SAP Tarragona 316/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:1076
Número de Recurso745/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 745/2015

ORDINARIO NUM. 49/2013

EL VENDRELL NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 316/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 21 de junio 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 745/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 julio 2014, en Procedimiento Ordinario nº 49/2013, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 1 de El Vendrell (UPSD), a instancia de Dña. Cecilia, como demandante-apelante, y D. Nazario y GOSE PENEDES S.L., como demandado-apelado el primero, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Cecilia, debo declarar la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha de 19 de junio de 2008, que tenía por objeto la compraventa de la vivienda del piso denominado NUM000 NUM000

, en edificio sito en la CALLE000 NUM001, esquina DIRECCION000 y plaza de párking número NUM002

, suscrito con Gose Penedès, S.L..

Consecuencia de la resolución contractual es que las partes deberán proceder a restituirse recíprocamente las prestaciones consecuencia del contrato, es decir, la actora deberá restituir a Gose Penedès, S.L. el dominio sobre la mentada finca, mientras que Gose Penedès deberá abonar a la Sra. Cecilia el precio pagado por la vivienda, de de 213.503,52 euros, así como indemnizar a la demandada en 25.791,20 euros por razón de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitades. Respecto de la acción que la actora dirige frente a Nazario, debe ser desestimada con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio

García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Dña. Cecilia solicita la resolución del contrato de compraventa concertado, el 19 junio 2008, con GOSE PENEDES S.L. sobre una vivienda y plaza de parking ubicada en la CALLE000, NUM003, de El Vendrell, debido a que la vendedora no ha cancelado la carga existente dentro del plazo pactado para el otorgamiento de la escritura, con devolución doblada de las arras penitenciales entregadas, responsabilidad que deberá extenderse a D. Nazario que garantizó personalmente en el acuerdo de 27 noviembre 2008 para prolongar del plazo de entrega y la liberación del inmueble.

Contestó el demandado D. Nazario alegando, en síntesis, que el contrato alcanzado es de compraventa y no de arras por lo que únicamente puede pedirse la resolución contractual y no la devolución doblada de aquellas porque no hay desistimiento, y el acuerdo de prolongación del plazo de entrega en nada modifica la responsabilidad contraída en el contrato de venta.

La mercantil demandada fue declarada en rebeldía por la falta de personamiento en tiempo y forma.

En la Audiencia previa la actora adiciono como parte de su pretensión el pago de los intereses legales y como indemnización de daños y perjuicios el reintegro de una sanción tributaria que ha soportado por la demora en el otorgamiento de la escritura pública al haber declarado como reinversión la vivienda litigiosa, aceptándose sólo en cuanto a esta última pretensión.

La sentencia de primer grado estima en parte la demanda, declara resuelto el contrato y condena a ambas partes a la restitución recíproca de prestaciones, es decir, el dominio sobre la vivienda a la...

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