SAP Madrid 340/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2016:10306
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0146526

Recurso de Apelación 109/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2) 1106/2013

APELANTE: Dña. Eva

PROCURADORA Dña. LETICIA CALDERON GALAN

APELADA : Dña. Rosa

PROCURADOR D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1106/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de Dña. Eva, representada por la Procuradora Dña. LETICIA CALDERON GALAN, como parte apelante contra Dña. Rosa, representada por el Procurador D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ, como parte apelada, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2015 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/07/2015, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Dª. Rosa, contra Dª. Eva, debo:

  1. Condenar a la demandada a que pague a la demandante, en concepto de indemnización por la intromisión ilegítima que ha realizado en el derecho a la intimidad personal y familiar y en el derecho al honor de la demandante por las manifestaciones que efectuó para el programa "sálvame diario" emitido por la cadena de televisión Telecinco los días 30 y 31 de mayo de 2011, la cantidad de 11.600 euros.

  2. Condenar a la parte demandada a que publique a su costa el encabezamiento y el fallo de esta sentencia en dos periódicos de alta difusión nacional en el plazo de 15 días desde la declaración de firmeza.

  3. Imponer a la parte demandada el pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Eva, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 1106/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, promovido por doña Rosa contra doña Eva sobre protección del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, en relación a las manifestaciones vertidas por la demandada los días 30 y 31 de mayo de 2011 en el programa televisivo de la productora "la Fábrica de la Tele" para el canal de televisión Telecinco en el programa "Sálvame Diario".

La parte demandada no formuló escrito de contestación.

Con fecha 6 de julio de 2015 se dicta sentencia estimatoria sustancial de la demanda, al considerar el juzgador a quo que deben prevalecer los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor de la demandante frente a la libertad de información de la demandada, fijando la cuantía de la indemnización en

11.600 € atendiendo a los criterios que recoge, relativos a la gravedad de la lesión, número de expresiones que implican intromisión ilegítima, difusión y falta de prueba de la cantidad de dinero que recibió, en su caso, la demandada de la cadena de televisión, tras realizar sus manifestaciones.

Contra dicha resolución interpone la demandada recurso de apelación alegando como cuestión previa que el Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid, en el juicio ordinario 1099/2011, ha dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 2012 desestimatoria de la demanda que versaba sobre los mismos hechos de las declaraciones vertidas en el programa "Sálvame Diario" de los días 30 y 31 de mayo de 2011, pero siendo allí la parte actora doña María Inés, madre de la actual demandante doña Rosa . Considera que son aplicables aquí los criterios empleados por el referido juzgado en su sentencia.

-- Error en la apreciación de la prueba al no tener en cuenta el Juzgador "a quo" el "contexto" de la persona que vierte las declaraciones, la persona sobre la que se vierten y el marco en el que se vierten, incumpliendo con ello el artículo 217 de la LEC, reproduciendo párrafos de la sentencia dictada en el juicio ordinario 1099/2011. Razona que la demandada no se presenta en calidad de periodista, ya que es una simple vecina de la ciudad de Valladolid que admite no conocer a doña Rosa ni a su madre y que sólo expone lo que se escucha en la ciudad, sin que haya cobrado ni un solo euro por la entrevista. Considera que son los propios familiares de la actora los que se enriquecieron económicamente con los videos emitidos en dicho programa los días 30 y 31 de mayo de 2011.

-- Considera que no procede la condena al pago de las costas de la primera instancia a la demandada, ya que se acoge como indemnización un tercio del total de lo solicitado, existiendo una diferencia sustancial entre lo pedido en la demanda y lo concedido en la sentencia por lo que no es de aplicación la doctrina de la estimación sustancial de la demanda.

Recurso al que se opone la demandante alegando, entre otras cosas, que entre el procedimiento citado por la apelante y el actual no hay identidad de personas ni de objeto, haciendo referencia a la sentencia dictada por la esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 18ª, con fecha 28 febrero del 2013 en la que se condena a otro personaje por decir en esencia lo mismo, esto es que la demandante se dedicaba al ejercicio de la prostitución. Añade que sí concurren razones para imponer las costas a la demandada, ya que la pretensión sustancial de la demanda no es obtener una cantidad líquida de dinero, sino la condena de la demandada por haber vulnerado los derechos de la actora y que se adopten las medidas de restablecimiento de los mismos, esto de la difusión de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión alegada con carácter previo por la apelante, hemos de señalar que aquí la demandante es doña Rosa, no su madre, por lo que partiendo de este dato no se puede trasponer ahora lo allí resuelto, en la medida en que las expresiones o declaraciones denunciadas se refieren a la demandante. Además, las vicisitudes de uno y otro pleito fueron diferentes. En realidad la apelante pretende aplicar aquí los mismos criterios del Juzgado nº 97 de Madrid, lo que nos remite al resto de los motivos del recurso que afectan al fondo del asunto planteado, sin que por otro lado conste la firmeza de la sentencia del referido Juzgado, aunque así lo manifieste la recurrente.

TERCERO

Sobre el error en la valoración de la prueba.

El objeto de la intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la demandante se concretan en las declaraciones efectuadas por la demandada en el programa "Sálvame Diario" de la cadena Telecinco, en sus emisiones del 30 y 31 de mayo de 2011. Y que son las siguientes, del día 30 de mayo : " la gente comenta que el padre verdadero de Rosa pues se suicidó", "yo he oído comentarios de Rosa que tiene un problema de cleptomanía, utiliza un poco el medio de la manita para coger lo que no es de ella" . Del día 31 : "yo he oído comentarios de que la madre es la que instruye a la hija en el tema de trato con hombres o prostitución", "y si la madre la aconseja pues será por su propia escuela", "la gente comenta que el padre realmente...el padre verdadero de Rosa pues se suicidó", "la gente comenta que el padre verdadero de Rosa pues se suicidó", "tanto la madre como la hija pues como que no han llevado una vida muy clara, la madre es la que instruye a la hija en el tema de trato con hombres o prostitución", "aquí en Valladolid que es su ciudad, pues los comentarios no son buenos. Se ha enredado con un político, creo que era alguien del PP", "las da igual estar, a Rosa en este caso, con un hombre casado, que con un político, que con un... Yo no puedo juzgar si ahí hay un ejercicio de prostitución".

Establece la STS, Civil sección 1 del 12 de diciembre de 2011 ( Sentencia: 928/2011, Recurso: 848/2010 ), en su Fundamento de Derecho Tercero sobre La ponderación entre la libertad de expresión y de información y el derecho a la intimidad personal y familiar, lo siguiente:

"

  1. El artículo 20.1.a ) y. d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de...

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