SAP Alicante 157/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2016:1942
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 45-M16/16

PROCEDIMIENTO: CONCURSO ABREVIADO 581/12 (SECCIÓN SEXTA)

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 157/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Concurso Abreviado número 581/12 (Sección Sexta), sobre calificación del concurso, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la persona afectada por la calificación, Don Paulino, representada por la Procuradora Doña Margarita Tornel Saura, con la dirección del Letrado Don Luis Fernando Alonso Saura y; como apeladas, la Administración Concursal de AGROTECNIA, S.A. (Don Victorino ) y; el Ministerio Fiscal.

La concursada AGROTECNIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Margarita Tornel Saura, con la dirección del Letrado Don Luis Fernando Alonso Saura, no ha interpuesto recurso de apelación.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Concurso Abreviado número 581/12 (Sección Sexta) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Calificar como culpable el concurso de Agrotécnia S.L.

  1. - Determinar como persona afectada por esta calificación la don Paulino .

  2. - Inhabilitar a don Paulino durante dos años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  3. - Condenar a don Paulino a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener sobre el concurso y a responder de las dudas hasta el importe de setecientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete Euros (747.877 E). 5.- Se condena en costas a don Paulino ."

Rectificada mediante Auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor: "Se rectifica la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 en el sentido de que donde se dice cinco días, debe decir veinte días."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación conjuto por la concursada y por la persona afectada por la calificación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando la Administración Concursal de AGROTECNIA, S.L. (Don Victorino ) y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 45-M16/16, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia a los efectos de acreditar el pago de la tasa por la mercantil concursada, la cual, al ser requerida, desistió del recurso. Una vez devueltas las actuaciones se inadmitieron los documentos aportados con el escrito de oposición al recurso presentado por la Administración Concursal y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día ocho de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara el concurso culpable de AGROTECNIA, S.L. al concurrir las causas previstas en los apartados 1 º, 2 º y 3º del artículo 165.1 y la causa prevista en el artículo 164.2.4º de la Ley Concursal (doble contabilidad e irregularidades contables relevantes), declara a Don Paulino como persona afectada por la calificación en su condición de Administrador único de la concursada y le condena a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante el tiempo de dos años, a la pérdida de los derechos que pudiera ostentar como acreedor y, a responder de las deudas hasta el importe de 747.877.- €, imponiéndole además las costas.

Frente a la misma se ha alzado únicamente la parte afectada por la calificación después de haber desistido la concursada, quien formula, en esencia, las siguientes alegaciones: 1.-) ausencia absoluta de prueba de los hechos en los que se funda la calificación del concurso culpable; 2.-) falta de acreditación del elemento de la relación de causalidad de las causas previstas en los artículos 164. 1 y apartados 1 º, 2 º y 3º del artículo 165.1 con el resultado de generación o agravación de la insolvencia; 3.-) falta de invocación en el informe de la Administración Concursal ni en el dictamen del Ministerio Fiscal la causa prevista en el artículo 164.2.4º de la Ley Concursal como causa de concurso culpable.

Antes de entrar a examinar las alegaciones del recurso de apelación, hemos de referirnos a la doctrina jurisprudencial sobre la importancia del contenido del informe de la Administración Concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal y sus consecuencias en la delimitación del objeto de la Sección de Calificación para evitar causar indefensión al concursado y a las eventuales personas afectadas por la calificación y, respecto de la exigencia de la congruencia en la Sentencia que pone término a la Sección Sexta. Así, la STS de 1 de abril de 2016 declara: " La Ley no sujeta el informe de la administración concursal, ni el dictamen del ministerio fiscal, a una formalidad específica. Pero como deben contener una solicitud concreta y las razones que justifican esta petición, que lógicamente se fundarán en una relación de hechos y en su valoración jurídica, la forma es equivalente a la demanda. Deben contener una propuesta clara de resolución ( art. 169.1 LC ), lo que permite relacionar estos escritos de alegaciones con la sentencia de calificación, pues ha de pedirse, en primer lugar, una calificación fortuita o culpable, y, en este segundo caso, lo que pretenden que recoja la sentencia de calificación culpable del concurso, conforme a los pronunciamiento previstos en el art. 172 (tras la Ley 38/2011, también el art. 172 bis LC ): personas afectadas por la calificación culpable y, en su caso, los cómplices; tiempo de inhabilitación; pérdida de derechos en el concurso, obligación de restituir lo indebidamente percibido, indemnización de daños y perjuicios...

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