SAP Castellón 189/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2016:607
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 330/2016

Juzgado: Penal-3 CS ( J.O. nº 412/2012)

SENTENCIA Nº 189

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 330/2016, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 412/2012, y en el que han sido partes, como apelante, Sebastián, representado ambas por la Procuradora Sra. Domingo Hernanz y asistido del Letrado Sr. Bolos Conde; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en sus indicados autos de Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: CONDENO a Sebastián por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, previsto y penado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP y la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2ª CP, a la pena de 35 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS, y al pago de las costas procesales causadas y, a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la mercantil SPORTGOCAR S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, Smart, matrícula ....-XWR, salvo renuncia de la mercantil, devengando la cantidad que se determine, los intereses del artículo 576 LEC desde el momento de su determinación."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El acusado Sebastián, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1981 en Barcelona, hijo de Arcadio y Juliana y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, sobre las 00,30 horas del día 12 de octubre de 2010, se personó en el domicilio sito en la Avenida de DIRECCION000 número NUM004 de la localidad de Viver en cuyo interior se encontraban Everardo y Visitacion, pidiendo a los anteriores, que le llevaran hasta la población de Jérica. Everardo y Visitacion, se negaron a llevarle, marchándose de la casa Sebastián quien, escasos minutos después, regresó con el pretexto de recoger una mochila olvidada, cogiendo, sin apercibirse Everardo ni Visitacion de ello, las llaves del vehículo marca Smart matrícula ....-XWR que había sido alquilado por Everardo a la mercantil Sportgocar S.L.

En el momento en que se apoderó de las llaves, Sebastián, tenía afectadas sus facultades intelectiva y volitiva a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Sebastián, utilizando las llaves previamente sustraídas, sin ánimo de apropiación y pretendiendo únicamente su utilización temporal, condujo el vehículo marca Smart, matrícula ....-XWR, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, llegando a la carretera N- 234, donde fue observado por una patrulla de la Guardia Civil formada por los agentes con TIP NUM002 y NUM003 quienes a la altura aproximada del Km 45,000 sentido Teruel, observaron el vehículo circulando sin luces; al intentar los agentes dar el alto al vehículo, éste se dio a la fuga a gran velocidad, iniciando el vehículo policial una persecución pero, sin que el vehículo conducido por el...

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