha estado encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de una cooperativa.

SEXTO

En EDESA concurrían dos colectivos:

*Colectivo 1: Trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de laSeguridad Social.

*Colectivo 2: Socios cooperativistas encuadrados también en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEPTIMO

Con fecha 29 de noviembre de 2013, EDESA fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de esa misma fecha por parte del Juzgado de lo Mercantil n°1 de San Sebastián.

-Como consecuencia de la declaración de concurso, EDESA, con fecha 29 de enero de 2014, presentó solicitud de extinción colectiva de todas las relaciones de trabajo por cuenta ajena de EDESA (Colectivo 1 anteriormente citado) de conformidad con el artículo 64 de la Ley Concursal, por concurrir causas económicas. Con fecha 8 de julio de 2014, mediante Auto n° 243/2014 del Juzgado de lo Mercantil n°1 de San Sebastián se declararon extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa.

OCTAVO

En relación a los socios trabajadores (Colectivo 2 anteriormente citado), con fecha 25 de febrero de 2014 la Asamblea General de EDESA acordó, entre otros aspectos, "declarar la necesidad de extinguir totalmente la obligación y el derecho a prestar su trabajo de los socios trabajadores de EDESA por causas económicas. Los efectos de la extinción de la prestación del trabajo de los socios trabajadores, serán las siguientes:

*Extinción del derecho y obligación de trabajar y remunerar el trabajo (anticipo laboral).

*Conservación del resto de sus derechos y obligaciones societarias.

La extinción de la prestación de su trabajo comenzará desde que se dicte Resolución favorable por la Autoridad Laboral (...)".

NOVENO

De conformidad con lo indicado en el Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio por el que se regula la extensión de la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 1034/2018, 10 de Diciembre de 2018
    • España
    • 10 Diciembre 2018
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 7 de junio de 2016 dictada en el recurso de suplicación número 1129/2016, formulado por D. Ricardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao de fecha 18 de enero de 2016 dictada en virtud de de......
  • STSJ Cataluña 4823/2018, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • 19 Septiembre 2018
    ...establecidas en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio; en este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia número 1209/2016 de 7 de junio; por lo que procederá la estimación del recurso, con la revocación de la sentencia recurrida, y en su ......
  • STSJ País Vasco 604/2017, 14 de Marzo de 2017
    • España
    • 14 Marzo 2017
    ...socio-trabajador de la cooperativa Edesa que cesó en igual fecha y por idéntica causa que la actora, decisión adoptada en sentencia de 7 de junio de 2016 (Rec. 1129/16 ) y reiterada en la fechada el 15 de noviembre de ese mismo año (Rec. 2214/16 El letrado de la asegurada expresa su desacue......
  • STSJ País Vasco 1044/2017, 2 de Mayo de 2017
    • España
    • 2 Mayo 2017
    ...de la actora, y a las que nos remitimos por evidentes razones de coherencia y seguridad jurídica. Son las sentencias de 7 de junio de 2016 (recurso 1129/2016 ) y 15 de noviembre de 2016 (recurso 2214/2016 Decíamos en esta última sentencia, con remisión a la anterior: "El demandante no era t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR