STSJ Andalucía 1676/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:5946
Número de Recurso1814/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1676/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1814/15-L, sent. 1676/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1676 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lorena, representado por la Sra. Letrada Dª. Aida Segura Höhr, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 1.137/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra FLIGHT TRAINING SERVICES, S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de febrero de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando la procedencia del despido del que ha sido objeto la actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO- Doña Lorena, mayor de edad, con D.N.I., NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada dedicada a la provisión de servicios de alojamiento y residencia de estudiantes así como de Hostelería en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 6-2-2006, categoría profesional de ayudante de cocina ( dependiente), jornada de trabajo a tiempo parcial ( 18:45 horas a la semana) y salario diario a efectos de despido de 17,56 euros ( Salario Base 457,87 + P.P Paga Extra: 76,31: 543,18 euros mensuales x 12 / 365= 17,56 euros)

-Relación laboral que según consta en la vida laboral obrante en las actuaciones ( ramo de prueba de la actora) se ha generado en los siguientes periodos ( 6.02-06 al 02.11.08; 03.11.08 al 02-11.09; 03.11.09 al

16.09.12; 08.10.12 al 12.06.14. - Relación laboral generada a través de diversos contratos temporales- unidos al ramo de prueba de la demandada- suscribiendo las partes contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo parcial ( 18:45 horas a la semana) en fecha de 8 de Octubre de 2012.

- Con fecha de 12 de Septiembre de 2012 consta escrito firmado por la actora en la que comunica a la empresa que el domingo 16 de Septiembre de 2012, quedará extinguido el contrato de trabajo por Baja Voluntaria.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 12 de Junio de 2014 y con efectividad del mismo día, la empresa ha comunicado a la actora su despido con el siguiente tenor literal:

Estimada Sra. Lorena :

Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de Flight Training Services, S.L ( en lo sucesivo, la empresa) ha tomado la decisión de poner fin a su contrato laboral, con efecto a partir de la fecha de hoy, en base a lo establecido por el artículo 54.2.d del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

El motivo que nos lleva a tomar esta determinación, y con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 55 del mencionado, es que esta Empresa, tras haber puesto en marcha un Control de Acceso al Servicio de Comedor desde el 3 de febrero de 2014, que ha puesto de manifiesto una serie de contradicciones significativas en la información de gestión que hasta este momento se le estaba facilitando a la Dirección, ha llevado a cabo una serie de controles sobre el referido Servicio de Comedor, como consecuencia de los que se ha comprobado, de forma fehaciente y válida en derecho, que se ha producido por su parte un incumplimiento contractual de su contrato de trabajo al apropiarse indebidamente de alimentos procedentes de suministros efectuados para la alimentación de alumnos y empleados de esta empresa en los horarios de comidas, sin contar con autorización de esta última y transgrediendo sus deberes de lealtad y buena fe contractual. Dichos hechos han sido constatados los pasados 23 ( alrededor de las 07:00 horas), 24 ( alrededor de las 20:30 horas) y 30 ( alrededor de las 07:00 horas) de abril y 1 ( alrededor de las 15:00 horas), 2 ( alrededor de las 07:00), 5 ( alrededor de las 21:00 horas), 6 ( alrededor de las 20:30 horas), 7 ( alrededor de las 20:30 horas), 10 ( alrededor de las 20:30 horas), 11 ( alrededor de las 21:00 horas), 13 ( alrededor de las 06:30 horas), 15 ( alrededor de las 06:00 horas), 20 ( alrededor de las 21:00 horas), 25 ( alrededor de las 20:30 horas) y 27 ( alrededor de las 14:00 horas) de mayo de 2014.

Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, al producirse transgresión de la buen fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, letra d del Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 Marzo .

Se le advierte que con esta comunicación queda acreditada la situación legal de desempleo y le da derecho a solicitar las prestaciones que por dicho concepto le puedan corresponder, así como se le informa que en este acto queda puesta a su disposición la correspondiente liquidación, ascendente a 283,49 euros ( DOS CIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS, CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) cuyo documento se adjunta al presente escrito.

Finalmente le informamos de que de que se hace entrega de este escrito al representante de los trabajadores para su conocimiento.

