SAP Madrid 333/2016, 26 de Junio de 2016

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:10543
Número de Recurso265/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución26 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MMG236

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0021051

251658240

Procedimiento abreviado nº 352/2015

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

Rollo de Sala nº 265/2016

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 333/2016

Magistrados

D Alejandro Benito López

Dª Adela Viñuelas Ortega

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en segunda instancia por este tribunal los recursos de apelación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 352/2015, seguido contra don Saturnino, don Juan María, doña Inés y doña Sagrario .

Son apelantes los acusados representados por los procuradores don Miguel Zamora Bausa, doña Cristina Herguedas Pastor, don Javier Carreras Ruíz y don Alfonso María Rodríguez García y defendidos por los letrados doña Virginia Minaya Gallego, doña María de Los Ángeles Samaniego Montero, don Rafael del Peso y doña Eva Alagón Fernández-Cavada, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- Primero.- El día 10 de enero de 2015, los acusados Dº Saturnino, su compañera sentimental Dª Inés, Dº Juan María y la compañera sentimental de este Dª Sagrario se encontraban en una vivienda abandonada en la zona de la Cañada Real de esta capital, en compañía del denunciante Dº Esteban, dedicados a consumir sustancias estupefacientes no precisadas.

En determinado momento, todos los mencionados decidieron trasladarse del lugar para adquirir más sustancias estupefacientes, para lo cual se trasladaron en el vehículo matrícula .... YYY, conducido por el denunciante con la autorización de su propietaria Dª Eufrasia .

Siguiendo las indicaciones de los acusados, Esteban condujo el vehículo hasta una zona de campo deshabitada, donde los acusados obrando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, esgrimiendo alguno de ellos un cuchillo de características no determinadas, le exigieron que parara y bajara del coche. Una vez fuera del vehículo los acusados golpearon al denunciante con un palo y le dieron al menos con un cuchillo u objeto punzante hasta dejarlo semiinconsciente, y le despojaron de un reloj, un teléfono móvil y una cartera que contenía documentación, efectos valorados en 105 euros, llevándose también el vehículo con el que abandonaron el lugar, dejando al denunciante en el sitio herido, descalzo y sin pantalones.

Como consecuencia de la acción de los acusados, Esteban, de 41 años de edad al tiempo de los hechos, sufrió herida inciso-contusa cervical superficial de unos 4 cm, herida inciso-contusa cervical lateral izquierda de 1 cm sin afectación de planos profundos, herida inciso-contusa en región temporal izquierda de 2 cm, hematoma en región cervical, herida inciso punzante en hemitórax izquierdo con neumotórax, herida inciso-contusa en mano derecha, múltiples pequeñas heridas punzantes en dorso, miembros superiores e inferiores.

Precisó para sanar de colocación de tupo de tórax en hemitórax izquierdo, profilaxis antibiótica, medidas de control hospitalario, analgesia, ansiolíticos.

Tardó en sanar 87 días de los cuales 4 fueron de estancia hospitalaria y todos de incapacidad. Le ha quedado trastorno por estrés postraumático leve de probable evolución favorable, cicatrices en región torácica izquierda de 3×1 cm y de 2×1 cm, cinco cicatrices puntiformes en la región dorsal y subescapular izquierda, cicatriz transversal lineal en cara palmar de falange distal del 3º dedo de la mano izquierda, cicatrices puntiformes en tercio medio de brazo izquierdo, cicatriz lineal de 1 cm en pulpejo de 1º dedo de la mano derecha y puntiformes en flexura metacarpo-falángica del 1º dedo de la mano derecha, cicatrices redondeadas puntiformes de 0,5 cm en cara externa de glúteo izquierdo, cicatriz de unos 4×2 cm en la cara externa de la rodilla izquierda y de 2 cm en externa de tobillo izquierdo y dos cicatrices de 1,5×1 cm en el talón del pie derecho.

