STSJ La Rioja 153/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:384
Número de Recurso152/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002149

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amalia

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963

ABOGADO/A: FOGASA, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 153-2016

Rec. 152/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 152/16 interpuesto por DÑA. Amalia asistida por la Abogada Dña. María Somalo San Juan contra la sentencia nº 130/16 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha quince de abril de dos mil dieciséis y siendo recurridos EUROCHAMP S.A.T Nº 9963 asistido por el Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Abogado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Amalia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de La Rioja, contra los recurridos EUROCHAMP, SAT Nº 9963 y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha quince de abril de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- La demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 11/10/1999 categoría profesional de auxiliar, contrato de carácter fijo discontinúo habiendo percibido en la última campaña realizada un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 41,47 euros. La prestación de servicios se ha desarrollado en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Ausejo.

SEGUNDO .- La trabajadora no ostenta la condición de representante legal los trabajadores, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de fabricación de conservas vegetales.

TERCERO .- Para la campaña 2015/2016 la empresa procedió a contratar para el centro de trabajo de Autol en fecha 14/09/2015 del trabajador Juan Antonio para el puesto de recepción de champiñón. Este trabajador había venido presentado servicios con una antigüedad reconocida por la empresa de 16.10.2006, categoría profesional de auxiliar en el centro de trabajo de Pradejón, siendo la actividad descrita en el contrato la de corte, recepción y almacenaje de champiñón.

CUARTO .- Los siguientes llamamientos de la categoría de especialistas realizados por la empresa demandada, después de la contratación del Sr. Juan Antonio, fueron los siguientes:

05/10/2015 Joaquina

05/10/2015 Otilia

02/02/2016 Verónica

02/02/2016 Andrea

02/02/2016 Delia

02/02/2016 Inés

02/02/2016 Milagros

02/02/2016 Sacramento

02/02/2016 Berta

02/02/2016 Encarna

02/02/2016 Josefina

En esa misma fecha se efectúo el llamamiento a auxiliares comprendidos entre los números 1124 a 1305, la actora con el código 1125 de la lista de auxiliares fue contratada el 02/02/2016

Los llamamientos se realizaron por orden de antigüedad.

QUINTO .- El puesto de recepción para el que fue llamado el Sr. Juan Antonio, había sido ocupado en la campaña 2014/2015 por el trabajador Jaime, que en la campaña 2015/2016 aparece incluido en la lista de trabajadores auxiliares. SEXTO .- El puesto de trabajo denominado responsable de recepción exige la concurrencia de los siguientes requisitos en el trabajador:

Formación en el puesto de trabajo

Formación en manipulación de alimentos

Formación en buenas prácticas de higiene en alérgenos, cuchillos, plagas, cristales.

Conocimientos de seguridad en el trabajo.

Dominio del uso de carretilla

Formación en BP transporte, y BP químicos.

Formación en food defense.

Las funciones del puesto de trabajo son:

- recibir el producto entregado por el proveedor, asignarle identificación de entrada y manipularlo siguiendo BPF.

- vigilar el buen funcionamiento de las cámaras y asegurarse de la rotación del servicio.

- comunicar no conformidades del procuro y/o proceso al departamento de calidad.

- coordinar el transporte de recogida de champiñón.

- cumplimentar los registros asignados.

- mantener la zona limpia y recogida.

- cumplimiento de las normas food defense.

- cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

- siempre que se produzca incidencia debe avisar responsable de producción, departamento de calidad y/o departamento mantenimiento.

La descripción del puesto de trabajo que consta en la empresa es la siguiente: a la entrega de la materia prima en recepción, el socio declara la calidad, que es verificada mediante una primera inspección visual por el recepcionista quien confeccionará el albarán, se anotará el proveedor, calidad entregada, peso bruto, peso palet, fecha de entrada y hora de entrada, nº de entrada y seguimiento de buenas prácticas de transporte, se identificará cada palet con los datos recogidos, y se almacena en la cámara de recepción hasta su volcado a lavado garantizando una correcta rotación.

