SAP Madrid 349/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2016:8465
Número de Recurso767/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0122155

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 767/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 390/2013

Apelante: D./Dña. Demetrio

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Letrado D./Dña. MARIA JESUS MONJAS REVILLA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 349/16

Ilmos/as. Sres/as.

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Lourdes Casado López

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Vigésimo novena de la Audiencia Provincial de

Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

En Madrid, a 17 de junio de 2016

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 23/02/2016 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- " El acusado Demetrio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 20,30 horas del día 30 de enero de 2.013, conánimo de enriquecimiento injusto,fracturó el cristal de la ventana de acceso a la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001 que constituye el domicilio habitual de Daniela, y tras penetrar en su interior se apoderó de un ordenador portátil valorado en 500 euros .- Se causaron daños que no han sido objeto de tasación.-La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado desde el día 23.10.2013 en que se reciben las actuaciones en este Juzgado, hasta el día 24 de julio de 2.015 en que se dicta auto de admisión de pruebas y se señalada juicio oral para el día 19 de noviembre de 2.015

En el acto de juicio la perjudicada ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por haber sido compensados por su compañía aseguradora

FALLO.-

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Demetrio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de don Demetrio, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación mediante informe fechado el día 20/05/2016.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 16/06/2016 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se cuestiona la sentencia de instancia por dos motivos. En el primero de ellos se invoca una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia por entender que se ha condenado al apelante sin prueba de cargo suficiente. Se alega que la condena se basa en meras conjeturas ya que la propietaria de la vivienda en su declaración no fue contundente sino errática, sin acordarse de cómo sucedieron los hechos, lo que, unido a que no vio a la persona que cometió el robo, permite dudar de la veracidad de su testimonio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 viene estableciendo que "el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparte de las reglas de la lógica y no es, por tanto, irracional o arbitraria. Las posibilidades de realizar es revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada.

En este caso y una vez...

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