SAP Baleares 120/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:1434
Número de Recurso286/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 286/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 152/14

SENTENCIA NÚM. 120/16

S.S. Ilmas.

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ y Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente Rollo de esta sección número 286/15 en trámite de apelación contra la Sentencia número 282/2015 dictada el día 29 de junio de 2015, en el procedimiento abreviado número 152/2014, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado número 152/14, dictó en fecha de 29 de junio de 2015 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenio, en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; a que indemnice a la entidad Gandar Maki SL en la cantidad que resulte debidamente acreditada en período de ejecución de sentencia, conforme se detalla en el F. Jurídico V de la presente resolución, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, serán de abono los 2 días de privación de libertad sufridos por la presente causa.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Procurador de los Tribunales D. José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de D. Eugenio, en el que solicita que se declare la nulidad de las actuaciones con retroacción al inicio del juicio oral, o subsidiariamente se le absuelva del delito por el que fue condenado, o en su defecto se le condene por un delito intentado de robo en interior de vehículo con imposición de una pena inferior en uno o dos grados.

El Ministerio Fiscal, en informe de 17/10/2015, impugnó el recurso el recurso de apelación planteado e interesó la desestimación del mismo. TERCERO.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera mediante diligencia de ordenación de 26 de abril de 2016. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y son incorporados a la presente resolución, y son como siguen:

"En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que en fecha 3 de enero de 2.014, alrededor de las 21 horas, el acusado Eugenio -sin antecedentes penales- tras violentar la cerradura del vehículo marca Jeep Cherokee, matrícula OZ-....-ZR, propiedad de la entidad Gandar Maki SL, que su administrador solidario

D. Joaquín había dejado estacionado y cerrado en la calle/Avda Reyes Católicos, inmediaciones del nº 153, se apoderó de su batería y un kit de filtro, siendo sorprendido por el Sr. Joaquín en el interior del vehículo manipulando la rueda de repuesto, cursando aviso a la policía Nacional y desplazándose una dotación policial, que recupero la batería - no así el kit de filtro- en el interior del maletero del vehículo propiedad del acusado, estacionado en las inmediaciones del lugar.

No consta cumplidamente acreditado que el valor del efecto no recuperado y los daños causados alcancen el importe de 745,24 E.

El acusado permaneció privado de libertad por la presente causa 2 dias."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia número 282/2015, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 152/14. En la Sentencia resultó condenado el recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas. Solicita en primer lugar en su recurso la nulidad de las actuaciones por infracción de los arts. 24.1 y 2 en relación con los arts. 622 y 688 de la LECrim . Lo fundamenta en base a que solicitó que durante el juicio estuvieran como piezas de convicción la batería del vehículo, para que el perito fuera interrogado sobre ello, y finalmente no estuvo allí y se denegó la prueba. Subsidiariamente pide que se le absuelva del delito condenado por error en la apreciación de las pruebas y, en caso de no ser así, se le condene como autor de un delito intentado y por tanto se le rebaje la pena en uno o dos grados.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto y entiende que la prueba practicada es suficiente para sustentar la condena, no apreciando error valorativo, y por tanto la Sentencia debe ser confirmada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, y principal, es la petición de nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 24.1 y 2 de la C.E . y 622 y 688 de la LECrim . Entiende la parte apelante que al no haberse aportado al juicio como pieza de convicción la batería marca DELS entregada por la Policía al denunciante se ha causado indefensión al acusado, en la medida que el perito no ha podido dictaminar si esa batería podía ser empleado en el vehículo afectado.

Si repasamos las actuaciones vemos como el acusado, en su escrito de defensa (folio 59), pidió como prueba anticipada una pericial mecánica consistente en que el perito judicial efectuase un reconocimiento de la batería DELS y determinase sus características y vehículos que pueden usarla. A su vez también pidió que se reclamase al denunciante la entrega de dicha batería para que el perito la examinase y fuese exhibida en juicio. En el Auto de admisión de pruebas (folios 64 y 65) no se admitió la prueba pericial anticipada propuesta, sin perjuicio de que el perito judicial fuese citado a juicio. Sin embargo posteriormente al folio 82 consta una providencia en la que se requiere al denunciante para que haga entrega de la batería marca DELS que la Policía le cedió en calidad de depósito, para que sea examinada por el perito judicial y exhibida en juicio. A este requerimiento manifiesta que ha pasado mucho tiempo y que no recuerda donde la tiene.

En primer término la prueba anticipada fue denegada, a pesar de que posteriormente se solicitó al denunciante que aportara la batería. Ahora bien, esta no aportación no le ha producido indefensión alguna por cuanto no es una prueba esencial ni determinante de la condena, ni en el caso de haber estado presente hubiera determinado una solución distinta. El hecho de que una batería de una determinada marca (sin más concreciones técnicas) pueda ser utilizada en un determinado vehículo (conociendo solo la marca y modelo pero tampoco sin mayores especificaciones técnicas) no ofrecería un dato decisivo acerca de la participación en los hechos...

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