STSJ Cataluña 3823/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:5503
Número de Recurso1645/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3823/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8013738

EPC

Recurso de Suplicación: 1645/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3823/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2014 y siendo recurrido/a Institut Català d'Assistència i Serveis Socials. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por María Luisa, contra el Instituto Ctalán de Asistencia y Servicios Sociales de la Generalitat de Cataluña, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, María Luisa, nacida el NUM000 .1943, con NIE NUM001, contrajo matrimonio canónico en Brasil en fecha 29.7.1961 con Luis María, de quien se divorció por Sentencia firme de 28.11.1983 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona

( expediente administrativo). SEGUNDO.- La actora estuvo empadronada en los siguientes lugares y fechas:

- En Madrid, desde 31.12.1965 hasta el 30.12.1970, no figurando empadronada el 31.12.1970 ( Documento nº 1 de la actora)

- En Valencia, desde 1970 hasta el 30.12.1975, fecha en que causó Baja por no Renovación del Padrón. ( Documento nº 1 actora)

- En Barcelona desde el 31.12.1975 hasta el 28.2.1981.

- En Llorenç del Penedès desde el 3.5.2011 hasta la actualidad ( Documento nº 4 actora):

TERCERO

La actora en el año 2007 y 2008 se encontraba en Brasil y en el año 2010, se encontraba en Portugal ( Informe médico obrante en autos aportado por la actora).

CUARTO

Por la actora se solicita en fecha 11.6.2013 pensión de jubilación no contributiva, siendo denegada por Resolución del Departamento de Bienestar Social y Familiar de la Generalitat de Catalunya de fecha 9.12.2013 (expediente administrativo).

QUINTO

Por el actor se interpone reclamación previa en fecha 20.12.2013, siendo la misma desestimada mediante resolución del Departamento de Bienestar Social y Familia de fecha 29.1.2014 ( Expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante María Luisa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. María Luisa recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de los de Tarragona en fecha 25/5/2015 que, desestimando la demanda presentada por la Sª. María Luisa, desestimó la pretensión contenida en la misma y dirigida a que se declarase su derecho "a percibir la pensión de jubilación en su modalidad de no contributiva desde la fecha de su solicitud....". Se indica en la resolución recurrida que "la actora presenta unos certificados de empadronamiento que constan en los hechos probados pero lo cierto esque el hecho del empadronamiento no acredita la efectiva residencia y prueba de ello es que en el certificado de empadronamiento de Barcelona consta vigente el mismo hasta el 28/2/1981 cuando por la propia actora se alega que residió en esta ciudad hasta 1979....(e) igual puede decirse del certificado del Ayuntamiento de Valencia pues a la actora se le dio de baja del padrón en fecha 30/12/1978 por no renovación y en el de Madrid que en la renovación del padrón el 31/12/1970 no figuraba la actora empadronada, desconociéndose por cuanto tiempo residió en dicha ciudades....(y) por lo tanto siendo la única prueba aportada por la actora dichos certificados de empadronamiento que nada acreditan en relación a la efectiva residencia....no puede considerarse acreditado que la actora cumpla con los requisitos necesarios para acceder a la prestación.....". Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 10/3/2016 la recurrente

solicitó la incorporación a las actuaciones de un total de cuatro documentos (certificados de nacimiento de dos hijos de la propia recurrente, un certificado del Consulado General de Italia en Barcelona emitido a solicitud de la recurrente en fecha 3/6/2013 y un certificado del Registro Mercantil de Barcelona emitido en el año 2012 y relativo a una sociedad mercatil denominada "Fiorella Sociedad Anónima" y que haría referencia al inicio de operaciones por la mercantil en el año 1976). La petición de incorporación de tales...

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