ATS, 8 de Septiembre de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:8785A
Número de Recurso836/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2015 , en el procedimiento nº 764/2013 seguido a instancia de D. Cesar contra MASAS CONGELADAS DE PANADERÍA S.L., PREELABORADOS ALIMENTARIOS S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 1 de diciembre e 2015, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de enero de 2016, se formalizó por la letrada Dª Ana Moreno Ruiz en nombre y representación de D. Cesar , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de junio de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Recurre el trabajador la STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 2015, Rec. 2801/15 , por entender que vulnera el art. 54. 2 c) ET . Dicha sentencia confirma la de instancia que declara procedente su despido por ofensas físicas, tras producirse el día 14 de junio de 2013 durante la jornada laboral sobre las 11:30 horas, un forcejeo con otro compañero con quien mantenía mala relación, en las instalaciones de la empresa. El trabajador acercó la cara a la del compañero, con intención de provocarlo, mientras éste bebía, ante lo cual lo empujó y con ello se inició un forcejeo del que el trabajador resultó con contusiones y el compañero condenado por falta de lesiones. Ambos empleados fueron despedidos, aunque el otro trabajador, tras pedir disculpas a la empresa, fue contratado de nuevo. La sentencia de instancia entiende que a la conclusión sobre la gravedad y culpabilidad de los hechos no obsta que su compañero fuera contratado de nuevo pues fue el trabajador quien le provocó y el compañero pidió perdón a la empresa.

Se invoca de contraste la STSJ Madrid de fecha 9 de diciembre de 2003 (rec. 4457/03 ), recaída asimismo en procedimiento de despido, y en la que tras revocar el fallo de instancia, se declara la improcedencia del despido examinado con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. En el supuesto allí contemplado queda constancia que el actor ha venido prestando servicios para la demandada con la categoría de Oficial 1ª Chapista, siéndole notificada carta de despido por agredir físicamente a un compañero de trabajo, tras una discusión entre ambos, durante la jornada laboral del día 22 de noviembre de 2002 hacia las 17:30 horas. Consta acreditado que el actor y su compañero, Felicisimo , mantuvieron una discusión, mutuamente aceptada, en el transcurso de la cual éste empujó a aquél quien reaccionó pegándole, golpes que le fueron devueltos, no constando que el Sr. Felicisimo tuviera lesiones, pero sí que el actor tardó siete días en curar. En el grado jurisdiccional de la suplicación, el actor/recurrente invocó la infracción de los arts. 14 y 24 de CE , denuncia que fue admitida por la Sala al situar en un plano de igualdad a ambos participantes en la citada riña, no obstante lo cual, un trabajador es despedido y al otro, se le suspende de empleo y sueldo; y en todo caso, la conducta sancionada -razona la sentencia- no entraña la gravedad suficiente para hacerla acreedora de la máxima sanción.

Ciertamente los supuestos hacen referencia a una confrontación física entre compañeros, sin embargo, en este caso, el trabajador recurrente es el que provocó a su compañero y frente al supuesto de referencia, no hay diferencia de trato, pues ambos trabajadores son despedidos, independientemente del dato de que, con posterioridad y en muy concretas circunstancias, el otro fuese contratado de nuevo. Pero, además, la Sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 08/06/2006 (R. 5165/2004 ), 18/12/2007 (R. 4301/2006 ), 15/01/2009 (R. 2302/2007 ), 15/02/2010 (R. 2278/2009 ), 19/07/2010 (R. 2643/2009 ), 19/01/2011 (R. 1207/2010 ), 24/01/2011 (R. 2018/2010 ), 24/05/2011 (R. 1978/2010 ), y 17/09/2013 (R. 4021/2010 )].

SEGUNDO

En el escrito de alegaciones la recurrente insiste en la admisión del recurso, pero la claridad de las diferencias apuntadas y la dificultad señalada de incardinar los despidos disciplinarios entre las materias propias de unificación de doctrina impiden apreciar la identidad necesaria conforme a lo expuesto en esta resolución.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Ana Moreno Ruiz, en nombre y representación de D. Cesar , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 1 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2801/2015 , interpuesto por D. Cesar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante de fecha 31 de marzo de 2015 , en el procedimiento nº 764/2013 seguido a instancia de D. Cesar contra MASAS CONGELADAS DE PANADERÍA S.L., PREELABORADOS ALIMENTARIOS S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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