SJP nº 3 218/2016, 27 de Junio de 2016, de Pamplona

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
ECLIES:JP:2016:72
Número de Recurso180/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3001

Procedimiento Abreviado 0000619/2013 - 00

Sección: X Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000180/2015

NIG: 3122741220130000677

Resolución: Sentencia 000218/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla

S E N T E N C I A Nº 000218/2016

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000180/2015, seguidos ante este Juzgado por delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia otras causas, habiendo sido parte como acusado/a Jose María , con D.N.I nº NUM000 , nacionalidad española, hijo de Jesús Manuel y Leticia , nacido en Marcilla (Navarra) el día NUM001 -1934 y con domicilio en TRAVESIA000 , NUM002 NUM003 de MARCILLA y Balbino , con D.N.I. y NUM004 , nacionalidad española, hijo/a de Jose María y de Ariadna , nacido/a en Marcilla (Navarra) el día NUM005 del 1966 y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM006 de MARCILLA en situación de libertad provisional por esta causa de la que constan privados el día 17-04-2013 el primero de los acusados y los días 16 y 17 de abril de 2013 el segundo de los acusados representados/a por el/la Procurador/a LAURA TORRES RUIZ y asistidos/a por el/la Letrado/a JAVIER ASIAIN AYALA; como Responsable Civil Directo la Cía. de Seguros MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, represetando por la Procuradora MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA y asistidos del Letrado ENRIQUE ALONSO NUÑEZ y como Responsable Civil Subsidiario LANDELIZ S.L representado por la Procuradora LAURA TORRES RUIZ y asistido del Letrado JAVIER ASIAIN AYALA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral el día 6 de mayo de 2016 con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados Balbino y Jose María , como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 318 del Código Penal , en concurso de normas (principio de absorción) según lo previsto en el artículo 8 del Código Penal con un delito de homicidio por imprudencia frave del artículo 142, apartados 1 y 3 del mismo texto, y en relación con los artículos 14.3 y 17.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; del art. 3.4 en relación con el Anexo II, apartados 1.2, 1.3 y 1.14 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio , por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y un delito de jomicio por imprudencia frave del artículo 142. apartados 1 y 3 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados, en atención al principio de absorción del art. 8.3 del Código Penal , por el delito de homicidio por imprudencia grave la pena de un año de prisión, con inhabilitación espcecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad, más las costas procesales.

En concpeto de Responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Piedad en la cantidad de 126.160,254 € y a Violeta y Amanda en la cantidad de 10.513,34 € a cada una de ellas, por el fallecimiento de Luis Carlos .

De dichas cantidades será responsable civil directa hasta el límite de la póliza suscrita con la mercantil Landeliz S.L., en virtud de lo establecido en el art. 117 del Código Penal , la Aseguradora Mapfre, a la que le será de aplicación lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .

De las referidas cantidades será responsable civil subsidiaria, en virtud de lo establecido en al art. 120.4ª la mercantil Landeliz S.L.

TERCERO

La defensa del acusado, Responsable civil subsidiario y Responsable civil directo, si bien en sus escritos interesaron la lilibre absolución de sus representados, en el acto de juicio modificaron sus calificaciones, mostrando conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena e indemnizaciones contenidas en el escrito de acusación. La representación del Responsable Civil directo, "Mapfre Empresas S.A." mostró su disconformidad con la aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato y de Seguro .

HECHOS

PROBADOS

De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado, Balbino , constituyó por escritura pública de 26 de octubre de 1999 la mercantil Landeliz S.L. (con CIF B-31672553), siendo socio del 90 % sus acciones y administrador único de la misma. El objeto social principal de dicha empresa es el cultivo (principalmente de hortalizas, raíces y tubérculos), acondicionamiento y mejora de tierras, así como la comercialización de sus productos, y la realización de todo aquello que sea preciso para la explotación agraria de las mismas.

Por otro lado, durante el año 2013 el Sr. Balbino estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, realizando junto con dos trabajadores contratados más las labores propias del objeto social de la citada mercantil, sobre la cual tiene el completo poder de dirección, gestión y administración, encargándose tanto de la contratación del personal que precise como de las órdenes e instrucciones que deba darles a los mismos en el desarrollo de sus tareas.

