STSJ Asturias 1347/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:2065
Número de Recurso1275/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1347/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01347/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001474

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001275 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000726 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Santos, AYUNTAMIENTO DE GOZON

ABOGADO/A: MANUEL GOMEZ MENDOZA, JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Santos, AYUNTAMIENTO DE GOZON

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1347/16

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001275/2016, formalizados por los Letrados D. MANUEL GOMEZ MENDOZA y D. JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de Santos y el AYUNTAMIENTO DE GOZON, respectivamente, contra la sentencia número 55/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000726/2015, seguidos a instancia de Santos frente al AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santos presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/2016, de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Santos, vino prestando servicios para el Ayuntamiento de Gozón con la categoría de oficial jardinero, con una antigüedad a 1 de octubre de 2014 y un salario diario de 28,19 €.

  2. ) Con fecha 20 de agosto de 2014 se dicta Resolución municipal en la que se aprueba la oferta de trabajo y los perfiles a ofertar como base reguladoras que regirían el proceso de selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo Local 2014-2015. En la misma resolución se aprueba el programa y proyecto estableciéndose los puestos necesarios para desarrollo del mismo.

    Fue contratado por el Ayuntamiento de Gozón por un contrato temporal en la modalidad de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario, a tiempo completo, obra o servicio determinado, expresando como su objeto la de "jardinero en equipamientos relacionados con programas empleo y turismo teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." El contrato fijaba una duración que se extiende desde 1 de octubre de 2014 hasta 30 de septiembre de 2015 y en su cláusula adicional indicaba que el contrato había sido suscrito al amparo de la Convocatoria 2014 de subvenciones a EELL del Pdo. de Asturias, Línea 1, Plan Local Empleo 2014-2015, cofinanciado por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su Servicio Público de Empleo y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020.

  3. ) El demandante vino prestando sus servicios como jardinero, insertándose en los servicios del Ayuntamiento, realizando las funciones de su categoría profesional de forma indiferenciada con el otro trabajador del Ayuntamiento de la misma categoría profesional y de acuerdo con las necesidades ordinarias y permanentes de la demandada.

  4. ) El trabajador vino recibiendo sus retribuciones con sujeción al "Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de las relaciones de empleo que se formalicen para la ejecución de Planes de Empleo por el Ayuntamiento de Gozón", que contemplaba el Convenio Colectivo del personal laboral contratado por Ayuntamientos del Principado dentro de la línea 1 de los Planes locales de empleo BOPA 9 de agosto 2013.

  5. ) El 14 de septiembre de 2015 se le comunica el fin del contrato con efectos de 30 de septiembre de 2015. Igualmente se practicó liquidación, con indemnización por fin de contrato por importe de 265,83 euros.

  6. ) El demandante fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones celebradas el día 27 de mayo de 2015. No obstante, impugnada por un sindicato una decisión de la mesa electoral, ésta fue anulada en Laudo Arbitral de 30 de julio de 2015, con retroacción del proceso electoral a dicho momento. Dicho laudo fue impugnado ante el Juzgado de lo Social de Avilés, que dictó sentencia de 26 de octubre de 2015 por el que desestimaba la demanda y confirmaba el laudo.

    En el nuevo proceso electoral, que concluyó el 29 de octubre de 2015, no resultó elegido el demandante. Dicho proceso electoral fue impugnado por un sindicato, señalándose la comparecencia del proceso arbitral el día 29 de enero de 2016.

  7. ) El demandante interpuso la reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución de veintisiete de enero de dos mil dieciséis

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda formulada por don Santos contra el Ayuntamiento de Gozón debo declarar y declaro la improcedencia del despido que le fue notificado al demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, la cual deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 664,44 €. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, por cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento".

Con fecha 3 de marzo de 2016 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda aclarar el fallo de la sentencia dictada con fechas ocho de febrero de dos mil dieciséis en los autos 726/15 en el sentido de, "al tener por hecha la opción por la empleadora a favor de la indemnización, condenar a la demandada a indemnizar a su trabajadora en la suma de 664,44 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Santos y el AYUNTAMIENTO DE GOZON, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Avilés, recaída en Autos 726/2015, estimó la demanda del actor, declarando la improcedencia del despido que le había sido notificado como cese de contrato temporal en la modalidad de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario a tiempo completo, obra o servicio determinado. Por Auto de aclaración, se tiene por hecha la opción de la empresa (Ayuntamiento de Gozón) por la indemnización.

Recurren ambas partes en suplicación, impugnan los recursos y formulan alegaciones a las...

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