STSJ Cataluña 4455/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:6477
Número de Recurso2346/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4455/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2015 - 8009662

EPC

Recurso de Suplicación: 2346/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4455/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 1 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 173/2015 y siendo recurrido/a Armando . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-3-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Armando debo declarar y declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con efectos desde el día 01/12/2014 con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 721€ mensuales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al abono de la citada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Armando, nacido el día NUM000 /1987 con DNI nº NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común en el Régimen General, por Resolución de fecha 02/08/2011. Su profesión habitual era la de locutorio.- expediente administrativo.-2.- Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: " Epilepsia en tratamiento, parcialmente controlada".- expediente administrativo.-3.- La Entidad Gestora comunicó a la parte actora el inicio de expediente de revisión, y tras el informe médico de ICAMS y dictamen de la CEI, la Dirección Provincial del INSS en fecha 27/09/2012 resolvió declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente porque las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. Comunicado nuevamente expediente de revisión, tras pasar nuevamente por ICAMS, la Dirección Provincial del INSS en fecha 30/11/2014 declaró que el actor, por mejoría de sus lesiones, no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución. Se formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 22/01/2015, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-4.- La base reguladora de la pensión es la de 721,86 € mensuales. Efectos 01/11/2014.-no controvertido.-5.- La parte actora padece: Epilepsia focal criptogenética temporal desde los 17 años, con ausencias, en tratamiento, con modificación del tratamiento médico desde septiembre de 2014; con frecuencia de las crisis 1 a 2 al mes. Trastorno de la conducta con CI bajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión principal formulada por el trabajador demandante, Sr. Armando, le declaró afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA), derivada de contingencias comunes, revocando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el INSS que había revisado por mejoría dicho grado de IPA, declarando que en la actualidad no estaba afecto de ninguno, siendo su profesión habitual la de propietario de locutorio. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) el artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 137 apartado 5º de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 ( LGSS), que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en el sentido de que es la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, en...

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