SJPI nº 13 117/2015, 22 de Junio de 2015, de Madrid

PonenteMARIA SOLEDAD ESCOLANO ENGUITA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
ECLIES:JPI:2015:590
Número de Recurso1236/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE MADRID

C/ Capitán Haya, 66 , Planta 3 - 28020

Tfno: 914932742 Fax: 91493274442020303 251658240

NIG: 28.079.00.2-2014/0135104

Procedimiento: Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1236/2014

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. Eusebio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Demandado: D./Dña. Jacobo

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

D./Dña. Jacobo

SENTENCIA Nº 117

En Madrid a Veintidós de Junio de dos mil quince.

Vistos por mí, Doña María Soledad Escolano Enguita, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 1236/14, siendo parte demandante D. Eusebio , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. JAUME ASENS LLODRÁ, y parte demandada D. Jacobo , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO, y asistido del Letrado DÑA. GRACIELA OTONDO ABENTE, sobre protección de derechos fundamentales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DÑA. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, en la representación citada, se presentó demanda por la que promovía juicio declarativo ordinario contra D. Jacobo , en la que se exponía que el demandado, actual director de "Periodista Digital", el día 15 de Marzo de 2014, en el programa de televisión de la cadena "LA SEXTA" titulado "La Sexta Noche", en horario de máxima audiencia, acusó al demandante de ser "un chorizo y un mangante" requiriéndole insistentemente en que "devuelva el dinero" y que cobraba "de los iraníes, de Venezuela, de todos los asesinos de este mundo cobráis y tú eres de los que cobra"; que estas declaraciones fueron reproducidas en varios medios de comunicación; con posterioridad el día 17 de Marzo, el demandado insistió en sus descalificaciones en otro programa de televisión llamado "El Cascabel" de la cadena de televisión "13TV", e igualmente repitió estas y otras expresiones injuriosas desde su cuenta personal en twiter, diciéndole "gilipollas" y "que le den por el culo". Y tras alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las manifestaciones vertidas por el demandado de día 15 de marzo en el programa "La Sexta Noche", el día 17 de marzo en el programa "El Cascabel" y las vertidas desde su cuenta personal de Twiter reseñadas al suponer una intromisión en el honor del demandante, se declare la intromisión en el honor al resulta ilegítima y, por lo tanto, vulnera los derechos fundamentales. Se condene al demandado a sufragar a su costa la publicación de los hechos probados y fallo en el periódico del cual es director el demandado. Y se condene al demandado al pago de la cantidad de 30.000 euros, o la cantidad que se fije en sentencia, por los daños y perjuicios causados, todo ellos con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma y de los documentos acompañados a la demandada, emplazándola para que la contestara en el plazo de veinte días, dentro del cual compareció en los autos y en su representación el procurador DÑA. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO, con la asistencia Letrada de DÑA. GRACIELA OTONDO ABENTE, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en base a los siguientes hechos: Que el demandante se presenta ante la opinión pública como un político absolutamente honrado y austero y ha sido el demandado el que, tras una exclusiva investigación pone de manifiesto, en diciembre de 2013, que es miembro de la fundación CEPS que recibe 320.000 € anuales del Gobierno de Venezuela, momento este desde el que el demandante se enfrenta sistemáticamente con el demandado; que es un hecho contratado que el demandante ha trabajado y cobrado del régimen iraní, e incluso, según algunos medios de comunicación, ha ganado dinero con asociaciones en las que afirmando falsamente que son sin ánimo de lucro; que en el origen del debate el demandante atacó al demandado indicando "...que una cosa era publicar una noticia y otra cosa era mentir", refiriéndose a que en el año 2010 se le condenó a pagar 18.000€ por mentir, lo cual además de ser falso, no tenía otro objeto que desprestigiar al demandado, pues el demandado no fue condenado por difundir una noticia falsa sino por incorporar información accesoria innecesaria atentatoria contra la intimidad; que las expresiones que de contrario se consideran insultos, como mandante o chorizo, además de no ser insultos, parece que encajan a la perfección con su comportamiento; que por ello al explicar lo que ocurrió en el programe "El Cascabel", el demandado expresó "En España no cabe un gilipollas más", por las ideas trasnochadas y violentas del demandante que llevarían a la ruina al país y que no pueden sostenerse con seriedad por quien esté en sus cabales, no descalificando al actor sino a las ideas que predica; que en todo caso no justifica la elevada cuantía económica solicitada por un supuesto perjuicio moral. Alegando posteriormente los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo al demandado, con expresa imposición de las costas al actor.

