STSJ Comunidad de Madrid 303/2016, 2 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 303/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 02 Junio 2016 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2014/0023195
Procedimiento Ordinario 1159/2014 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 1159/14
SENTENCIA NÚMERO 303/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Teresa Delgado Velasco.
Magistrados
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2016.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1159/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Bueno Ramírez actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS (FEVITUR), contra el Decreto 79/2014, de l0 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.) núm. 180, de fecha 31 de julio de 2014.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de abril de 2016 aunque, al objeto de ser deliberado conjuntamente con los recursos 65/2015 y 1165/2014, su deliberación comenzó al igual que en estos últimos procedimientos, el día 13 de abril de 2016, terminando el 20 de abril siguiente.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve el recurso contencioso-administrativo número 1159/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Bueno Ramírez actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS (FEVITUR), contra el Decreto 79/2014, de l0 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno.
Con fecha 31.07.14 fue publicado en el BOCAM la disposición general impugnada, el Decreto 79/2014, de l0 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno.
En la exposición de motivos de la disposición se recogen los antecedentes de su aprobación:
" De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos y empresas turísticas.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 25
, enumera las modalidades de alojamiento turístico, ofreciendo la posibilidad de incluir en dicha enumeración la regulación de "cualquier otra que reglamentariamente se determine".
La Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las adversas condiciones económicas en las que, en los últimos años, se viene ejerciendo la actividad turística de alojamiento, a la vez que, consciente de la necesidad de rentabilizar al máximo las propiedades inmobiliarias, ha considerado necesaria y justificada la redacción del presente Decreto para dar cobertura, por un lado, a la modalidad de alojamiento en apartamentos turísticos, que quedó sin desarrollo reglamentario desde la publicación del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio, entre las cuales figuran el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de Ordenación de Apartamentos Turísticos y de Viviendas Turísticas Vacacionales, y la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de enero de 1967, por la que se aprobó la ordenación de apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico, que venían siendo aplicadas por la Comunidad de Madrid con carácter supletorio.
A la vez, el presente Decreto pretende regular las denominadas viviendas de uso turístico, como nueva modalidad de alojamiento.
Con respecto a esta última modalidad, hay que tener en cuenta que el sector turístico es uno de los sectores más afectados por las nuevas tendencias que se imponen a partir de la globalización del mercado en que se mueven los viajes, los alojamientos y en general la contratación vía "on line", por lo que sería poco efectivo y nada práctico dar la espalda a nuevas tendencias que, de hecho, se han impuesto de forma general en Europa y Estados Unidos, referidas al uso del alojamiento privado con fines turísticos.
Para paliar los efectos de la inmersión en el ámbito turístico de una sobreoferta descontrolada de viviendas destinadas al uso turístico, se hace precisa su regulación con el fin de establecer unos mínimos requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid. A ello hay que añadir la necesidad de acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal constantemente denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño y, en cualquier caso, poner freno a una oferta que podría estar ejerciendo una actividad opaca a las obligaciones fiscales que son exigibles al resto de los establecimientos turísticos.
La regulación de las viviendas de uso turístico va en la línea marcada por la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que deja abierta a las Comunidades Autónomas la vía de regulación autonómica.
Por todo ello, y a petición, del resto de empresarios y asociaciones del alojamiento y de los propios empresarios de viviendas de uso turístico, la Comunidad de Madrid ha impulsado la redacción de este Decreto, que tiene como objetivo dar respuesta a las múltiples demandas de regulación y proporcionar la oportuna cobertura reglamentaria a la modalidad de los apartamentos turísticos, ya reconocida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, y a las viviendas de uso turístico.
A la vez, se trata de abrir una nueva vía a la inversión y a la creación de nuevas empresas sobre la base de los principios de liberalización y simplificación de trámites que, en definitiva, contribuirá a la reactivación de la actividad económica y, en consecuencia, a la creación de empleo.
El Decreto se estructura en un capítulo I "Disposiciones comunes a apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico"; un capítulo II, referido a los apartamentos turísticos en el que se señalan los requisitos mínimos correspondientes a cada categoría; un capítulo III, en el que se establecen las condiciones necesarias que deben reunir las viviendas de uso turístico para ejercer su actividad, y un capítulo IV en el que se establece el régimen sancionador.
Se ha consultado al Consejo de Consumo y oído a las entidades más representativas del sector.
DISPONE
(.....)
Artículo 17.- Régimen jurídico
-
Los titulares de viviendas de uso turístico presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de actividad, según modelo incluido en el Anexo III, debiendo disponer de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
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Las declaraciones responsables podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de turismo, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 15 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
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