SAP Albacete 320/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:624
Número de Recurso383/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 383/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Divorcio Contencioso nº 412/15.

APELANTE: Miguel Ángel

Procurador: D. Antonio López Lujan.

Letrada: Dª. María Carmen Fernández López.

APELADA: Berta

Procurador: D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna.

Letrada: Dª. Isabel Rubio Manzanares

S E N T E N C I A NUM. 320/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio Contencioso nº 412/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Miguel Ángel contra Berta ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Antonio López Luján en nombre y representación de D/ ña. Miguel Ángel frente a Dña. Berta declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 27 de junio de 1982, inscrito en el Registro Civil de Albacete, acordando: 1º Fijar la pensión alimenticia para la hija Candida, y a cargo de D/ña. Miguel Ángel en 350 euros en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios médico sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de previsión o seguros privados se sufragarán al 50% previo acuerdo en la adopción del acto que los genere, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad y previa justificación documental para su reclamación.- Los gastos de formación tales como matrícula universitaria, tasas, libros o material académico se afrontarán por mitad, previa justificación documental para su reclamación.- Los gastos relativos a actividades extracurriculares, como viajes de estudios, academias, o clases de refuerzo, se sufragarán al 50%, cuando medie el acuerdo previo para su devengo.- 2º No se hace pronunciamiento de condena en costas.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 5 DIAS a partir del siguiente al de su notificación conforme a los arts. 457 y ss. De la LEC siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrese los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Miguel Ángel, representado por medio del Procurador D. Antonio López Luján, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Carmen Fernández López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Dª. Berta, representada por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección de la Letrada D. Isabel Rubio Manzanares se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta...

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