SAP Murcia 248/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2016:1734
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00248/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 51 2 2013 0207696

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2016

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: Maximiliano

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO Nº 76/2016

SENTENCIA Nº. 248

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Juan Ángel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 3 de 2013, antes Procedimiento Abreviado número 38/2012 del Juzgado de Instrucción Número Seis de San Javier -Rollo número 76/2016-, por el delito de hurto, contra Maximiliano, representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado Don Nicolás Melquiades Gálvez, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 31 de marzo de 2016, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1- El acusado es Maximiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales

2- sobre las once de la mañana del día 13 de agosto de 2011, el acusado se dirigió a la calle Narvaez de la localidad de San Pedro del Pinatar y una vez allí entró por la puerta abierta del patio del número NUM000 en el que se encontraba Doña Daniela . El acusado le comunico a doña Daniela que era primo de su marido y y que trabajaba en la Cruz Roja, con lo cual iba a proceder a tomarle la tensión. Con la excusa de que para tal fin le molestaba el cordón de oro con la Cruz de Caravaca que doña Daniela llevaba al cuello, le dijo que se lo quitara y lo llevó el mismo a la cocina, de donde posteriormente con la excusa de que necesitaba una servilleta, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico se apoderó del collar y salió corriendo del lugar.

3- La perjudicada reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de consumación previsto y penado en el art 234 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión con accesorias legales y abono de las costas del proceso. Asimismo indemnizará a Doña Daniela de 1.450 €".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Maximiliano, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 76/2016, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, pero añadiendo lo siguiente: En la tramitación de la causa se produjeron retrasos injustificados, dando lugar a que, iniciada el 23 de diciembre de 2011, el juicio se celebrara el día 28 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Maximiliano, como autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar que la practicadas no acreditan su autoría; y, subsidiariamente, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, como muy cualificada o al menos como atenuante simple.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso está abocado al fracaso, pues la actividad probatoria valorada en su conjunto tiene un claro contenido incriminatorio respecto de la realidad de los hechos y de la participación o autoría de Maximiliano, con aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia ( artículo 24-2 de la Constitución ). Ello, habida cuenta la exhaustiva y acertada valoración que de la prueba se realiza en la...

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