SAP Madrid 261/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:9715
Número de Recurso399/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0119939

ROLLO DE APELACIÓN Nº 399/14.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 408/12.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: DON Paulino, DOÑA Bárbara Y DON Luis Andrés

Procurador: Don Alfonso de Murga Florido.

Letrado: Don Raúl Pinilla Risueño

Parte recurrida: "EL ENEBRO, S.A." Y "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A."

Procurador: Doña Imelda Marco López de Zubiría.

Letrado: Don Javier Alonso Salgado Barahona.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 261/2016

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 399/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 dictada en el juicio ordinario núm. 408/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Paulino, DOÑA Bárbara y DON Luis Andrés DON Eduardo ; siendo apeladas, las entidades "EL ENEBRO, S.A." Y "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Paulino, doña Bárbara y don Luis Andrés contra las entidades "EL ENEBRO, S.A." y "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio 2.011 (tanto respecto a las cuentas anuales individuales como a las consolidadas), del acuerdo de aplicación del resultado del citado ejercicio, de aprobación de la gestión del órgano de administración de la sociedad, así como el de autorización del artículo 230.1 de la Ley de Sociedades Capital, adoptados bajo los puntos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del orden del día de la Junta General de Accionistas de la mercantil El Enebro, S.A. celebrada el 26 de Junio de 2.012.

  2. Declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2.011, así como de propuesta de aplicación del resultado del citado ejercicio y de aprobación de la gestión del órgano de administración, adoptados en la Junta General de la mercantil "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A.", celebrada el día 14 de Junio de 2.012.

  3. Declarar la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad, según resulte procedente en función de los pronunciamientos a) y b) anteriores, de los acuerdos que sean incompatibles con la declaración de nulidad a que se refiere los pronunciamientos a) y b) anteriores.

  4. Condenar a las sociedades demandadas a estar y pasar por los pronunciamientos declarativos contenidos en los apartados a), b) y c) anteriores. Condenar a la sociedad El Enebro, S.A. a que efectúe la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a la participación de cada uno en el capital social, por el importe (s.e.u.o.) de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (1.166.670.-€), de conformidad con lo expuesto en el apartado IV del Fundamento de Derecho X de la presente demanda.

  5. Con carácter subsidiario del pronunciamiento e) anterior (sic), condenar a la sociedad demandada El Enebro, S.A. a que proceda, a través de su órgano de administración, a convocar Junta General de Accionistas en las que se someta a la consideración de los socios la aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, en que se proponga la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a su participación en el capital social, por el importe (s.e.u.o.) de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (1.166.670.-€).

  6. Disponer la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil respectivamente competente (de Madrid y de Valladolid) y la cancelación de los asientos que se hubieran practicado en relación con los acuerdos afectados por la nulidad a que se refieren los pronunciamientos a), b), y c) anteriores, y de cuantos asientos resultaran contradictorios con la Sentencia, procediéndose a la publicación de la Sentencia en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

  7. Condenar a las demandadas al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por Don Paulino, Don Luis Andrés y Doña Bárbara, frente a EL ENEBRO, S.A., absolviendo a EL ENEBRO, S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por Don Paulino, Don Luis Andrés y Doña Bárbara, frente BODEGAS VEGA SICILIA S.A., absolviendo a BODEGAS VEGA SICIALIA S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a la actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 30 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Paulino, don Luis Andrés y doña Bárbara, todos ellos socios de la mercantil "EL ENEBRO, S.A.", sociedad ésta que ostenta el 99,99 % del capital de "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A.", dedujeron demanda contra ambas mercantiles por la que, en esencia, solicitaban, respecto de la mercantil "EL ENEBRO, S.A.":

  1. la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas, celebrada el día 26 de junio de 2012, por los que se aprobaron las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio 2011 (tanto respecto a las cuentas anuales individuales como a las consolidadas), la gestión del órgano de administración de la sociedad y la propuesta de aplicación del resultado, consistente en pérdidas por importe de 533.000 euros, a resultados negativos de ejercicios anteriores (puntos primero a cuarto del orden del día); y

  2. la nulidad y, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo de dispensa de la prohibición de

    competencia otorgada a los consejeros de la sociedad conforme al artículo 230.1 del texto refundido de la Ley

    de Sociedades de Capital, en su redacción entonces vigente (punto quinto del orden del día).

    La parte actora, además, solicitó la condena a la sociedad "EL ENEBRO, S.A." a que, directamente, efectuara la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital social, por el importe 1.166.670 euros, que representa el 17,40% del beneficio consolidado del ejercicio 2011 (6.705.000 euros), siendo dicho porcentaje el que los demandantes consideran que la sociedad ha repartido como beneficios entre los años 2006 y 2009 recurriendo a la figura de la autocartera, disponiendo la sociedad de reservas cuya distribución en concepto de dividendo no está restringida por la legislación vigente, tal y como se explica en el apartado IV del Fundamento de Derecho X de la demanda al que se remite el suplico. Subsidiariamente, solicita que se condene a la citada demandada a que proceda, a través de su órgano de administración, a convocar junta general de accionistas en la que se someta a la consideración de los socios la aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, en que se proponga la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a su participación en el capital social, por el importe 1.166.670 euros.

    Respecto de la segunda de la sociedades demandadas, la mercantil "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A.", los demandantes interesaron la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas, celebrada el de 14 de junio de 2012, por los que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2011, la gestión del órgano de administración y la propuesta de aplicar a reservas voluntarias los beneficios obtenidos en dicho ejercicio por importe de 7.316.000 euros. Con relación a esta sociedad no se solicita la condena al reparto de dividendos ni que se convoque nueva junta en la que se incluyan determinadas bases para el reparto de dividendos.

    La nulidad de los acuerdos impugnados, por ser contrarios a la ley, adoptados en la junta general de la entidad "EL ENEBRO, S.A.", relativos a la aprobación de las cuentas anuales, de la gestión del órgano de administración y de la propuesta de aplicación del resultado,, se fundamenta en:

  3. la infracción de los artículos 93.a y 273.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con relación al artículo 7 del Código Civil, al haberse adoptado los acuerdos impugnados de mala fe y con abuso de derecho;

  4. infracción del principio de imagen fiel del artículo 254 del texto refundido de...

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