SAP Barcelona 477/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2016:6917
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución477/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.59/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 133/2013

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2016

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con intimidación, contra el acusado DON Elias ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Cobo Bravo en nombre y representación del acusado DON Elias contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 23 de noviembre de 2015.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular la mercantil BANCO DE SABADELL S.A. interesan la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO:

Que debo condenar y condeno a Elias como autor de un delito consumado de robo con intimidación con instrumento peligroso del artículo 242.1 y 3 CP, con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art.

21.6 del CP a la pena de 3 años y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, firme que sea la presente sentencia deberá entregarse a la mercantil Sabadell SA la cantidad consignada de 20.356,509 euros y Elias deberá indemnizar a la entidad en los restantes 3.308,5 euros, cantidad que devengara los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ......."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

TERCERO

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 14 de marzo de 2016 y en fecha 30 de marzo de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 2 de junio de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por

pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

PRIMERO

Resulta probado que el acusado Elias mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1963, sin antecedentes penales, sobre las 14:00 horas del 8 de febrero de 2012, con el animo de obtener un enriquecimiento patrimonial, entró en la oficina de la entidad bancaria Banco Sabadell, sita en la calle Salvador Barone núm. 56 de Viladecans, y esgrimiendo un cuchilla ante las trabajadoras que se encontraban trabajando en el interior de la oficina, las testigos Jacinta, Marcelina y Noemi, les requirió abriesen la caja fuerte y metiesen todo el dinero en una bolsa, cosa que hicieron, entregándole un total de

23.665 euros. El acusado las advirtió que si decían algo las mataría a ellas y a sus familias y se quedo con sus DNIs. Seguidamente el acusado abandonó la oficina, siendo detenido posteriormente llevando en su poder 856,50 euros en efectivo y siendo hallados en su domicilio la cantidad de 19.500 euros. La representante legal de la entidad bancaria reclama la cantidad sustraída y no recuperada que asciende a 23.655 euros.

SEGUNDO

El escrito de defensa del acusado se recibió en el Juzgado de instrucción en fecha 24 de enero de 2013, dictándose posteriormente auto de admisión de pruebas en fecha 12 de diciembre de 2014, sin que el retraso en la tramitación de la causa haya sido imputable al acusado, ni a la complejidad de la instrucción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Elias interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que aplique a este acusado la circunstancia eximente de responsabilidad del artículo 20.1 del Código Penal y del artículo 20.2 del CP .

Subsidiariamente interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que aplique a este acusado la circunstancia eximente incompleta de responsabilidad criminal de los artículos 21.1 en relación con los artículos 20.1 y 20.2 del CP .

Subsidiariamente interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que aplique a este acusado la atenuante del artículo 21.2 del CP de actuar a causa de una grave adicción a las drogas.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba e Infracción de Ley por indebida no aplicación de los artículos 20.1 y 20.2 del CP ; o 21.1 en relación con los artículos 20.1 o 20.2 del CP o 21.2 del CP .

Alega:

Que la sentencia no da respuesta a la petición de aplicación del artículo 20.1 del CP " de que el acusado al tiempo de cometer la infracción que a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión.

Considera el recurso que durante el juicio oral por las pruebas practicadas ha quedo acreditado que el Sr Elias cometió el hecho delictivo sin tener absolutamente conciencia de la ilicitud del mismo. La anterior afirmación la apoya el recurso en las siguientes pruebas:

  1. la declaración del acusado que mantiene que al momento de los hechos padecía alucinaciones y lapsus, además de su adicción a las drogas y al alcohol.

  2. La perito medico forense en el juicio afirmo que el acusado padece un deterioro cognitivo con alucinaciones por VIH+ compatible con anomalía o alteración psíquica.

  3. La perito medico forense en el juicio afirmo que el deterioro cognitivo asociado a VIH+ es de larga

    data y que las alucinaciones son compatibles con dicho trastorno y que anula o merma su capacidad cognitiva.

  4. Que pudo haber ocurrido que el día de los hechos se hallara afectado por dichas alucinaciones y por tanto no comprendiera el alcance de sus actos y que a la fecha de ocurrir los hechos había un deterioro cognitivo y que podría ser que ese día tuviese una merma en la facultad de discernimiento. e) La perito medico forense en el juicio afirmo que a la fecha de los hechos 8.2.2012 das las enfermedades físicas y psíquicas del acusado y teniendo en cuenta que se trata de un toxicómano de muchos años de consumo pudo estar afectada su voluntad y entendimiento.

  5. Considera que la sentencia analiza la circunstancia alegada del artículo 20.1 y 21.1 en relación con el artículo 20.1 del CP .

  6. Que no se realizo ningún examen medico forense cuando paso a disposición judicial porque la detención se produjo ya pasados dos días de la comisión del delito enjuiciado.

  7. Considera que el acusado el momento de ocurrir los hechos se hallaba gravemente influido en su capacidad de entendimiento por el consumo de drogas sumado a su alteración de su estado psíquico, tal como refiere el informe medico forense en el juicio.

SEGUNDO

El recurso se estima de forma parcial.

Es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo elaborada en torno al motivo del recurso de apelación la recoge el Tribunal Supremo en su Sentencia y Auto siguientes:

S TS 5.4.2016

....La doctrina de esta Sala condensada, entre otras, en las SSTS 120/2014 de 26 de febrero, 856/2014 de 26 de diciembre, 866/2015 de 30 de diciembre o 133/2016 de 24 de febrero, ha establecido que la aplicación de la...

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