STSJ Comunidad de Madrid 556/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha21 Julio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 465-16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1164/15

RECURRENTE/S: Dª Petra

RECURRIDO/S: EMBAJADA DE LITUANIA EN MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 556

En el recurso de suplicación nº 465/15 interpuesto por el Letrado Dº MARIANO MORENO MORALES en nombre y representación de Dª Petra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 16-3-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1164/15 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Petra contra EMBAJADA DE LITUANIA EN MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la materia, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Petra contra la EMBAJADA DE LITUANIA EN MADRID absolviendo al a parte demandada por corresponder la competencia a los órganos jurisdiccionales de la República de Lituania.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Petra, de nacionalidad lituana y residente comunitario permanente en España desde octubre de 2.006, suscribe contrato de trabajo por duración determinada con la EMBAJADA DE LITUANIA EN MADRID en Madrid el 17 de julio de 2.006 con un cargo de Administrativa y con fecha de finalización prevista el 29 de diciembre de 2.006. En el contrato en su cláusula 18 se estipula: las disputas relacionadas con el presente contrato de trabajo se resolverán en el orden establecido por el código Laboral de la República de Lituania. Se establece un salario de 990 € mensuales y el pago de hasta 1.015 € mensuales en concepto de alquiler. La actora se compromete a pagar sus contribuciones a la Seguridad social y otros impuestos en el orden establecido por las leyes de la República de Lituania

SEGUNDO

El contrato fue prorrogado en las siguientes fechas y por los siguientes períodos:

  1. - 28 noviembre de 2.006: desde el 30 de diciembre de 2.006 al 31 de diciembre de 2.007.

  2. - 31 de octubre de 2.007: desde el 1 de enero de 2.008 al 31 de diciembre de 2.008 para cumplimiento de tareas adicionales.

  3. - 31 diciembre de 2.008: desde el 1 de enero de 2.009 al 30 de junio de 2.009 para el cumplimiento de tareas adicionales.

  4. - 30 de junio de 2.009: desde el 1 de julio de 2.009 hasta el 7 de julio de 2.009

TERCERO

El 30 de junio de 2.009 la actora suscribe contrato de trabajo en Vilna con el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE LITUANIA representado por el Canciller de Asuntos Exteriores para prestar sus servicios en la Embajada de la República de Lituania en el Reino de España como Administrativa a tiempo completo (40 horas semanales) con duración hasta el 31 de diciembre de 2.009. En la cláusula 16 se estipula: Las disputas relacionadas en el presente contrato de trabajo se resolverán en el orden establecido por el código Laboral de la República de Lituania. Se establece un salario de 990 € mensuales y compensar en no más del 70 % de alquiler conforme con la presentación del contrato de alquiler. La actora se compromete a pagar sus contribuciones a la Seguridad social y otros impuestos en el orden establecido por las leyes de la República de Lituania

CUARTO

El contrato fue prorrogado en las siguientes fechas y por los siguientes períodos:

  1. - 15 de noviembre de 2.009: desde el 1 de enero de 2.010 al 30 de junio de 2.010.

  2. - 30 de junio de 2.011: desde el 1 de julio de 2.010 al 31 de diciembre de 2.010

  3. - 2 enero de 2.011: desde el 1 de enero de 2.011 al 31 de diciembre de 2.011

  4. - 15 de enero de 2.012: desde el 1 de enero de 2.012 al 31 de diciembre de 2.012

  5. - 30 noviembre de 2.012: desde el 1 de enero de 2.013 al 31 de diciembre de 2.013

  6. - 1 enero de 2.014: desde el 1 de enero de 2.014 al 5 de agosto de 2.014

QUINTO

El 9 de septiembre de 2.014, la actora suscribe contrato de trabajo en Vilna con el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE LITUANIA representado por el Canciller de Asuntos Exteriores para prestar sus servicios en la Embajada de la República de Lituania en el Reino de España como Administrativa a tiempo completo (40 horas semanales) con duración hasta el 31 de diciembre de

2.014. En la cláusula 16 se estipula: Las disputas relacionadas en el presente contrato de trabajo se resolverán en el orden establecido por el código Laboral de la República de Lituania. Se establece un salario de 990 € mensuales y compensar en no más del 50 % de alquiler, gastos de comunidad y comunicaciones conforme con la presentación del contrato de alquiler. Los impuestos ligados a las relaciones de trabajo se pagarán en el orden establecido por las leyes de la República de Lituania

SEXTO

El contrato fue prorrogado en las siguientes fechas y por los siguientes períodos:

  1. - 1 de enero de 2.015: desde el 1 de enero de 2.015 al 30 de junio de 2.015

  2. - 1 de julio de 2.015: desde el 1 de julio de 2.015 al 31 de agosto de 2.015

  3. - 1 septiembre de 2.015: desde el 1 de septiembre de 2.015 al 30 de septiembre de 2.015.

SÉPTIMO

El 17 de septiembre de 2.015 el canciller del ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania remite a la actora desde Vilna, comunicación del siguiente tenor:

ORDEN DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO CON

DÑA. Petra

17 de septiembre de 2015 N° DP-269 Vilnius

Con arreglo al Código Laboral de la República de Lituania. artículo 126, apartado 1 :

  1. Doy por terminado el contrato de trabajo de duración determinada firmado con Dña. Petra, Administrativa en la misión diplomática de la Embajada de la República de Lituania ante el Reino de España, el 30 de septiembre de 2015 (su último día de trabajo).

  2. Encargo a la Oficina de Contabilidad del Departamento cíe Finanzas pagar la indemnización económica por el 0.69 de día de calendario de vacaciones anuales no disfrutadas.

OCTAVO

Es escrito remitido a este Juzgado por la embajada de Lituania ante el Reino de España el 26 de febrero de 2.016 se alude al acceso de la parte actora a datos confidenciales.

NOVENO

El 28 de octubre de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 9 de octubre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20-7-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que en su fallo estima la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la materia, y desestima la demanda absolviendo a la EMBAJADA DE LITUANIA en Madrid, por corresponder la competencia a los órganos jurisdiccionales de Lituania. El recurso no ha sido impugnado.

Los motivos 1º a 4º se destinan a la revisión de hechos probados, al amparo del art. 193.b) de la LRJS . En el primer motivo se solicita la modificación del hecho 2º proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"El contrato fue prorrogado en las siguientes fechas y por los siguientes períodos:

  1. - 28 noviembre de 2006: el contrato se prorroga desde el 30 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante documento firmado por el Embajador de la República de Lituania y la actora.

  2. -31 octubre de 2007: el contrato se prorroga desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante documento firmado por el Embajador de la República de Lituania y la actora.

  3. - 31 diciembre de 2008: el contrato se prorroga desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, mediante documento firmado por el D. Franco, funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania y la actora.

  4. - 30 junio de 2009: el contrato se prorroga desde el 1 de julio de 2009 hasta el 7 de julio de 2009, mediante documento firmado por D. Humberto, Canciller Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania y la actora".

Para ello cita los documentos consistentes en las prórrogas del primer contrato, resaltando que las dos primeras van firmadas por el Embajador en Madrid y las otras dos, por un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania y por el Canciller de dicho Ministerio. Aunque es así, tal circunstancia no es relevante para resolver sobre la inmunidad de jurisdicción, que es la cuestión crucial del litigio, por lo que se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se impugna el hecho probado 3º solicitando se sustituya por el texto siguiente:

"El 30 de junio de 2009 la actora suscribe contrato de trabajo en Madrid con la República de Lituania, representada por el Canciller de Asuntos Exteriores, para prestar sus servicios en la Embajada de la república de Lituania en el Reino de España como...

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