SAP Madrid 505/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:8538
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución505/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.007.00.1-2014/0012805

Recurso de Apelación 349/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcorcon

Autos de Divorcio Contencioso 9/2014

APELANTE: D. Santiago

PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

APELADA: Dña. Sofía

PROCURADORA: Dña. MARÍA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente _______________________________________________

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 9/14, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón, entre partes:

De una como apelante, don Santiago, representado por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban.

De otra, como apelada, doña Sofía, representada por la procuradora doña María Luisa Fernández Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por la Procuradora Dña. Ana María Álvarez Úbeda, en nombre y representación de D. Santiago, asistido por la Letrada Sra. Córdoba Moreno, contra Dña. Sofía, representada por el Procurador D. Francisco Merino Jiménez y asistida por la Letrada Sra. Iglesias Guisado, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo parte el Ministerio Fiscal, decretando la disolución del matrimonio entre los citados esposos por divorcio, con las siguientes medidas: 1º- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Cayetano y Gregorio, se atribuye a la madre, continuando sometidos a la patria potestad de ambos progenitores.

  1. - El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000 de Alcorcón, se atribuye a la esposa y a los hijos menores bajo cuya guarda y custodia quedan

  2. - Se decreta la suspensión del régimen de visitas con los menores.

  3. - Se establece en concepto de pensión de alimentos a cargo de D. Santiago, la suma de 700 euros mensuales para cada hijo.

    Dichas cantidades serán ingresadas por el padre en la cuenta que Dña. Sofía designe y que facilitará al Juzgado y se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

  4. - Se atribuye una pensión compensatoria de 500 euros mensuales para la esposa. Dicha cantidad deberá ser ingresada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe y que será actualizada automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC anual.

  5. - No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.

    Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta resolución.

    Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Santiago, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Sofía, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación.

Por la representación procesal de don Santiago, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 1 de junio de 2015, que acuerda el divorcio de las partes y las medidas derivadas del mismo, atribuyendo la custodia de los hijos menores a la madre, la patria potestad a los dos progenitores, se suspende el régimen de visitas con los menores del padre; una pensión de alimentos de 700 € para cada hijo menor, en total 1.400 € mensuales, actualizables anualmente y los gastos extraordinarios por mitad por los progenitores, y una pensión compensatoria de 500 € a la esposa actualizable anualmente, sin imposición de las costas causadas.

Se impugnan los pronunciamientos de suspensión de las visitas de los menores con el padre, la cuantía de la pensión de alimentos de los menores, y la pensión compensatoria. Se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba respecto de la pensión de alimentos; segundo, ausencia de motivación, y vulneración del principio de justicia rogada; tercero, desproporcionalidad de la cuantía establecida; cuarto, error en la valoración de la prueba respecto de la pensión compensatoria; quinto, ausencia de motivación; sexto, error en la valoración de la prueba en la suspensión del régimen de visitas acordado. Solicita se dicte sentencia por la que revocando la sentencia de instancia y acuerde: 1º la eliminación de la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones, estableciendo en un primer momento un régimen restrictivo con una comunicación mensual en un punto de encuentro familiar supervisado por expertos a fin de poder reparar los lazos afectivos; 2º se establezca una pensión de alimentos mas proporcionada y ajustada a ambos menores, y subsidiariamente si se considera que debe fijarse superior a los 300 € propuestos por la parte se apliquen las Tablas orientadoras del CGPJ, fijando los alimentos de 740 € para los dos menores; 3º se establezca un límite de dos años a la pensión compensatoria y se limite la cuantía a 250 € mensuales.

Conferido traslado a la parte apelada se opone al recurso, interesando que se confirme la sentencia en los términos fijados.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesa la desestimación del recurso, y la confirmación de la resolución recurrida, compartiendo su fundamentación.

SEGUNDO

Sobre la suspensión del régimen de estancias, visitas y de los menores.

Las medidas que se adopten han de tener en cuenta el nuevo art. 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que no es de aplicación por la fecha de presentación de la demanda pero si extrapolable por su importancia, que modifica la LO 1/96 de Protección del Menor, que destaca que "Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan...", concretándose el interés del menor incorporando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años como los criterios de la Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial; y la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, en consonancia con el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre de 1989, el art. 24.3 de la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su resolución A3-0172792, entre otros instrumentos internacionales, y el art. 94 CC .

La STS entre otras de fecha 22 de julio de 2011, >( STS 11-2-2011 ). La doctrina jurisprudencial recogida en la STS 26-11-2015, establece: "Podrán suspenderse las visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes".

En el supuesto concreto que nos ocupa, las partes han tenido dos hijos Gregorio, nacido el NUM001

, y Cayetano, el NUM002, de NUM003 años, (el próximo mes), y de NUM004 años en la actualidad; se dictó Auto de Medidas Provisionales el 31 de julio de 2014, haciendo constar que no parecía conveniente forzar la voluntad de los menores sin un dictamen de especialistas, acordando la suspensión del régimen de visitas del padre con los menores, quienes expresaron su deseo de no ver al padre consta el Acta de audiencia a los folios 81-82; se ha practicado pericial psicológica, obrante en las actuaciones a los folios 207- 235, en el que consta que los menores no desean permanecer ni pernoctar con el padre, el mayor acepta a lo sumo quedar a comer con el padre, en las conclusiones se informa considerando inidóneo al padre para mantener visitas con los hijos si se mantenían las mismas circunstancias, e idóneo siempre que aceptara y realizara una intervención especializada y las visitas fueran reguladas y supervisadas a través de entidades o profesionales adecuados, como el Punto de Encuentro Familiar, el Programa de Intervención Familia de Servicios Sociales, en este supuesto no ponen de manifiesto la existencia riesgo para los hijos, y todo ello sin perjuicio de los recuerdos de los hijos sobre la mala relación existente entre los...

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