SAP Álava 245/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:396
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-15/006151

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2015/0006151

A.p.ord L2 / 261/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos 439/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Sacramento

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: Dª ISABEL IGLESIAS MOLINS

Recurrido / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MANUEL CORRÉS TAMES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de junio de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 245/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 261/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 439/2015, ha sido promovido por Dª Sacramento, representada por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido de la letrada Dª ISABEL IGLESIAS MOLINS, frente a la sentencia dictada el 4 de febrero de 2016 . Es parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. JOSÉ MANUEL CORRÉS TAMES. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, en nombre y representación de Dª Sacramento, presentó el día 20 de abril de 2015 demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER S.A., que fue turnada al día siguiente como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 439/2015.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como Dª Sacramento ha sido cliente de BANCO SANTANDER S.A., suscribiendo en mayo de 2008 con su yerno D. Silvio participaciones preferentes emitidas por SOS Cuétara por importe de 50.000 €, sin que se le ofreciera información relevante sobre las características, naturaleza o riesgos de las mismas. En base a tal falta de información considera que se vulneran normas de derecho imperativo y se incurrió en error, y solicita la nulidad de las órdenes de venta con devolución del capital y su interés.

TERCERO

Mediante decreto de 28 de mayo de 2015 se admite la demanda, compareciendo BANCO DE SANTANDER S.A. que opuso que las preferentes no son un producto de riesgo, que el banco intervino como simple mediador por lo que carece de legitimación, que se facilitó información suficiente, que la acción está caducada, que no concurren los requisitos del error, que la normativa del sector se ha atendido, que si hubiera error habría existido confirmación, que es improcedente la subsidiaria acción de resolución, y que por todo cuanto su expone, solicita la desestimación de la demanda con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 24 de junio se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 14 de julio, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 17 de noviembre, que luego se modifica al siguiente día 23.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 4 de febrero de 2016, en el citado procedimiento ordinario nº 439/2015, cuyo fallo dispone:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Sacramento contra Banco Santander debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos que la parte actora realizaba contra ella.

Con imposición de costas a Dª Sacramento ".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Sacramento, alegando en esencia error en la valoración de la prueba, inaplicación de la doctrina de la nulidad, infracción legal por apreciar caducidad, e incorrecta ponderación de las circunstancias del caso, por lo que solicita la estimación del mismo y de su demanda.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 18 de marzo de 2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO SANTANDER S.A. escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 9 de mayo se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 19 de mayo se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 31.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son hechos que conforme al art. 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), deben declararse probados:

  1. - Dª Sacramento había sido primero cliente del Banco Central Hispano Americano y luego del Banco Santander S.A. durante años. 2.- Dª Sacramento y su yerno, D. Silvio, se interesaron en 2008 por obtener mayor rentabilidad a sus ahorros, ofreciéndose por el banco participaciones preferentes emitidas por Endesa y SOS Cuétara.

  2. - Sin facilitar información especial a Dª Sacramento, de perfil claramente conservador, puesto que todas las gestiones al respecto se realizaron por su yerno, se acuerda suscribir 35.000 € en preferentes de Endesa y 50.000 € de preferentes de SOS Cuétara.

  3. - Dª Sacramento suscribió estas últimas el 15 de diciembre de 2006 (doc. nº 1 de la demanda, folio 27 del tomo I de los autos).

  4. - Desde entonces Dª Sacramento recibió 3.947 € como intereses de dichas participaciones preferentes de SOS Cuétara (doc. nº 3 de la demanda, folios 38 y ss del tomo I de los autos).

  5. - Dª Gregoria, hija de Dª Sacramento, presenta el 21 de abril de 2010 reclamación al defensor del cliente (doc. nº 6 de la contestación a la demanda, folio 201 del tomo I de los autos).

  6. - El 23 de abril de 2010 Dª Gregoria remite al defensor del cliente documentación que se dice le requería el citado defensor (doc. nº 7 de la contestación a la demanda, folio 202 del tomo I de los autos).

  7. - El 21 de marzo de 2011 la Comisión Nacional del Mercado de Valores desestima reclamación frente al Banco de Santander relativa a la comercialización de las preferentes SOS Cuétara (doc. nº 9 de la contestación a la demanda, folios 205 y ss del tomo I de los autos).

  8. - El 12 de febrero de 2014 Dª Sacramento presenta reclamación previa a Banco Santander S.A. (doc. nº 8 de la demanda, folio 71 del tomo I de los autos).

  9. - El 20 de abril de 2015 Dª Sacramento presenta demanda frente al Banco Santander S.A. en el Juzgado Decano de Vitoria- Gasteiz.

SEGUNDO

Sobre la nulidad por infracción de normas imperativas del art. 6.3 del Código Civil

En el primero de los motivos que esgrime el recurrente se hace un resumen del recurso de apelación, exponiendo su discrepancia tanto respecto a la valoración de la prueba como de las infracciones legales en que se estima incurre la sentencia recurrida. El primer motivo del recurso es, en realidad, el que se presenta como segundo, que estima vulnerado el art. 6.3 del Código Civil (CCv), por no apreciar vulneración de las normas...

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