SAP Guipúzcoa 96/2016, 5 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha05 Mayo 2016
Número de resolución96/2016

. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-14/001237

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2014/0001237

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3013/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 162/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Beatriz

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: DANIEL CASTRO UBETAGOYENA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE001 NUMERO NUM000 DE TOLOSA

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: SAIOA URDANGARIN TAMARGO

S E N T E N C I A Nº 96/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 5 de mayo de 2016.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 162/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, a instancia de Beatriz apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. DANIEL CASTRO UBETAGOYENA, contra D./Dª. COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE001 NUMERO NUM000 DE TOLOSA apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. SAIOA URDANGARIN TAMARGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30102015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 DE TOLOSA, se dictó sentencia con fecha 30-10-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Que DESESTIMAR la demanda formulada por Doña Beatriz frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL Nº NUM000 DE LA CALLE001 DE TOLOSA, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella, formulados de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 9-2-2016 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Beatriz frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM000 de Tolosa, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, sobre la base, en síntesis, de los siguientes hechos:

.-la actora es titular de la actividad comercial denominada Bioxarma que se dedica a venta y comercialización de diferentes productos cuyo denominador común, es su origen natural biológico y ecológico contando con Certificación europea en Naturtextil (100 % Bio) y el GOTS (95% Bio). En este sentido Bioxarma, se dedica a la venta al por menor de lencería y textil biológico y natural, así como cosméticos naturales y productos para la higiene, cuidados de la piel y similares.

.-a fin de ejercitar esta actividad comercial, la actora, arrendó el local sito en la CALLE001, NUM000 de Tolosa, a los Sres. Cipriano y Rosa, señalándose en la estipulación primera del contrato cuál es la actividad a la que se destina el local arrendado, siendo el mismo el de la actividad de lencería y cosmética natural.

Que la demandante optara finalmente por el referido local fue debido a su localización, en plena zona comercial de Tolosa, sin que en ningún momento advirtiera, ni le advirtieran ni los propietarios ni la propia comunidad, de la existencia de problema alguno en la elección de dicho local.

Por tanto, el arrendador, es oportunamente informado por el arrendatario que los productos objeto de la actividad tendrán una naturaleza natural o biológica por lo que estará orientado a una clientela concreta.

Este dato de la clientela es un aspecto importante pues gran parte de la misma son personas con patologías concretas, que buscan en los productos naturales, aspectos beneficiosos y preventivos para su salud, pues hablamos de personas con problemas epidemiológicos, inmunológicos, o de aquellos que han sido tratados con quimioterapia-cirugías y necesitan de productos sin elementos químicos, en conclusión el objetivo o finalidad de Bioxarma sería el de ofrecer un producto especial y diferenciado y que pueda paliar o ayudar a personas con patologías concretas ofreciendo un servicio preventivo a base de información, datos, folletos que la actora prepara y abanico de posibilidades ecológicas en consonancia con "las alternativas naturales".

Así, el negocio iniciado por la actora tiene una peculiaridad, el de tratarse de una actividad innovadora en el Pais Vasco, como es la venta de ropa ecológica y natural con certificación de garantía Europea así como de cosmética natural certificada.

Este tipo de producto tiene una serie de características que la hacen diferentes o exclusiva a otro tipo de productos, son en primer lugar 100% naturales, desprovistos de agentes químicos, muy absorbentes y constituidos de fibras totalmente naturales (esto en caso al material textil-lana bio-algodón bio-cáñamo- linobambú)

Esta descripción del tipo de producto de venta es imprescindible a la hora de determinar las diferentes responsabilidades que se exigen en este escrito, tal y como se detallarán a continuación.

Se acompañan como Documento 2 diferentes Certificados y normativa de los productos comercializados por la actora que aconsejan se conserven en lugares idóneos (secos, frescos) y que no exista humedad.

En definitiva, los productos que vende la actora, tanto los textiles como los cosméticos no son compatibles, para una adecuada conservación, con lugares donde exista humedad ni olor derivado alguno.

.- una vez suscrito el contrato de arrendamiento, la actora procede a acometer las obras correspondientes para acondicionar el local a la actividad reseñada. Obras de acondicionamiento que fueron encargadas al decorador Heraclio que se encargó de la adecuación del local, elaborando el consiguiente proyecto de actividad y coordinando a todos los gremios.

.-una vez realizadas las obras de acondicionamiento y de tener el local en las condiciones adecuadas, se procedió en agosto de 2012 a la apertura del local.

A los meses de iniciar la actividad comercial comienzan a surgir los primeros síntomas de humedad con desprendimiento de pintura en la pared, incluso dándose situaciones en las que los clientes apoyaban de manera casual en la pared salían de la tienda con la ropa ensuciada.

Ante esta situación y viendo que la humedad se incrementaba, empieza a realizar diversas gestiones, tanto con la parte arrendadora como la Comunidad de Copropietarios, todas ellas baldías e infructuosas, sin que en ningún momento aportaran una salida o solución en consonancia con el grave problema existente y que pone en cuestión la viabilidad de la actividad comercial.

Como botón de muestra de las "gestiones" realizadas por los demandados, es significativo lo que señaló el técnico de TEUSA, empresa dedicada a la restauración de edificios, puntera en Gipuzkoa, que en una reunión en el local señaló que la humedad no tenía solución, que no hay nada inventado con garantía hoy por hoy y que tendría que convivir con ella, sin conocer el dato de que la actividad de la actora no puede "convivir" con la humedad. Asimismo se contactó con otros profesionales, que fueron descartados por la Comunidad, pues no garantizaban un resultado total sino parcial (esto es, no garantizaban un eliminación completa de la humedad).

.-la actora desconocía el hecho de la existencia de la humedad en el local ya que el arrendador NUNCA puso en conocimiento este dato.

Si la demandante hubiera sabido que existían problemas con la humedad NO hubiera arrendado dicho local y por ende NO hubiera procedido a desembolsar las cantidades para la puesta en marcha de la actividad ya que contaba además con opción de compra.

El argumento clave para poder entender el aspecto nuclear de este escrito rector ha de tenerse en todo momento en cuenta: Que la incidencia de la humedad en otros locales sea mínima, o que la actividad de otros locales pueda desarrollarse más ó menos de manera "normal" no significa que la actividad de la actora pueda también realizarse de manera "normal", pues la actividad natural y biológica que desempeña la actora es INCOMPATIBLE con cualquier nivel de humedad, siendo indiferente cuál sea el grado de la misma, y las consecuencias medioambientales que conlleva un alto nivel de la misma .

.- existe otro aspecto importante y que es necesario traer a colación son las consecuencias para la salud tanto de la actora como incluso para los propios clientes la existencia de esos niveles de humedad.

En este sentido y cuando los niveles de humedad son dificilmente tolerables (que es habitualmente) y los efectos nocivos de los mismos son visibles (tos, ojos rojos...) la actora no tiene más remedio de cerrar la tienda por...

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