STSJ Andalucía 1950/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:5951
Número de Recurso1861/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1950/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1861/15-L, sent. 1950/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1950/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sofía, representada por la Sra. Letrada Dª. Natalia Román Cintado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 0669/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda declarativa de derechos, se celebró el juicio y el 28 de octubre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Sofía, presta sus servicios retribuidos para la demandada JUNTA DE ANDALUCÍA como personal laboral con categoría de auxiliar de clínica y ayuda a domicilio (grupo IV), y tenía adjudicado puesto definitivo como tal (código NUM000 ) en centro de trabajo de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social sito en Dos Hermanas, donde cesó el 16.11.2008.

  1. ) En virtud de resolución de 27.10.2008, y por razones de cambio de puesto por disminución de capacidad, le fue adjudicado provisionalmente puesto de auxiliar de laboratorio (grupo IV), que desempeñó en el centro de trabajo Centro de Prevención de Riesgos Laborales (código NUM001 ) dependiente de la Consejería de Empleo desde el 17.11.2008 hasta el 30.09.2009 en que cesó al ser adjudicada la plaza a un titular. 3º) En virtud de resolución de 23.09.2009, y por razones de cambio de puesto por disminución de capacidad, le fue adjudicado provisionalmente puesto de auxiliar de laboratorio (grupo IV), que desempeñó desde el 01.10.2009 en el centro de trabajo Laboratorio de Sanidad y Producción Animal (código NUM002 ), dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla, y que pasó a depender desde el 01.06.2011 de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera en Sevilla.

  2. ) La demandante acredita 1.660 horas de formación en distintos cursos oficiales, entre ellos uno de "Laboratorio Clínico para auxiliares de enfermería" de 200 horas. Pero no consta que tenga la titulación oficial de Auxiliar de Laboratorio.

  3. ) La demandante solicitó el 05.03.2012 a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que se le concediese con carácter definitivo la plaza de auxiliar de laboratorio (código NUM002 ) que ocupaba provisionalmente.

  4. ) No habiendo sido contestada su petición, interpuso la demanda el día 05.06.2012."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión declarativa de que la plaza adjudicada provisionalmente por razones de disminución de capacidad se le adjudique definitivamente, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 23 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía con el argumento de que al pasar de auxiliar de clínica a auxiliar de laboratorio ya reunía los requisitos para ocupar esta última plaza por lo que, concluye, debe adjudicársele definitivamente al ser la movilidad realizada dentro del mismo grupo IV.

El art. 23 del VI Convenio de aplicación bajo el epígrafe "Otras formas de movilidad." señala:

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