En el desempeño y explotación de la mercantil de la que era administrador único y en la que también aportaba su trabajo personal contrató en abril de 2006 a Luis Carlos , nacido el NUM007 de 1949. Este primer contrato, de obra y servicio determinado y a tiempo completo tenía por objeto que el Sr. Luis Carlos prestara sus servicios como tractorista para la preparación de la tierra, así como para el mantenimiento y recolección del tomate de la campaña de 2006. Posteriormente, el 1 diciembre del año 2006, el Sr. Balbino , en representación de la mercantil Landeliz S.L., acordó con el trabajador Luis Carlos la conversión del meritado contrato laboral en un contrato indefinido de trabajo a tiempo completo con la categoría de tractorista. Durante el año 2013, junto con el propio administrador Sr. Balbino y el trabajador Luis Carlos , también estaba contratado por la citada mercantil el Sr. Virgilio , cotizando por los mismos dentro del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

De forma ocasional, con el conocimiento y beneplácito del Sr. Balbino también realizaba labores propias del objeto social de la mercantil, utilizando la maquinaria propia de la misma y en beneficio de la empresa Don. Jose María , padre de aquél, el cual en abril del año 2013 contaba con 79 años de edad y estaba jubilado desde que cumplió los 65 años, habiéndose dedicado profesionalmente a la actividad de tractorista, no teniendo ningún tipo de relación contractual con la mercantil Landeliz S.L. por esas fechas.

El 16 de abril de 2013, el trabajador de Landeliz S.L. Luis Carlos se encontraba realizando labores de preparación del terreno para la siembre del maíz en una finca denominada "Las Planillas", dentro del término municipal de Marcilla (parcela rústica nº 216 del polígono nº 7 de Marcilla). Dicha labora la realizaba por cuenta y encargo de la mercantil Landeliz S.L., bajo la dirección y control del acusado Balbino , el cual no estaba presente en dicha finca.

Para el desarrollo de dicha labor, el Sr. Luis Carlos manejaba un tractor marca John Deere modelo 6920 con matrícula U....FFF , perteneciente a la empresa Landeriz S.L., el cual tenía acoplado un apero de labranza de la marca Agrator modelo AM-300 C4 forestal de 1000 rpm y un rodillo liso 3000 D500 AM. Es decir, al tractor iban acoplados un rotovator y un molón.

El rotovator de azadón con rodillo liso (molón) se sujeta al tractor mediante tres puntos, dos conectados a hidráulicos (mediante ellos se levanta el rotovator para circular sin realizar el trabajo para el que está diseñado) y un tercero al chasis del tractor (mediante este punto se controla en parte, la altura de trabajo del instrumento). El giro de los azadones se efectúa mediante un árbol de transmisión al tractor. La herramienta tiene una anchura total de 3,45 metros y una longitud (tomada en el sentido de marcha del conjunto) de 2,15 metros. Entre la parte anterior del apero y la rueda trasera del tractor hay una distancia de 45 centímetros. La altura libre entre el suelo y el útil mecánico de labranza es en su parte anterior de 47 centímetros y la distancia entre el eje del disco del utensilio y la rueda trasera del tractor es de 35 centímetros. Los mandos del control del apero de labranza acoplado al tractor se encuentran en la cabina del mismo, a la derecha del puesto de conducción, sobre una consola. En la consola se encuentra la palanca de cambio de velocidad del vehículo, los mandos que controlan los hidráulicos y los mandos que controlan el movimiento del árbol de transmisión acoplado en la parte posterior del tractor. Para subir y bajar el apero mediante los hidráulicos es necesario accionar dos botones ubicados en el conjunto de mandos de este sistema. Para accionar el giro del árbol de transmisión es necesario utilizar un mando redondo. El sistema se pone en marcha tirando del mando hacia arriba y girándolo. Para pararlo sólo hay que pulsarlo hacia abajo.

Sobre las 18:00 horas el trabajador Luis Carlos le solicitó ayuda al...

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