SAP Madrid 236/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2016:7652
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0184758

Recurso de Apelación 43/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1380/2014

APELANTE:: ARC EUROBANAN INMUEBLE SL

PROCURADOR D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO:: FORONDA GONZALO CONSULTORES, S.L.

PROCURADOR Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 236 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1380/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de ARC EUROBANAN INMUEBLE SL, apelante - demandante, representado por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ y asistido por la Letrada Dª Isabel Segura Núñez, contra FORONDA GONZALO CONSULTORES, S.L., apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN y asistido por el Letrado D. Rubén Montoya Caballero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda de interpuesta por el Procurador D Angel Martin Gutierrez, en nombre y representación de la mercantil ARC EUROBANAN INMUEBLE, SL, contra Foronda Gonzalo Consultores, SL, representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; en cuanto a las costas, se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en la instancia ejercitó acción frente a la demandada, por los daños y perjuicios causados por negligencia profesional en la tramitación administrativa y judicial de las liquidaciones por el Ayuntamiento de Madrid de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes empresas, pretensión que concretó la indemnización en 120.000 euros por la pérdida de oportunidad procesal al no haber planteado la demandada como oposición al pago de la tasa la consideración de Mercamadrid como sustituto del contribuyente, como propietaria del inmueble donde la recurrente ejerce su actividad, sin que tampoco hubiera planteado de forma subsidiaria que la recurrente comparte el inmueble con más empresas, situación que debería haber llevado a solicitar la anulación de las liquidaciones unitarias para su correcta individualización de ocupación que permitiera, posteriormente, repercutir a cada una de ellas la parte proporcional de pago satisfecha por la recurrente por el pago total de la tasa, con cita también de la obligación de indemnizar los daños morales causados, cuyo contenido remite a la frustración de unas expectativas eventualmente viables.

La Sentencia recurrida desestimó íntegramente la pretensión, pronunciamiento del que discrepa la demandante por error en la valoración de la prueba y por error en la valoración de la pérdida de oportunidad procesal planteada por la recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente discrepa de la valoración fáctica de la prueba practicada, expresada en el fundamento de derecho cuarto, valoración que excluye la actuación negligente atribuida a la demandada, de la cual discrepa la recurrente con referencia a la manera capciosa de captar al cliente, a la negligente tramitación administrativa y judicial de sus intereses, a la infundada generación de expectativas en cuanto a la viabilidad de las pretensiones, a incumplimiento del deber de información y a la pérdida de oportunidad procesal, con cita también de la obligación de indemnizar los daños morales causados, cuyo contenido remite a la frustración de unas expectativas eventualmente viables.

La pretensión de la demandante parte de la contratación de la demandada para su asesoramiento jurídico ante la administración y los tribunales con relación al pago de tasa al Ayuntamiento, asesoramiento jurídico cuyo contenido concreta la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2014 que establece " Como recuerda la jurisprudencia (entre las más recientes, STS de 5 de junio de 2013, rec. nº 301/2010 y las que en ella se citan), la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 14 de julio de 2005, rec. nº 971/1999 ; 30 de marzo de 2006, rec. nº 2001/1999 ; 26 de febrero de 2007, rec. nº 715/2000 ; 2 de marzo de 2007, rec. nº 1689/2000 ; 21 de junio de 2007, rec. nº 4486/2000, y 18 de octubre de 2007, rec. nº 4086/2000 ). El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual. Con relación a estas obligaciones del abogado, también declara la jurisprudencia ( STS de 22 de abril de 2013, rec. nº 2040/2009 ) que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR