SAP Madrid 359/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2016:10203
Número de Recurso1719/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución359/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031321

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1719/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 17/2014

Apelante: D./Dña. María Rosa y D./Dña. Doroteo, D./Dña. Rosario, D./Dña. Ana, D./Dña. Estibaliz, D./Dña. Iván y D./Dña. Patricio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR y Procurador D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Letrado D./Dña. SARA MARTINEZ LUMBRERAS, Letrado D./Dña. ANTONIO NAVARRO RUBIO y Letrado D./Dña. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA

Apelado: GENESIS SEGUROS GENERALES

Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Letrado D./Dña. ANA CRISTINA CHACON ALONSO

SENTENCIA Nº 359/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./as. de la Sección 7ª

Don Francisco José Goyena Salgado

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a cuatro de julio de dos mil dieciséis

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 17/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial y en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave contra Doroteo, y contra Génesis Seguros y contra Dª María Rosa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de abril del 2015 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 17 de abril de 2015, siendo sus Hechos Probados: "Resulta probado y especialmente se declara que, el día 11.8.11 sobre las 14.20 horas, el acusado Doroteo, mayor de edad, nacido el día NUM000 .88, de nacionalidad española con DNI NUM001, y condenado ejecutoriamente por un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP en sentencia firme de fecha 24/3/09, dictada por el juzgado de instrucción número 3 de Torrevieja en las DUD 13/09, circulaba con el vehículo turismo marca Mercedes C200 con placa de matrícula ....RRR, asegurado en la compañía Génesis Seguros, con número de póliza NUM002 y NUM003, que era propiedad de su madre María Rosa, con el consentimiento de ésta, por la calle Real de Arganda de la localidad de Madrid, con una velocidad notoriamente superior a la permitida, adelantando a los vehículos que circulaban por la derecha y por la izquierda de forma agresiva, poniendo en consiguiente peligro la seguridad vial, y lo hacía además, previa ingesta de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas como cocaína y cannabis, que mermaban sensiblemente las facultades para la conducción, lo que le hizo perder el control del coche que conducía, impactando en primer lugar con el espejo retrovisor izquierdo del coche marca Wolkswagen Golf matrícula

, que era propiedad de Franco y que conducía el mismo, causándole desperfectos que han sido tasados pericialmente en 292,19 euros y unos metros más adelante impactó y atropelló a la altura del paso de peatones a Maximino, nacido el NUM004 /1996, y que se disponía a cruzar dicho paso de peatones desde el lado izquierdo al sentido de la marcha, ocasionándole a este la muerte por estallido craneal por traumatismo cráneo abdominal con rotura esplénica hepática.

A la llegada de los agentes de policía intervinientes apreciaron síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos muy enrojecidos y vidriosos, decaimiento, habla pastosa y repetitiva, siéndole practicada posteriormente por los agentes de policía municipal la prueba de alcoholemia dando como resultado positivo, respectivamente 1.06 y 1.02 mg/ l de aire espirado, habiéndose sometido posteriormente de forma voluntaria a la prueba de contraste mediante análisis de sangre, que arrojó resultados de 2.26 gramos de alcohol por litro de sangre, y positivo en ingesta de cocaína y cannabis.

La madre, hermano y abuela del fallecido reclaman la indemnización que pueda corresponderles por fallecimiento de Maximino, habiendo Génesis Seguros consignado en concepto de indemnización la cantidad de 117.917,04 euros correspondientes a 99.775,96 euros y 184141,08 euros respectivamente a la madre y hermano de la víctima.".

Y su Fallo del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Doroteo, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia respecto a los delitos contra la seguridad vial que se definirán, de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379 CP en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria del artículo 380.1 CP, ambos en concurso ideal con un delito contra la vida de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 Código Penal, a penar conforme al artículo 382 del Código Penal y se le imponen las siguientes penas 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años, con pérdida de vigencia del permiso que habilite para la conducción conforme al artículo 47.2 CP . Se impone el pago de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que al tratarse de una falta, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Asimismo condeno a GENESIS SEGUROS como responsable directo a pagar solidariamente a Rosario la cantidad de 99.775,96 euros a Patricio la cantidad de 18.141,08 y a María Rosa como responsable civil subsidiario.

Con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pidal Allende Salazar en nombre y representación de D. Doroteo y Dª María Rosa, y por el procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de Dª Rosario, Dª Ana, D. Iván, D. Patricio y Dª Estibaliz, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 4 de julio de 2016, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se dan expresamente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es impugnada en apelación por la Doroteo que ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de conducción temeraria, concurriendo la agravante de reincidencia, y ambos delitos en concurso con un delito de homicidio imprudente.

En la primera parte del recurso no se alega ningún motivo concreto señalándose que éste no ha negado nunca su responsabilidad, habiendo mostrado su arrepentimiento y desde el primer momento ha hecho grandes esfuerzos para cambiar su comportamiento, por ello termina esa primera parte diciendo que si bien no se ha puesto la pena máxima no se le han aplicado las atenuantes de reparación del daño ni la de dilaciones indebidas, siendo improcedente la aplicación de la agravante de reincidencia.

Para terminar sosteniendo que en el resultado hubo una concurrencia de culpas. En este punto se empieza por sostener que aun cuando en la sentencia se dice que conducía el vehículo de su madre con consentimiento de esta, lo cierto es que no se ha tenido en consideración que en los últimos meses Doroteo vivía con su abuela, y su madre le retiró las llaves del coche, instándole a que no lo condujera.

A continuación se indica que la sentencia afirma que conducía a mayor velocidad de la permitida y no hay ningún dato objetivo en el que apoyar esa aseveración, cuando según resulta de las prueba practicadas el semáforo que regula ese paso de peatones estaba en verde para vehículos y el niño salió desde la izquierda de entre unos setos, por lo que no lo vio irrumpir en la calzada y por eso no pudo realizar maniobra evasiva alguna.

Por razones de índole sistemática, vamos a comenzar el análisis de este recurso por este último punto, pues evidentemente de su estimación, decaería, por...

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