SAP A Coruña 287/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2016:1968
Número de Recurso518/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 518/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 41/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 4 de mayo de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 287/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 518/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 41/13, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADA: AGORANOR CONSTRUCTORES S.L, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Mª del Carmen Camba Méndez; como APELADA/IMPUGNANTE: CLINICA FAJARDO, S.L. representado por el/la Procurador/a Sr/a. Teresa Boedo Vilabella.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTINEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 19 de mayo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda representada por AGORANOR CONSTRUCTORES, S.L. contra CLÍNICA FAJARDO, S.L. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 9.536,95 euros con aplicación desde la fecha de esta resolución de los intereses del art. 576 de la LEC, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y de estimar y estimo parcialmente la reconvención presentada por CLÍNICA FAJARDO, S.L. contra AGORANOR CONSTRUCTORES, S.L condenando a la reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad de 45.000 euros, incrementada con el interés legal por mora desde el 26 de marso de 2013, y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por AGORANOR CONSTRUCTORES, S.L. y por impugnación CLINICA FAJARDO S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso

La demanda rectora del proceso judicial fue interpuesta por "Agoranor Construcciones, S.L." (en adelante, "Agoranor") contra "Clínica Fajardo, S.L.", la entidad promotora de una obra de reforma integral de una vivienda situada en la AVENIDA000, NUM000 - NUM001, de A Coruña, cuya ejecución se contrató el 15 de abril de 2011. Dicha demanda reclamaba el pago de 48.839,85 euros, correspondientes a la obra ejecutada y no abonada (44.495,85 euros) y la devolución de una retención en una factura (4.343,98 euros). La demandante decía haber realizado íntegramente y sin deficiencias la obra contratada, aunque alegaba la existencia de continuas modificaciones y aumentos de obra a instancia de la promotora, que justificaban el retraso en la entrega, que, en principio, según el contrato, debería haber tenido lugar seis meses después del acta de replanteo, de fecha 3 de mayo de 2011 (es decir, el 3 de noviembre de 2011). Tomemos en consideración, a este respecto, que consta en autos burofax del contratista, dando por terminada la obra, el 5 de junio de 2012.

La parte demandada opone, con apoyo de un informe pericial elaborado por un arquitecto técnico, el Sr. Baldomero, la existencia de múltiples defectos en la obra entregada, que refiere al sistema de ventilación, la instalación eléctrica, la fontanería de los baños (en especial, la ducha), la carpintería interior (puerta corredera del salón, mueble de la televisión, mueble con cama integrada en dormitorio auxiliar, entre otros) y exterior (una ventana del dormitorio estaría mal instalada), los estores motorizados, los acabados en la pintura, la tarima del suelo, el rodapié, etc. Se valoran económicamente los desperfectos en más de 54.000 euros. Se reconocen ciertos cambios ejecutados en la obra, respecto de lo proyectado, pero tomando tales modificaciones en consideración, se entiende que el cumplimiento del plazo del contrato aún podría haberse reducido en 25 días laborables, es decir, en cinco semanas, puesto que hubo unidades no ejecutadas, que, además, supondrían una reducción en el presupuesto de más de 63.000 euros. En cambio, los trabajados realizados al margen de lo contrato serían simplemente decorativos, no significaron ampliaciones ni deficiencias. Invocan una cláusula del contrato, en la cual se pactaba una penalización por retraso en la entrega, por causas imputables al contratista, de 1.500 euros por semana. Argumentan, con el informe del diseñador de interiores que se incorporó a la dirección facultativa de la obra el 22 de abril de 2011, Sr. Nicolas, que el contratista había planificado y coordinado mal la intervención de los diferentes oficios y ello era la causa del retraso en la entrega y que la vivienda se entregó con tantos defectos y de tal consideración que no se podía considerar habitable. Con dos informes más, de una arquitecta (Sra. Zulima ) y de una ingeniera industrial (Sra. Alicia ) tratan de demostrar que la única causa del retraso fue una defectuosa planificación por parte de "Agoranor", lo que ejemplifican en la paralización que se dio durante semanas por la colocación de la colocación de la tarima en dos fases, a causa de los problemas en el baño con la ducha.

