SAP Barcelona 578/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2016:7249
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución578/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 53/14

Diligencias Previas nº 758/12

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilafranca del Penedès

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra;

D. Andrés Salcedo Velasco

D. José María Torras Coll

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a once de julio del año dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 53/14, dimanada de las Diligencias Previas nº 758/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedès (Barcelona), seguidas por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud,delito de resistencia y desobediencia grave a agente de la autoridad y dos faltas de lesiones,contra el acusado, Sebastián, mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM000 de 1972, en Vilafranca del Penedès (Barcelona),hijo de Carlos Francisco y de Catalina, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, vecino de Vilafranca del Penedès, domiciliado en la CALLE000, NUM002, NUM003, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Belén García Martínez y defendida por la Abogado,D.ª María Crsitina Pérez Martin.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por D.Juan Carlos Padín.

Ha sido ponente el Magistrado, D. José María Torras Coll, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado, los acusados, asistidos de Abogados, testificales, pericial documentada, pericial médica y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal,así como de un delito de resistencia y desobediencia a agente de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 del C.penal, en concurso ideal con un delito de desobediencia grave a la autoridad, con dos faltas de lesiones del entonces vigente art. 617.1º del Código Penal, de cuyas infracciones penales reputó autor penalmente responsable, conforme a los arts. 27 y 28 del C.Penal,al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se imponga al acusado,por el delito contra la salud pública,la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 275 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria,en caso de impago de la multa, y por el delito de resistencia a agente de la autoridad, peticionó la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,conforme a lo dispuesto en el art. 58 del C.Penal, y,en cuanto a las dos faltas de lesiones dolosas del art. 617.1º del C.penal, habida cuenta la sobrevenida despenalización, se solicitó la condena al pago de la responsabilidad civil reclamada y costas procesales,y en tal sentido de postuló que el acusado abone,en concepto de responsabilidad civil, a cada uno de los agentes lesionados, con TIP NUM004 y NUM005,en la suma 280 euros por las lesiones sufridas.Asimismo, se interesó por el Ministerio Público que se proceda al decomiso de la droga intervenida al acusado, conforme a lo preceptuado en los arts. 374 y 127 del C.Penal y art. 367 ter de la L.E.Criminal,dándole el destino legal y que igualmente se proceda al decomiso del dinero intervenido al acusado, que se pide sea adjudicado íntegramente al Estado conforme al art. 374 del Código Penal .

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, peticionando la libre absolución de su patrocinado; de forma subsidiaria instó que se apreciase, como circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, la eximente incompleta contemplada en el art. 20.2 del C.penal, al actuar el inculpado a causa de su grave adicción al consumo de drogas tóxicas, o bien,en su defecto, la articuló como atenuante de drogadicción con la minoración penológica correspondiente.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído el acusado que, en su derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente.

A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado, Sebastián

, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1972, de nacionalidad española, sobre las 18:30 horas del día 11 de junio de 2012, en la calle General Prim,nº 10 de la población de Vilafranca del Penedès, entregó a través de la ventanilla, a Jenaro,cuando éste,a bordo del vehículo de su propiedad, marca Honda,modelo Civil, matrícula ....-FMQ,se detuvo con tal propósito,un envoltorio con heroína,con un peso de trescientos sesenta miligramos (036 gramos), y riqueza en base al 6,6% +- 0,6,a cambio de diez euros que recibió el comprador.

El precio de la sustancia estupefaciente heroína en el mercado ilícito era aproximadamente de 58,12 euros el gramo.

SEGUNDO

Una vez la policía tuvo conocimiento del resultado positivo del informe pericial toxicológico efectuado en relación a la descrita sustancia estupefaciente intervenida, se dió la orden de detención del acusado y a tal fin fueron comisionados agentes de los Mossos d'Esquadra que procedieron a detener al expresado acusado,el día 11 de enero de 2013,localizándolo al salir del Bar "El Arao", siéndole intervenidas una báscula de precisión, una navaja plegable, 70,66 euros fraccionados en un billete de 50 euros, un billete de diez euros, ocho monedas de un euro, una moneda de dos euros, una moneda de 50 céntimos, una moneda de 10 céntimos, otro de 5 céntimos y finalmente, una de un céntimo,dinero proviniente de actividad ilícita,de la venta de sustancia estupefaciente, así como tres envoltorios de plástico conteniendo,cada uno de ellos, 0,41 gramos, de sustancia estupefaciente heroína con una riqueza de 7,1 % +- 0,5 %,0,41 gramos de heroína con una riqueza de 6,5 %+- 0,4 % y 0,39 gramos de sustancia estupefaciente heroína con una riqueza de 7,7 % +- 0,7 %.

TERCERO

El acusado,al advertir la presencia de la dotación policial, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad de que aquellos se hallaban investidos, al proceder los agentes de policía a inmovilizarle, trató de impedirlo activamente golpeando a los agentes, y en forcejeo, cayeron y,una vez se encontraban en el suelo, el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física, provocó,propinándoles manotazos y codazos, al agente de policía con TIP NUM004, lesiones, consistentes en hiosfagma en ojo izquierdo y hematoma en supraespinoso en mano izquierda que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos por los cuales el agente perjudicado reclama y al agente de policía, con TIP nº NUM005,lesiones consistentes en hematoma en cara externa del brazo que requirió para su sanidad una única asistencia facultativa y 7 días no impeditivos por los que el damnificado reclama.

CUARTO

El acusado es consumidor de la sustancia heroína, de larga y prolongada evolución,y, en el momento de los hechos sufría una grave adicción a dicha sustancia que disminuía levemente sus facultades intelectivas y volitivas, por deprivación de la misma,incidiendo ello en un ligero relajamiento en sus frenos inhibitorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la Valoración de la prueba.

El acusado, en el plenario, haciendo uso de su legítimo derecho constitucional, se declaró inocente,negando rotundamente su participación en los hechos imputados.

Afirmó que en la fecha de autos,el día 11 de junio de 2012, sobre las 6,30 horas, contactó a través de la ventanilla del coche con un conocido suyo,pero negó categóricamente que le vendiese sustancia estupefaciente,sino que se limitó a proporcionarle su teléfono móvil para dijo "pillar" cocaína.

Y seis meses después, al salir de un Bar,tras conocerse los resultados del informe pericial toxicológico, fue interceptado por una dotación policial, que le ocupó sustancia estupefaciente que el acusado refirió lo era para su autoconsumo al ser consumidor habitual de dicha sustancia.

Admitió que le fueron ocupados 3 envoltorios de heroína,así como la báscula de precisión y la navaja que portaba consigo.Negó haber acometido físicamente a los agentes de policía que le detuvieron.

La presencia de la dotación policial actuante que vestía el uniforme reglamentario fue advertida por el acusado,al salir del bar, por lo que salió corriendo, pero dijo que le hicieron la zancadilla y se cayó al suelo.

El acusado manifestó que vivía totalmente a expensas de su mujer, pues él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR