SAP Baleares 161/2016, 13 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución161/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00161/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2008 0024711

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2008

Recurrente: Silvio, Concepción, Paula, Agueda, Francisco, Isidora, Constancio, Leonardo, Jose Carlos

Procurador: MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN, NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN, NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS, SILVIA COLOM RUIZ, MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN, NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN

Abogado: BLANCA CORTES DE LACOURT, PABLO PERA ROMAN,, AGUSTI CARLES GARAU, AGUSTI CARLES GARAU, GUADALUPE GUERRERO PEREZ, MARINA VILLALONGA CLADERA, BLANCA CORTES DE LACOURT, FRANCISCO PINTADO BARBA

Recurrido: GESGRUP OUTSOURCING SL, PERSONAL SIETE ETT SA, CRAFOL INVERSIONES SL, CRAFOL RECURSOS HUMANOS ETT SL, NAHE INVESTMENT SL, PROBAL & PARTNERS SL, CRAFOL OUTSOURCING SL

Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS, JUAN MARIA CERDO FRIAS,, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA,,, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

Abogado: JORGE SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE SANCHEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 161

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de junio de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 454/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL

N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 504/2015, entre partes, como demandada apelante, Dª Concepción, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MATILDE TERESA SEGURA SEGUI y asistida por el Abogado D. PABLO PERA ROMAN; como demandada apelante D. Silvio, Dª Paula, D. Leonardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN y asistida por la Abogado Dª BLANCA CORTES DE LACOURT; como demandada apelante D. Constancio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA COLOM RUIZ y asistida por la Abogado Dª MARINA VILLALONGA CLADERA; como demandada apelante, Dª Agueda y D. Francisco, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN y asistida por el Abogado, D. AGUSTI CARLES GARAU; como demandada apelante, D. Jose Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª NANCY ROSALIA RUYS VAN NOOLEN y asistida por el Abogado D. FRANCISCO PINTADO BARBA; como demandada apelante, Dª Isidora representada por el Procurador de los Tribunales, D. LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS y asistida por el Abogado Dª GUADALUPE GUERRERO PEREZ; de otra como parte demandante apelada e impugnante las entidades, GESGRUP OUTSOURCING, S.L. y PERSONAL SIETE ETT, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MARIA CERDO FRIAS y asistidas por el Abogado D. JORGE SANCHEZ RODRIGUEZ; y de otra como demandada apelada, las entidades CRAFOL INVERSIONES S.L., CRAFOL RECURSOS HUMANOS ETT S.L., NAHE INVESTMENT S.L., PROBAL & PARTNERS S.L., CRAFOL OUTSOURCING S.L., no personadas en esta alzada.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 15 de abril de 2014, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador don Juan María Cerdó Frías, en nombre y representación de la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y de la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L., contra la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula, doña Agueda

, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo, don Jose Carlos y doña Concepción

, debo:

1) DECLARAR Y DECLARO que los demandados (la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula, doña Agueda, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo, don Jose Carlos y doña Concepción ) han incurrido en la conducta desleal tipificada como inducción a la terminación regular de los contratos, en su modalidad de expolio o de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, tipificada en el artículo 14.2 de la LCD .

2) CONDENAR Y CONDENO a los demandados (la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula

, doña Agueda, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo, don Jose Carlos y doña Concepción ) a estar y pasar por la anterior declaración.

3) ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados (la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula, doña Agueda, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo, don Jose Carlos y doña Concepción ) de la acción ejercitada por los demandantes (la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L.) encaminada a obtener la declaración de este Juzgador de que los demandados han incurrido en las conductas desleales tipificadas como acto de expolio al amparo de la cláusula general del antiguo artículo 5 de la LCD (actual artículo 4 de la LCD ), como acto u omisión de engaño de los actuales artículos 5 y 7 de la LCD, como acto de confusión del actual artículo 6 de la LCD

, como acto de denigración del actual artículo 9 de la LCD, como acto de violación de secretos del actual artículo 13 de la LCD, o como acto de inducción a la infracción contractual del actual artículo 14.1 de la LCD .

4) ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados (la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula

, doña Agueda, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo, don Jose Carlos y doña Concepción ) de las acciones de cesación y de prohibición ejercitadas por los demandantes (la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L.) encaminadas a lograr la condena a los demandados a la cesación y prohibición de ejecución de nuevos actos y conductas desleales contra los demandantes o actos potenciales futuros semejantes a los que han sido objeto de la demanda.

5) ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados (la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula, doña Agueda, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo, don Jose Carlos y doña Concepción ) de la acción de remoción ejercitada por los demandantes (la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L.) encaminada a lograr que este Juzgado ordene a los demandados a que dirijan comunicaciones a todos y cada uno de los clientes de los demandantes captados como consecuencia de su actuación desleal, a través de las cuales se adjunte la sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes, a que acrediten ante el Juzgado el envío de dichas comunicaciones, y a que publiquen, a su costa, la sentencia en dos periódicos de difusión nacional.

6) CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los demandados (la entidad mercantil Crafol Inversiones, S.L., la entidad mercantil Crafol Outsourcing, S.L., la entidad mercantil Crafol Recursos Humanos E.T.T., S.L., la entidad mercantil Nahe Investment, S.L., la entidad mercantil Probal & Partners, S.L., don Silvio, doña Paula, doña Agueda, don Francisco, doña Isidora, don Constancio, don Leonardo

, don Jose Carlos y doña Concepción ) a que paguen a los demandantes (la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A. y la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L.) las siguientes cantidades en concepto de daños y perjuicios:

  1. A la entidad mercantil Personal Siete E.T.T., S.A., la cantidad de 1.127.595,82 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho sexto.

  2. A la entidad mercantil Gesgroup Outsourcing, S.L, la cantidad de 859.012,87 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho séptimo.

Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la partes demandadas Dª Concepción, D. Silvio, Dª Paula, D. Leonardo, D. Constancio, Dª Agueda, D. Francisco, D. Jose Carlos y Dª Isidora, se interpuso recurso de apelación; también, por la parte actora, Personal Siete ETT, SA y Gesgroup...

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