De cada pesada de cajas de champiñón, el recepcionista separa una caja, la indicada por el programa informático diseñado para tal fin, para que operarios especializados le realicen el parrillaje evaluando así la calidad del champiñón.

SÉPTIMO .- El Instituto de Biomecánica de Valencia ha señalado que la tarea desarrollada en la empresa de manipulación de palets en lavado de cajas tiene un riesgo por manipulación de cargas inaceptable. La actividad analizada consiste en desapilar palets de plástico del montón de reserva y lo tiende en el suelo. Sobre él va amontonando cajas de plástico vacías que salen del tren de lavado.

El informe hace referencia a población de mayor protección, considerando éste a mujeres y trabajadores menores o mayores. En las observaciones se señala que se trata de un trabajo que debe ser realizado por hombre en buena forma física y entrenada para la manipulación de cargas.

OCTAVO .- La empresa maneja un listado diferenciado por actividad para el llamamiento de los trabajadores que incluye las siguientes especialidades:

Auxiliar de laboratorio

Chofer

Recepción

Oficial de 2ª carretillero

Oficial de 2º operarios de máquina Especialistas

Auxiliares

NOVENO .- En la lista de recepción utilizada por la empresa en la campaña 2015/2016 constan los siguientes trabajadores:

Cód. Nombre Grupo Antigüedad Alta

1154 Eladio 8 26/10/2009 18/08/2015

1149 Juan Antonio 10 16/10/2006 14/09/2015

En la campaña 2014/2015 dicha lista de recepción estaba formada por:

Cód. Nombre Grupo Antigüedad Alta

1314 Jaime 10 27/02/2008 13/05/2015

1154 Eladio 8 26/10/2009 12/06/2015

DÉCIMO .- La actora interpuso demanda despido frente al cese correspondiente a la campaña 2014/2015 que terminó con acuerdo entre las partes.

UNDÉCIMO .- El cese de las trabajadoras denominadas especialistas de parrillaje de la campaña 2014/2015 fue denunciado ante la Inspección de Trabajo, que indico que dichas especiositas de parrillaje no se puede considera como un grupo profesional independiente, por no estar regulado en convenio, y que en consecuencia la actuación del a empresa se debía considerar irregular.

DUODÉCIMO .- En fecha 6 de octubre de 2015 se instó expediente de conciliación ante el Tribunal Laboral de la Rioja celebrándose el acto el día 14 de octubre de 2015 con el resultado de sin avenencia.

FALLO.- DESESTIMO la demanda presentada por doña Amalia contra EUROCHAMP S.A.T Nº 9963, con intervención de FOGASA, y en consecuencia apreciando de oficio la excepción de falta de acción, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Amalia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Amalia, que presta servicios por cuenta de Eurochamp SAT 9963, desde el 11/10/99, con categoría profesional de auxiliar, en virtud de un contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo, impugnó judicialmente la decisión de su empleadora de incumplir el orden de llamamientos establecido en la norma colectiva sectorial, interesando que la convocatoria a la campaña 2015/2016 para el puesto de recepción del champiñón del Sr. Juan Antonio, con una antigüedad inferior a la suya, efectuada el 14/09/15, en la medida en que comportaba su postergación en el orden de llamada, fuera calificada como un despido improcedente.

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia por la que, apreciando de oficio la excepción de falta de acción, desestimó la demanda, al no haber existido despido, por cuanto, no obstante haber sido preterida respecto al Sr. Juan Antonio, la contratación de dicho trabajador en modo alguno afectó a la de la demandante, cuyo llamamiento, en todo caso se hubiera debido producir el 2/02/16, que fue la fecha en que se llevó a cabo.

En desacuerdo con dicha resolución, la trabajadora se alza en suplicación,...

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