STSJ Andalucía 1586/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6004
Número de Recurso926/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1586/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 926/16 -AC- Sentencia nº 1586/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dos de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1586 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cecilio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS en sus autos nº 226/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cecilio contra el Ministerio de Defensa en reclamación sobre vulneración de derechos fundamentales, habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-6-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Cecilio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa como personal laboral, con destino en la USAC CAMARINAL, Acuartelamiento "El Bujeo", en Tarifa, Cádiz, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas M. y O -Hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El actor está afiliado al Sindicato CCOO y no ostenta cargo representativo alguno -Hecho no controvertido-.

TERCERO

Las instalaciones de "El Bujeo", donde trabaja el actor, están ubicadas en la provincia de Cádiz, en el término municipal de Tarifa. Se accede a las mismas a través de la Carretera Nacional 340, por la pista militar nº 5 situada a la derecha de la citada carretera nacional en el sentido Cádiz-Málaga en el kilómetro 95,100. Ocupan una superficie de 303.143 metros cuadrados, siendo su titular el Estado (Ramo del Ejército). La finca está formada por una faja de terreno de 420 metros de largo y 30 metros de ancho, por donde discurre la pista militar de acceso que une la carretera N-340 con la explanada de antiguos polvorines donde se sitúa la pista de deportes, y seguidamente de otra faja de 490 metros de largo y 30 metros de ancho, enlazando la explanada de la pista de deportes con la zona de ubicación de instalaciones militares. Está situada en el cerro del Bujeo en el lugar conocido por Puerto de la Joya. Se trata de una instalación fundamental para los cometidos que realiza dentro de las misiones del ET -Doc. nº 1 aportado por la parte demandada-.

CUARTO

Para acceder a las instalaciones militares desde la Carretera Nacional 340 existe una puerta corredera exterior que se instaló en julio de 2012 por motivos de seguridad y que se abre desde dentro del acuartelamiento por un telefonillo. Fuera de lo que es el cuartel en sí, pero dentro de las instalaciones militares, existe una zona de aparcamiento para visitas y proveedores.

Para poder aparcar en las instalaciones militares, aunque sea en la zona exterior al cuartel donde están los aparcamientos para visitantes y proveedores, existe un control de acceso que se hace desde el cuartel y donde se exige, para poder adquirir una tarjeta de aparcamiento de vehículo particular, la presentación del permiso de circulación, el último recibo del seguro y el carnet de conducir. La presentación de dicha documentación se exige a toda persona que pretenda aparcar en las instalaciones, ya sea personal civil, militar, visitas o proveedores, sin que se conozca ni conste que se le haya permitido el aparcamiento del vehículo a ninguna persona que no haya facilitado la documentación referida, la cual está prevista en en el Anexo III del Plan Director de Seguridad de "El Bujeo", aprobado por el Excmo. Sr. General Jefe de la 2ª Subinspección General del Ejército Sur, con fecha 17 de agosto de 2012, de acuerdo con el RD de Seguridad en las FAS. Dicho plan de Seguridad comienza a partir de la Carretera Nacional N-340.

Al actor no se le ha permitido el aparcamiento en las instalaciones militares porque en todo momento se ha negado a presentar la documentación requerida, sin que conste ni se conozca tampoco que alguna otra persona se haya negado a presentarla - Declaración de D. Federico, Soldado encargado del control de acceso al cuartel, de D. Geronimo, Cabo encargado del control de acceso hasta el año 2012, doc. nº 2 aportado por la parte demandada-.

QUINTO

El día 12 de agosto de 2011, se dictó resolución por parte de la Agencia Española de Protección de datos por la que se procedía a la inscripción en el Registro General de Protección de datos correspondientes al fichero de control de accesos y videovigilancia del El Bujeo, donde figura como responsable el Ministerio de Defensa/ejercito de tierra/Jefatura General de Ejército -Doc. nº 2 aportado por la parte demandada-.

SEXTO

Al actor se le impuso sanción disciplinaria, que se notificó el día 17 de mayo de 2010, de suspensión de empleo y sueldo de dos días como responsable de una falta leve, a cumplir a partir del día siguiente a la notificación. Dicha sanción fue impugnada judicialmente y estimada la demanda. También se le impuso sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de 30 días a cumplir a partir del 1-10-2011, que también fue impugnada y estimada la demanda. También consta sanción disciplinaria de 7 días de suspensión de empleo y sueldo con efecto a partir del 20 de noviembre de 2013, que también ha sido impugnada judicialmente estando pendiente de juicio -Docs. nº 3 a 6 aportados por la parte actora-."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor desempeña su labor como personal laboral en el Acuartelamiento militar "El Bujeo", e interpuso demanda el 17 de febrero de 2015 en solicitud de que se declarase la nulidad de la decisión de limitarle el acceso al centro de trabajo por ser vulneratoria de derechos fundamentales, así como la reposición a la situación previa a producirse la lesión de su derecho, debiéndose permitir su acceso hasta la zona de aparcamiento para el público, y el abono de una indemnización de 12.250 €.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Unico de Algeciras de fecha 18 de junio de 2015 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modificación del segundo párrafo del hecho probado segundo, que pasaría a tener la siguiente redacción: " Para poder aparcar en las instalaciones militares el personal en misiones de control, comprobará que está autorizado y que lleva su correspondiente tarjeta de aparcamiento; en caso contrario, se le entregará una de las tarjetas de visita que tiene en su poder, anotándose en la hoja de control y retirándosela a la salida, según el Plan Director de Seguridad del Acuartelamiento El Bujeo, con fecha de entrada en vigor el día 21 de julio de 2012 ".

No debe darse lugar a la modificación propuesta, que parece referirse al hecho probado cuarto -único cuya redacción consta de varios párrafos- y no al hecho probado segundo que se menciona. Aquella por lo demás propone sustituir las conclusiones establecidas por el magistrado de instancia tras el examen del conjunto de la prueba practicada en las actuaciones, cuyo error no se alega ni se acredita, con la transcripción literal de una parte del plan de seguridad vigente en el Acuartelamiento, cuya existencia ya se menciona en dicho relato y que puede ser tenido en cuenta a estos efectos.

Solicita igualmente la adición al hecho probado tercero del siguiente inciso: " Con fecha 9 de julio de 2012 se comunicó al demandante que con esa misma fecha no se le permitía el acceso con vehículo, por haber expirado el plazo para presentar la documentación requerida. El actor no ha sido sancionado por aparcar sin autorización en las instalaciones del Acuartelamiento ".

Debe admitirse parcialmente la modificación propuesta,...

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