Por todo ello, la parte demandada pide se estime la excepción de contrato no cumplido ( exceptio non adimpleti contractus ) o la de contrato irregularmente cumplido ( exceptio non rite adimpleti contractus ) y se desestime la demanda. Además, planteando reconvención, pide que se aplique la cláusula penal prevista en el contrato, que supondría una indemnización de 51.000 euros (1.500 euros por semana, más un mes para corregir los defectos de obra existentes). Si se estima la excepción de contrato no cumplido, reclama 51.000 euros por el retraso y 56.491,18 euros por la reparación de desperfectos subsanables y compensación de los que no se pueden corregir (20% del total contratado, es decir, 44.140,15 euros) y si se estimara la de contrato irregularmente cumplido, la diferencia entre lo que debe, según la demanda, y la cantidad antes fijada como reparación de los defectos, más el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por el retraso (los 51.000 euros antes mencionados). La parte demandante se opone a la reconvención y pide que se desestime, argumentando que era falso que la vivienda no tuviera condiciones de habitabilidad, que existió una actitud obstaculizadora de los promotores, que decidieron modificaciones de gran magnitud que hicieron imposible mantener un ritmo adecuado en la obra, siendo a esta parte imputables los retrasos. Se aportan dos informes de arquitecto, Sr. Nazario, el primero de 14 de noviembre de 2011, en que se hace constar que la obra es fiel reflejo del proyecto y la ejecución es correcta, faltando sólo los acabados, y otro, de 5 de junio de 2012, en que se indica que la obra está ya acabada con las calidades y terminaciones requeridos. Finalmente se aporta informe de fecha 2 de octubre de 2013, que justifica que algunos de los defectos que la parte demandada alega son debidos a decisiones de los promotores o la dirección de la obra (así, el diseño de la ducha, los ventiladores, que son ahora mucho más ruidosos que los instalados inicialmente, los estores, cuyas telas escogieron los dueños, o el aislamiento acústico), otros a la empresa fabricante del producto o a la instaladora (es el caso de la empresa que colocó las ventanas).

Nombrado como perito judicial el arquitecto técnico, D. Sergio, recoge en su informe que en la fecha en que el perito de la parte demandada, Don. Baldomero, emite el suyo, con indicación detallada de los desperfectos existentes en la vivienda, la vivienda no cumplía las pretensiones de la promotora, puesto que hay facturas de reparaciones hechas después. Recoge ciertos defectos, todavía existentes a fecha 19 de noviembre de 2013, en que visita la vivienda para hacer su informe, en la tarima de madera, las puertas correderas, el mueble del salón, ducha del dormitorio principal y filtraciones de agua por las cajas de los estores. Entiende que el coste de la reparación de tales desperfectos sería de unos 5.830 euros, más el IVA, y que reparar la tarima es antieconómico, por lo que aconseja una indemnización. En su opinión, no se puede justificar la paralización de la obra por los contratiempos relacionados con la recepción del plato de ducha.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña de 19 de mayo de 2014 estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora 9.536,95 euros (diferencia entre lo no pagado por obra ejecutada y la subsanación de defectos). Se estima la exceptio non rite adimpleti contractus y, en consecuencia, se reduce el importe reclamado en la demanda en lo necesario para reparar deficiencias (las que todavía no lo han sido). Tomando como referencia de los defectos pretendidamente existentes el informe pericial de la parte demandada, emitido por el Sr. Baldomero, se reconocen los relativos a ventilación, fontanería, electricidad, mueble del salón (que se ordena reparar, no sustituir), filtraciones de la ducha, acabados en techo y paredes y ajuste de la ventana. No se entiende que deba responder la constructora por las filtraciones de agua de los cajones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR