SAP A Coruña 454/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1870
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución454/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00454/2016

Rollo: 52/2016

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2016

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de A CORUÑA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de A CORUÑA, por delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, seguido contra Oscar, con D.N.I. núm. NUM000, natural de Betanzos, vecino de BETANZOS, nacido el día NUM001 de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Pedro Miguel y de Noelia, con antecedentes penales no computables para esta causa, y en prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, habiendo sido partes en el procedimiento: el MINISTERIO FISCAL como representante de la acusación pública; y el acusado Oscar que ha estado representado por la Procuradora DOÑA MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y defendido por el Abogado DON EDUARDO AGUIAR BOUDIN y habiendo sido ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2016 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Oscar, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ). No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.781,00 € con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53.2 del CP (de 2 meses). Costas ( artículo 123 del Código Penal ). Comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, incluidas sus muestras, en este último caso una vez celebrado el juicio oral ( artículo 374.1º del Código Penal ), y comiso del dinero intervenido (4230,00 €), básculas y el vehículo Mercedes .... MDB y su adjudicación al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Responsabilidad civil no procede.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal corrige en la conclusión primera la fecha donde dice 26 de diciembre de 2015 debe decir 25 de diciembre de 2015, manteniendo sus restantes conclusiones provisionales que eleva a definitivas, en igual trámite la defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el día 25 de diciembre de 2015, sobre las 18:30 horas, una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de Ordes se personó en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM002, URBANIZACIÓN000, término municipal de Cerceda, al haber sido requerida su presencia por un problema familiar.

Una vez allí, Flora, pareja sentimental del acusado Oscar, mayor de edad al haber nacido el NUM001 de 1961, y con antecedentes penales, al haber sido condenado en 26 ocasiones entre ellas en Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 24 de febrero de 2015, firme el 12 de diciembre de 2015, a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión y multa de 3.000.000 pesetas por un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas, antecedentes no computables a efectos de reincidencia, y que en esa temporada convivía con el acusado en la vivienda como tenían por costumbre, tras explicar el motivo de su llamada les entrega voluntariamente a los actuantes varios efectos que se encontraban en el domicilio: dos basculas de precisión digital marca "Rasta", seis botes herméticos de cristal que contienen 342 gramos de una sustancia vegetal seca, varias envoltorios con una sustancia blanca, un trocito envuelto de una sustancia resinosa de color marrón, y un comprimido de una sustancia psicotrópica de la que se desconoce el nombre o principio activo.

El acusado Oscar es localizado en su domicilio, sobre las 21:10 horas de ese mismo día, momento en el cual tras localizar las llaves del vehículo de su propiedad Mercedes, matrícula .... MDB, se efectúa un registro en el mismo, donde se le encuentran 4.230 euros debajo de la alfombrilla del conductor y tres envoltorios plásticos con una sustancia blanca parcialmente compactada.

Al día siguiente, 26 de diciembre de 2015, accediendo Flora a ser acompañada al domicilio de la URBANIZACIÓN000 se incauta en el interior de la vivienda dentro de un armario ropero: un tupperware azul conteniendo cinco bellotas de un sustancia resinosa de color marrón, con un peso aproximado de 50 gramos, otro tupperware azul con una bolsa con una placa de una sustancia resinosa de color marrón con un peso aproximado de 22 gramos, 1 bote de trankimazin de 2 miligramos, que contiene también envases plásticos de sustancia compactada blanca y envases plásticos que contiene polvo blanco, arrojando todo el peso aproximado de 63 gramos, además de una televisión LG negra de 50 pulgadas.

Tras practicar los correspondientes análisis por el Área de Sanidad de A Coruña las sustancias incautadas resultan:

  1. un envoltorio plástico abierto con sustancia blanca parcialmente compactada contenía 38,7 gramos de cocaína con una riqueza de 77,32% -diluida en lidocaína- con un valor en el mercado ilícito de 4.336,47 euros,

  2. un envoltorio plástico abierto con una sustancia blanca parcialmente compactada contenía 2,231 gramos de cocaína -diluida en levamisol- con una riqueza de 76,64%, con un valor en el mercado ilícito de 247,78 euros,

  3. un envoltorio plástico abierto con polvo blanco contenía 19,7 gramos de fenacetina/lidocaína,

  4. una sustancia vegetal seca en el interior de tres botes de vidrio, dos con cierre de rosca y otro con cierre hermético, contenían 275,2 gramos de cannabis, valorada en el mercado ilícito de 1.219,13 euros,

  5. una sustancia vegetal seca en el interior de tres botes de vidrio con cierre hermético, contenían 86,9 gramos de cannabis, valorada en el mercado ilícito 384,96 euros, f) Un trocito de sustancia resinosa marrón envuelto en un trozo de papel plateado que resultó ser 1,257

    gramos de resina de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 6,95 euros,

  6. Un comprimido de medicamento redondo, de color rosa fuerte, envuelto en un trozo de plástico transparente era resultó 0,097 gramos de propanolol,

  7. Tres envoltorios plásticos termosellados con una sustancia blanca parcialmente compactada resultaron 2,314 gramos de cocaína -diluida en levamisol y lidocaína-, con una riqueza de 43,3% y con un valor en el mercado ilícito de 144,98 euros,

  8. Un trozo de pastilla de una sustancia resinosa marrón que contenía 20,7 gramos de resina de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 114,47 euros,

  9. Cuatro porciones ovoides y dos medias porciones de sustancia resinosa marrón que resultó 47,6 gramos de resina de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 263,22 euros,

  10. Una sustancia vegetal seca en el interior de un bote de trankimazin 2 mg que contenía 0,816 gramos de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 3,61 euros,

  11. Dos envoltorios plásticos termosellados en el interior del bote reseñado en letra anterior que encerraban una sustancia blanca parcialmente compactada, que era 1,145 gramos de cocaína -diluida en levamisol y lidocaína-, con una riqueza de 38,55%, con un valor en el mercado ilegal de 63,57 euros,

  12. Un envoltorio plástico cerrado con un trocito de celo en el interior del bote reseñado en la letra k contenía un polvo blanco fino, que resultó 1,17 gramos de levamisol,

  13. Un envoltorio plástico abierto en el interior del bote reseñado en la letra k que contenía polvo blanco, que resultó 0,075 gramos de cocaína con una riqueza...

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