Dentro del término del emplazamiento compareció así mismo el Ministerio Fiscal que se reservó su derecho a informar en el momento en que conociese la contestación a la demanda y se practicase la prueba pertinente.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 414-1 de la LEC se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio establecida en el citado artículo con los fines previstos en la misma, habiéndose utilizado para su documentación soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen de conformidad con lo establecido en el artículo 187 y 146 de la LEC , compareciendo las partes mediante la respectivas representaciones y asistencias letradas, así como el Ministerio Fiscal, sin que se llegará a un acuerdo o transacción entre las mismas, y no existiendo cuestiones procesales, la parte demandante impugnó alguno de los documentos aportados con la demanda tanto por no resultar veraces sus contenidos como por no tener relación con el procedimiento alguno de ellos; quedando fijado el objeto del proceso en la veracidad de la información, contexto en que se produjo la discusión y la existencia de alguna de las expresiones que se imputan.

Y admitido el procedimiento a prueba por la parte actora se propusieron la documental aportada y testifical; por la parte demandada se propuso documental aportada y más documental; admitiéndose la prueba excepto parte de la documental solicitada por la demandada, y recurrido por la demandante la admisión de la documental aportada por la demandada, y dado traslado, es desestimado dicho recurso, señalándose a continuación el día 14/04/2015 para la celebración del juicio a las 10:00 horas.

CUARTO

El juicio se celebró entre el día señalado y el siguiente, habiéndose utilizado para su documentación soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen de conformidad con lo establecido en el artículo 187 y 146 de la LEC , compareciendo D. Eusebio con la representación y asistencia citadas, y asimismo los codemandados, que lo verificaron representados por el Procurador y asistidos del Letrado citado en el encabezamiento de esta sentencia, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y tras dar la palabra a las partes para conclusiones y resumen de pruebas, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora demanda de protección de sus derechos fundamentales, al estimar que las manifestaciones del demandado, actual director de "Periodista Digital", el día 15 de Marzo de 2014, realizadas tanto en el programa de televisión de la cadena "LA SEXTA" titulado "La Sexta Noche" -en el que acusó al demandante de ser "un chorizo y un mangante" requiriéndole insistentemente en que "devuelva el dinero" y que cobraba "de los iraníes, de Venezuela, de todos los asesinos de este mundo cobráis y tú eres de los que cobra" como en la red social "twiter", en la que continuó llamándole mangante, y el día 17 de Marzo, en otro programa de televisión llamado "El Cascabel" de la cadena de televisión "13TV", en el que igualmente repitió estas y otras expresiones injuriosas diciéndole "gilipollas" y "que le den por el culo".

Frente a dicha reclamación el demandado alega la relevancia pública e interés informativo de la noticia y su veracidad dada la trascendencia pública del demandante, que demandante se presenta ante la opinión pública como un político absolutamente honrado y austero y ha sido el demandado el que, tras una exclusiva investigación pone de manifiesto, en diciembre de 2013, que es miembro de la fundación CEPS que recibe 320.000 € anuales del Gobierno de Venezuela, momento este desde el que el demandante se enfrenta sistemáticamente con el demandado; que es un hecho contratado que el demandante ha trabajado y cobrado del régimen iraní, e incluso, según algunos medios de comunicación, ha ganado dinero con asociaciones en las que afirmando falsamente que son sin ánimo de lucro; que en el origen del debate el demandante atacó al demandado indicando "...que una cosa era publicar una noticia y otra cosa era mentir", refiriéndose a que en el año 2010 se le condenó a pagar 18.000€ por mentir, lo cual...

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