SAP Asturias 191/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2016:1823
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2016

S E N T E N C I A Nº 191/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000198 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2016, en los que aparece como parte apelante, Higinio, representado por el Procurador de los tribunales DOÑA MARIA GEMA GARCIA MONTESERIN, asistido por el Abogado DOÑA GEMMA GONZALEZ CALVO, y como parte apelada, Estrella, representado por el Procurador de los tribunales, DON ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, asistido por el Abogado DON IGNACIO FERNANDEZJARDON FERNANDEZ Y EL MINISTERIO FISCAL QUE IMPUGNA EN LA REPRESENTACION QUE LE ES PROPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de Noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la Procuradora Dña. Gema García Monteserin, en nombre y representación de D. Higinio frente a Dña. Estrella, declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de fecha 3 de enero de 2013, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido con el numero 278/15,por la que se aprobó el convenio regulador suscrito por las partes el día 19 de noviembre de 2012, en lo relativo a los siguientes extremos:

I.-Las vacaciones estivales de los menores, serán distribuidas en dos periodos, del siguiente modo:

a-Un primer periodo vacacional que, a su vez se dividirá en los siguientes: desde el 1 de Julio, a las 10:00 horas, hasta el 16 de Julio a las 20:00 horas; desde el 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el 16 de agosto a las 20:00 horas, y el correspondiente a los días no lectivos del mes de septiembre desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta el último día no lectivo a la misma hora. b.-Un segundo periodo que comprenderá a su vez a los siguientes, desde el 16 de Julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas, desde el 16 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:== horas y el correspondiente a los días no lectivos del mes de junio desde la salida del colegio del ultimo día lectivo hasta la 10:00 horas del 1 de julio

Elegirá el padre los periodos a disfrutar en los años pares y la madre los impares, debiendo los progenitores comunicarse por escrito el tiempo a pasar con sus hijos, con un mes de antelación.

II.-Pasado el periodo vacacional de Navidad, Semana santa o verano, las visitas de fin de semana se reanudaran estando los menores con aquel progenitor con el que no haya estado en el último periodo vacacional disfrutado.

III.-Se establece un régimen de comunicaciones de los niños con el progenitor con el que no se encuentren consistente en que los mismos efectuaran una llamada telefónica diaria a tal progenitor en una franja horaria entre las 20:00 horas y las 21:00.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 20 de Junio de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como antecedentes que la Sentencia de fecha 3 enero 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol declaró el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio formado por Don Higinio y Doña Estrella, aprobando asimismo el convenio regulador suscrito entre los cónyuges en los que acordaban la atribución a la madre de la guarda y custodia de los dos hijos menores así como la atribución a la madre y a los hijos que quedan en su compañía del uso y disfrute de la vivienda familiar; se establecía un amplio régimen de visitas a favor del padre con sus hijos menores, una pensión de alimentos a cargo de Don Higinio por importe de 500 euros mensuales para cada uno de sus hijos menores (total

1.000 euros mensuales), y una pensión compensatoria por importe de 350 euros mensuales a favor de Doña Estrella durante cuatro años.

Por parte de Don Higinio se presenta ahora demanda de modificación de medidas en la que solicita la adopción de nuevas medidas en relación con el régimen de visitas y las comunicaciones con sus hijos menores, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, dictándose Sentencia de fecha 3 noviembre 2015 en el Procedimiento de Modificación de Medidas 198/2015 en la que acogiendo parcialmente la demanda se acuerda tan solo acceder a modificar el régimen de visitas con ocasión de los períodos vacacionales así como las llamadas telefónicas durante el tiempo en que los niños estén en compañía de su padre.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso presentado por Don Higinio se viene a insistir en la petición de que el intercambio de los niños con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas del padre se realice en el punto de encuentro familiar más cercano a la vivienda de la madre, que es el ubicado en la localidad de Navia, y ello habida cuenta de la conflictividad bajo la que se desarrolla tal intercambio.

En este sentido encontramos primeramente que el testigo que declara en el acto del juicio Don Jose Ignacio declara que ha acompañado al actor en cinco o seis ocasiones en el intercambio de los niños, habiendo observado incidentes derivados del estado de nerviosismo y agresividad de la madre que le llevan a increpar a su esposo delante de los niños, lo que provocaba la reticencia o la negativa de los menores a acompañar a su padre. Efectivamente de la audición de las grabaciones aportadas a las actuaciones (doc. nº 6) esta Sala ha podido comprobar la veracidad de tal conflictividad, con reproches dirigidos por Doña Estrella a su ex esposo acerca de extremos que van desde el pago de las obligaciones dinerarias hasta supuestas infidelidades conyugales, habiendo reconocido la interesada que era su voz la que aparece tales grabaciones.

Pues bien, el motivo de apelación deberá ser acogido dado que es manifiesto que someter a los niños a la presencia de semejantes disputas no hace sino aumentar el conflicto de lealtades que puede derivar en un progresivo rechazo de los menores hacia la figura paterna, con el consiguiente entorpecimiento en la normalización de tales relaciones. Debemos por tanto acordar que el intercambio del régimen de visitas se realice en el punto de encuentro sito en la localidad de Navia, teniendo presente que las lógicas molestias derivadas de tener que desplazarse hasta ese lugar son consecuencia de la actitud mostrada por Doña Estrella al crear innecesariamente un clima de crispación en el desenvolvimiento del régimen hasta ahora vigente.

TERCERO

Pasando a examinar el motivo de apelación relativo a la pretensión extintiva de la pensión compensatoria de la que es beneficiaria la esposa por causa de vivir maritalmente con otra persona ( art. 101

C.Civil ), cabe observar que la cláusula contenida en el convenio regulador acerca de este derecho dispone lo siguiente: "Don Higinio abonará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350€) al mes a Dña Estrella durante CUATRO años, acontar desde la aprobación judicial del convenio, independientemente de que ésta tenga un trabajo remunerado durante ese periodo de tiempo, suma que no será actualizada.

Dicha cantidad incluye, asimismo, el importe por la venta del 10% de las...

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