Segundo

Los acusados Dº Saturnino y Dº Juan María llevaron el vehículo sustraído hasta un lugar despoblado en las proximidades del km 41 de la carretera M-204, donde lo incendiaron.

El vehículo con un valor de 2.180 euros quedó completamente destruido.

Tercero

Los acusados Dº Saturnino y Dº Juan María son adictos a opiáceos y cocaína. Su consumo se remonta a su adolescencia, por lo que son adictos de larga evolución, lo que ha generado un modelo de conducta marginal así como les ha derivado a sufrir patologías asociadas como el VIH. Esta circunstancia limitaba moderadamente, pero no anulaba su capacidad de obrar conforme al conocimiento de la antijuricidad de su conducta en aquellos actos relacionados con la obtención de medios para atender a su adicción.

Las acusadas Dª Inés y Dª Sagrario son consumidoras de heroína y cocaína de antigüedad y de forma no acreditadas. Esta circunstancia limitaba levemente su capacidad obrar conforme al conocimiento de la antijuricidad de su conducta en aquellos actos relacionados con la obtención de medios para atender a su adicción.

El acusado Dº Saturnino ha sido condenado en 18 ocasiones y entre otras por sentencia dictada por el JP nº 1 de Ciudad real, firme el 22 de abril de 2014, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión, que no consta que haya extinguido.

La acusada Dª Inés ha sido condenada como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia dictada por el JP 25 de Madrid, firme el 20 de marzo de 2009, a la pena de seis meses de prisión, que extinguió el 5 de agosto de 2014."

FALLO.-

"1. Que debo condenar y condeno a Dº Saturnino en concepto de autor de un delito de robo con violencia cometido con medio peligroso, un delito de lesiones con medio peligroso y un delito de daños cometidos mediante incendio, precedentemente definidos, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción y respecto del delito de robo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de tres años de prisión, un año y diez meses de prisión y nueve meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de tres décimas partes de las costas procesales.

  1. Que debo condenar y condeno a Dº Juan María en concepto de autor de un delito de robo con violencia cometido con medio peligroso, un delito de lesiones con medio peligroso y un delito de daños cometidos mediante incendio, precedentemente definidos, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de tres años de prisión, un año y diez meses de prisión y nueve meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de tres décimas partes de las costas procesales.

  2. Que debo condenar y condeno a Dª Inés en concepto de autora de un delito de robo con violencia cometido con medio peligroso y un delito de lesiones con medio peligroso, precedentemente definidos, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y respecto del delito de robo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de tres años y ocho meses de prisión, y de dos años y dos meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de dos décimas partes de las costas procesales.

  3. Que debo condenar y condeno a Dª Sagrario en concepto de autora de un delito de robo con violencia cometido con medio peligroso y un delito de lesiones con medio peligroso y un delito de daños cometidos mediante incendio, precedentemente definidos concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de tres años y seis meses de prisión, y de dos años y dos meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de dos décimas partes de las costas procesales.

  4. Que debo condenar y condeno a Dº Saturnino, Dº Juan María, Dª Inés y Dª Sagrario a indemnizar solidariamente a Dº Esteban con la suma de 6.773,62 euros por daños personales y de 105 euros por los daños materiales y a Dª Eufrasia con la de 2.180 euros por los daños materiales causados."

SEGUNDO

Contra dicha resolución las representaciones de los acusados interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnados por el Fiscal y adhiriéndose la representación de don Juan María a los demás, se elevó el procedimiento original a este tribunal, señalándose el 22 de febrero para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto los tres primeros párrafos del hecho primero que se sustituyen por:

Primero

El día 10 de enero de 2015, los acusados don Saturnino y don Juan María, y sus respectivas parejas, las también acusadas doña Inés y doña Sagrario, estuvieron con don Esteban consumiendo cocaína y heroína en una vivienda abandonada en la Cañada Real de esta capital, hasta que todos ellos decidieron ir a adquirir más drogas, para lo cual se trasladaron en el vehículo matrícula .... YYY, conducido por don Esteban con autorización de su propietaria doña...

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