SAP León 210/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:770
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00210/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 49275 41 1 2013 0004636

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000059 /2014

Recurrente: Patricio, Teofilo, Luis Manuel

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado:

Recurrido: IDG 12 SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE IDG 12 SL., CIBER ESPAÑA TIENDA

SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LOURDES DIEZ LAGO, LOURDES DIEZ LAGO

Abogado:,

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 248/16.

PROCEDIMIENTO: Concurso Nº. 59/14, Sección Sexta.

SENTENCIA Nº 210/16

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

En León a 27 de junio de 2016.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 248/2016, en el que ha sido parte apelante DON Luis Manuel, DON Patricio Y DON Teofilo, representados por el Procurador Sr. Cuevas Gómez, siendo parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA IDG 12, S.L., representada por la Procuradora Sra. Díez Lago, y el Ministerio Fiscal. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sección Sexta del concurso nº 59/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y de lo

Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015, cuyo fallo, literalmente copiado dice:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la administración concursal, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de la mercantil IDG 12 SL.

  2. - Declaro como personas afectadas por dicha calificación a Patricio, Luis Manuel y Teofilo, a quienes condeno a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 3 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por los administradores de la entidad concursada. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de este tribunal, donde se designó Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

TERCERO

Fueron recibidos los autos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - El concurso de acreedores de la entidad IDG 12 SL, se califica como culpable porque el inventario de bienes y derechos aportado con la solicitud de concurso era claramente inexacto, teniendo en cuenta la situación de insolvencia de la totalidad de las sociedades integrantes del grupo, además del incumplimiento del deber de someter a auditoría las cuentas anuales del ejercicio 2012.

  2. - En el recurso de apelación formulado por los administradores condenados se muestra total disconformidad con los razonamientos de la sentencia recurrida pues se dice que se aplica una causa de culpabilidad concursal no invocada ni por la Administración Concursal, ni por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Peticiones formuladas en los informes del Ministerio Fiscal y de la Administración concursal y su correspondencia con la causa del artículo 164.2.2º LC . Principio de Congruencia en materia de Calificación del Concurso.

  1. - La parte recurrente considera que se aplica un artículo, el 164.2.2º LC, que no fue planteado en los informes de la Administración Concursal ni del Ministerio Fiscal que únicamente citan el artículo 164.2.1º LC . Se alega vulneración del derecho de defensa por incongruencia de la Sentencia que declara culpable el concurso por una causa no citada en los escritos de calificación. Recordamos la Sentencia del TS de 8 de abril de 2016, dictada por la Sala Primera en un incidente concursal, que resume la jurisprudencia de la sala en los siguientes términos: «De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("infra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito» ( Sentencia núm. 468/2014, de 11 de septiembre )".

  2. - El principio de congruencia en el incidente de calificación exige que las consecuencias de la calificación culpable y todas las causas de culpabilidad se razonen de forma completa, de modo que la sentencia no puede añadir nuevas causas si no se introducen en el debate. La STS de 1/04/2014. Nº de Recurso: 541/2012 razona sobre la congruencia de la sentencia de la Audiencia Provincial en relación a las causas de calificación del concurso como culpable apreciadas en la sentencia apelada, y argumenta que debe considerarse que "la pretensión formulada en el informe de la administración concursal o en el dictamen del Ministerio Fiscal no consiste solamente en que se declare culpable el concurso, sino en que se declare culpable por determinadas causas". Añade que dependiendo de que el concurso se declare culpable por unas u otras causas, las personas afectadas por la calificación y los cómplices pueden variar, y también pueden ser diferentes las consecuencias de la calificación del concurso como culpable (duración de la inhabilitación, alcance de las condenas a la pérdida de derechos como acreedores concursales o de la masa, a la devolución de los bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor o recibidos de la masa activa, a indemnizar los daños y perjuicios causados o a la cobertura del déficit concursal) y afectar a distintas personas. Concluye el TS que la necesidad de que la sentencia que califique el concurso exprese no solo que el concurso se considera fortuito o culpable sino también, en este segundo caso, que exprese la causa o causas en que se fundamente tal calificación, supone que la sentencia de apelación no puede añadir causas determinantes del carácter culpable del concurso a las expresadas en la sentencia de primera instancia si así no lo pide la administración concursal o el Ministerio Fiscal mediante un recurso de apelación o una impugnación de la sentencia que haya sido recurrida de contrario . Sin embargo, finaliza rechazando la incongruencia alegada porque la Audiencia no introduce una nueva causa de calificación del concurso sino un argumento de refuerzo a la causa que ya había sido considerada en Primera Instancia.

  3. - La STS de 1 de abril de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:1327- Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO) estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar la existencia de una modificación de la causa petendi que justificaba la petición de la calificación culpable del concurso y de la condena dineraria tanto por vulneración de la prohibición de la mutatio libelli, en relación con la igualdad de armas integrada en el derecho de defensa, como por vulneración del principio apellatione pendente nihil innovetur, ya que se plantean cuestiones nuevas, que no fueron oportunamente debatidas en el pleito en primera instancia, concluyendo que existía una alteración de la causa de pedir al modificar los hechos en los que se fundamentaba la calificación culpable del concurso. En esta resolución se fijan los términos de la cuestión: "La Ley no sujeta el informe de la administración concursal, ni el dictamen del ministerio fiscal, a una formalidad específica. Pero como deben contener una solicitud concreta y las razones que justifican esta petición, que lógicamente se fundarán en una relación de hechos y en su valoración jurídica, la forma es equivalente a la demanda. Deben contener una propuesta clara de resolución ( art. 169.1 LC ), lo que permite relacionar estos escritos de alegaciones con la sentencia de calificación, pues ha de pedirse, en primer lugar, una calificación fortuita o culpable, y, en este segundo caso, lo que pretenden que recoja la sentencia de calificación culpable del concurso, conforme a los pronunciamiento previstos en el art. 172 (tras la Ley 38/2011, también el art. 172 bis LC ): personas afectadas por la calificación culpable y, en su caso, los cómplices; tiempo de inhabilitación; pérdida de derechos en el concurso, obligación de restituir lo indebidamente percibido, indemnización de daños y perjuicios ocasionados por las conductas que motivan la calificación culpable, y la posible condena a los administradores (o liquidadores) para indemnizar el importe total o parcial de los créditos no satisfechos con la liquidación (actualmente, cobertura del déficit concursal). Tanto el petitum como la causa petendi, conformada por los hechos y las razones jurídicas que justifican la concurrencia de la(s) causa(s) de calificación culpable y el resto de los pronunciamientos consiguientes, deben quedar claros en el informe y el dictamen que interesan la calificación culpable, pues con arreglo a ello se emplaza a la concursada y a las personas respecto de las que se pide sean declaradas afectadas por la calificación o cómplices, para que puedan...

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