TERCERO

En virtud de papeleta presentada por la actora el 25 Junio de 2014, en fecha de 9 de Julio de 2014, tuvo lugar acto conciliatorio previo con la comparecencia de ambas partes y con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA.

CUARTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Flight Trainning Services, S.L.

SEXTO

En fecha de Febrero de 2014 la empresa demandada instala un servicio de control de entrada al comedor. En el documento número 14 del ramo de prueba de la empresa se aportan lo datos registrados por dicho sistema, así como la comparativa de ocupación en la residencia entre el periodo 1 de Enero de 2013 y 30 de Octubre de 2014:

Desayunos

Almuerzos Cenas

Totales

Febrero

1,742

3,669

2,699

8,110

Marzo

2,170

4,760

3,375

10,305

Abril

2,030

4,731

3,112

9,873

Mayo

1,949

4,471

3,179

9,599

Junio

2,061

5,404

3,131

9,696

Julio

2,155

5,021

3,567

10,743

Agosto

2,2012

4,681

3,135

9,828

Septiembre

2,291 4,929

3,144

10,364

Octubre

2,449

4,846

3,181

10,476

SÉPTIMO

Como documento 13 del ramo de prueba de la empresa se adjuntan emails dirigidos por el Jefe de Cocina donde se constatan las diferencias entre los datos aportados por la aplicación informática de acceso a la cantina y servicios a generar,- tomándose como referencia 3 accesos diarios por estudiantey los servicios informados por el Jefe de Cocina durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2014, cuyo contenido doy por íntegramente reproducido.

OCTAVO

Como doc. 9 y 10 del ramo de prueba de la empresa se aporta informe suscrito el 1 de Junio de 2014 por el Detective Privado Doroteo, elaborado a instancia de la empresa y donde se contiene que se solicita control en las zonas de entrada y salida del personal del edificio de la cocina, en concreto:

" Según nuestro cliente existen indicios de que parte de los víveres que se encuentran en las cocinas se pudieran estar sustrayendo." Se solicita control individualizado de cada empleado que haya entrado y salido del edificio en sus actividades laborales"

Junto al mismo se aporta soporte Cd conteniendo grabación de imágenes, así como capturas de pantalla y nota explicativa de lo registrado en cada uno de los días.

NOVENO

Las cámaras con las que fueron grabadas las imágenes fueron instaladas de forma no visible para los trabajadores el 16 de Abril de 2014 y fueron desinstaladas el 27 de Mayo del mismo año.

Tales dispositivos se encontraban instalados en las dos salidas y entrada trasera del edificio y en la despensa. Posteriormente el 14 de Mayo se instala adicionalmente una cámara oculta en el pasillo de acceso a las dependencias del despacho del Jefe de Cocina y en el pasillo del vestuario - sin llegar a apreciarse la puerta de éste-. Finalmente se instala un último dispositivo para registrar el exterior del recinto de la cocina.

- Los dispositivos aludidos únicamente registran la imagen, no el sonido, y de su colocación no consta comunicación previa ni a los trabajadores, ni a la representación de éstos.

DÉCIMO

Igualmente como doc. 12 del ramo de prueba de la empresa se contiene informe suscrito por Julio, Director Financiero de la empresa, reflejando un consumo medio de kilogramo por cliente y día durante el periodo de Julio- Octubre, en comparativa con el periodo de Enero-Junio del mismo año, inferior en un 23%, 29% y 17% y 23%, respectivamente en los productos de carne, leche, zumo y yogur.

- Cuantificando de forma general el gasto medio en euros por cliente y día durante el Periodo de JulioOctubre de 2014 en un 18% inferior al del periodo de Enero- Junio de 2014.

UNDÉCIMO

Resta indicar lo siguiente:

- El 24 de Abril de 2014 la actora, finalizada su jornada a las 20.20 horas y con ropa de calle, abre el frigorífico ubicado en la puerta de entrada de la cocina, coge varias bolsas, y las vuelve a introducir en el mismo al detectar la presencia de otra persona. Inmediatamente vuelve a extraer las mencionadas bolsas que introduce en...

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