STSJ Castilla-La Mancha 993/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2030 |
Número de Recurso | 1424/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 993/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00993/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106371
Equipo/usuario: FPB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001424 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000720 /2013
Sobre: MATERNIDAD
RECURRENTE/S D/ña Clara
ABOGADO/A: CARMEN ARIAS
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 993
En el Recurso de Suplicación número 1424/15, interpuesto por la representación legal de DÑA Clara, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 14 de julio de 2016, en los autos número 720/13, sobre Maternidad, siendo recurrido el INSS y la TGSS.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Clara, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ MUTUA debo declarar y declaro no haber lugar a la prestación solicitada absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la acción ejercitada.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dña. Clara ha venido prestando servicios para la empresa Tricots Ruiz S.L. desde el 23 de junio de 2003 con la categoría profesional de auxiliar administrativo.
La trabajadora solicitó la prestación por maternidad en fecha 15 de marzo de 2013. Por resolución de 20 de marzo de 2013 se deniega su solicitud por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de prestación por maternidad.
Presentada reclamación previa la misma es desestimada expresamente en fecha 25 de abril de 2013.
En caso de estimarse la pretensión la base reguladora diaria de la prestación asciende a 80,8390 euros.
El Tribunal Superior del Estado de California dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 de Maternidad y Paternidad por la que se determinaba que Dña. Clara es la madre legal de cualquier hijo al que diera a luz Dña. Rocío después del 28 de mayo de 2012 y antes del 28 de marzo de 2013, determinando que la custodia legal y física de cualquiera de estos niños corresponderá a Dña. Clara y a D. Eulalio .
El NUM000 nacieron en el Hospital Loma Linda University Medical Center de Loma Linda, San Bernardino CA EEUU Fátima y Ricardo, declarando las autoridades judiciales de dicho estado que debían ser considerados como hijos por naturaleza de Dña. Clara y D. Eulalio, y así se hizo constar en el Registro Civil de Los Ángeles y se expidió el correspondiente Libro de Familia. El certificado de nacimiento de los niños, haciendo constar que Dña. Clara es la madre y D. Eulalio el padre consta en la Apostilla de La Haya.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 133 bis y 133 ter de la LGSS, en relación con el art. 48.4 del ET al entender la demandante que tiene derecho al reconocimiento de la prestación de maternidad que solicitó de la entidad gestora.
Se trata en el presente supuesto de determinar si la demandante tiene o no derecho a la prestación por maternidad, cuando el niño y la niña que justificarían la prestación son fruto de una gestación por sustitución, constando probado que por el Tribunal Superior del Estado de California (USA) dictó sentencia en la que se atribuía la maternidad a la demandante, constando tal circunstancia en el Registro Civil Consular de Los Ángeles.
Sobre la cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en su sentencia 603/2015, de 27 de mayo, rec. 1465/14, y al criterio sustentado en la misma ha de estarse por elementales razones de seguridad jurídica ( art. 9.3 de la Constitución ).
Como ya se dijo en dicha sentencia, lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, al calificar como nulo el contrato de gestación por sustitución, no es razón suficiente para denegar la prestación de maternidad solicitada. Excede del ámbito de la presente resolución tratar las consecuencias que el referido precepto pueda tener en otros campos, como por ejemplo en el de filiación, expuestos en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 rec. 245/2012, en relación con la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 18/02/2009, y posterior auto del mismo Tribunal de fecha 2 de febrero de 2015, dictado en incidente de nulidad de la anterior sentencia, así como Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución (BOE 07/10/2010).
Tampoco son decisivas las dos sentencias del Tribunal de...
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