SAP Asturias 303/2016, 14 de Julio de 2016

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2016:2084
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00303/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 7 GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGD

N.I.G. 33024 42 1 2015 0007642

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000708 /2015

Recurrente: Luisa

Procurador: MARTA ARENAS CARRIL

Abogado: RODRIGO ALVAREZ ALONSO

Recurrido: Emiliano

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: ENRIQUE LLAVONA QUIROS

SENTENCIA Nº 303/16

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón a catorce de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario 708/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 326/16, en los que aparece como parte apelante Dª Luisa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Marta Arenas Carril, asistida por el Letrado Sr. Rodrigo Álvarez Alonso, y como parte apelada, D. Emiliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemín Larroque, asistido por el Letrado Sr. Enrique Llavona Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Abel Celemín Larroque, en nombre y representación de D. Emiliano contra Dª Luisa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento al demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Luisa, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día trece de julio de dos mil dieciséis.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es objeto de apelación estimó la demanda interpuesta por la representación de don Emiliano en el ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el art. 1.111 del Código Civil, y condenó a la demandada doña Luisa al pago de la cantidad de 14.891,63 euros, importe al que ascendería la cantidad por ésta adeudada a don Rodolfo, a la sazón deudor de la parte actora.

SEGUNDO

El recurso de apelación comienza invocando la infracción del art 222 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido rechazada en el acto de audiencia previa la excepción de cosa juzgada esgrimía en el escrito de contestación, motivo de impugnación a todas luces infundado y que debe ser rechazado.

En primer lugar el precepto señalado a lo que se refiere es al efecto positivo de la cosa juzgada, al carácter vinculante de lo resuelto en un proceso previo, cuando lo resuelto en él, resulte antecedente lógico de lo que sea objeto. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre con el efecto negativo de la cosa juzgada supuesto, este sí, contemplado en el art. 421 de la LEC ), en puridad no estamos propiamente ante una excepción procesal cuya estimación conduzca al sobreseimiento de la causa, sino que su importancia se proyecta en el momento de la toma de decisión, en el dictado de la sentencia, al no poderse resolver la controversia prescindiendo de lo resuelto en el proceso previo.

En el supuesto de autos, la cosa juzgada que se invoca, se postula respecto al efecto vinculante de la sentencia de 5 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, en un proceso penal en la que se absolvió a la aquí apelante y al Sr. Rodolfo del delito de alzamiento de bienes del que eran objeto de acusación por parte del aquí apelado, concluyéndose en la sentencia dictada que con la liquidación de la sociedad de gananciales realizada por los acusados mediante el convenio regulador de los efectos de su separación aprobado judicialmente, y en particular con la adjudicación que en el mismo se hacía a la esposa de la vivienda ganancial, dadas las compensaciones que en el mismo se estipulaban, no cabía considerar que "los acusados hubiesen actuado con el fin de crear una situación ficticia de insolvencia con intención deliberada de perjudicar lo derechos de los acreedores"

Conviene recordar, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2007, con cita de la de 12 de abril de 2002 ; que como regla general el proceso penal no vincula al Juez civil. En principio, la cosa juzgada penal no trasciende a los procesos no penales y, por tanto, no existe vinculación de los tribunales civiles por la sentencia penal dictada anteriormente, ni siquiera en los casos en que sea prejudicial del proceso civil ( Arts. 362 y 514 LEC 1881 ). Tan sólo el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que "la extinción de la acción penal no lleva consigo la de lo civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer". Y añade asimismo el segundo párrafo de dicho precepto que "en los demás casos, la persona a quien corresponde la acción civil podrá ejercitarla ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviese obligado a la restitución de una cosa". En el supuesto de autos, cualquiera que sea el alcance o valor que se pretenda atribuir a lo resuelto en el proceso penal, no cabe ninguna duda de que, tanto la pretensión que se deduce de la demanda, como la sentencia que la acoge, muestran de...

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