SAN 27/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3288
Número de Recurso8/2015

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00027/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 8/2015

SUMARIO Nº 6/2015, antes DILIGENCIAS PREVIAS Nº 44/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª: Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª: Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)

En la Villa de Madrid, el día 1 de Septiembre de 2016, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, en nombre del Rey

la siguiente

SENTENCIA Nº

En el Sumario Nº 6/2015 , procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 2, seguido por delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, perpetrado en el seno de una organización delictiva y mediante medios, modos o formas de extrema gravedad de los artículos 368 , 369.5 , 369 bis y 370.3, todos ellos del Código Penal , y delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 vs artº 390, del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. Lombardo Vázquez y como acusados:

Cosme Benedicto , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1951 en Orahovac-Belgrado (Serbia) , hijo de Desiderio Daniel y de Carlota Angela , con pasaporte Serbio nº NUM001 , asistido por la Srª Letrada Dª Mº del Mar Mallo , y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Zabala Falcó. El procesado, compareció al plenario en situación de prisión provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de mayo de 2015 , en que se produjo su detención, hasta el día 6 de julio de 2016 , en que se dictó por este Tribunal Auto acordando su libertad provisional.

Maximiliano Cristobal , mayor de edad, nacido en Montenegro el día NUM002 de 1967, hijo de Marcial Benito y de Palmira Juliana , con tarjeta de identidad de Montenegro nº NUM003 asistido por el Sr. Letrado D. Raúl Marcos Bravo , y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Beatriz Palacios González . El procesado, compareció al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de junio de 2015 , en que se produjo su detención, hasta el día 6 de julio de 2016 , en que se dictó por este Tribunal Auto acordando su libertad provisional.

Benigno Sergio , mayor de edad, nacido el NUM004 .1966 en Beska, Serbia, con pasaporte Serbio número NUM005 , asistido por el Sr. Letrado D. Manuel Ortega Caballero , y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Fátima Beatriz Dema Jimenez . El procesado, compareció al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 de mayo de 2015 , en que se produjo su detención, hasta el día de hoy .

Cesareo Domingo , mayor de edad, nacido el NUM006 de 1989 en Zadar (Croacia) , con pasaporte Croata nº NUM007 ,asistido por la Letrada Sª Martin Gómez , y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Alberto Gredo Viejo . El procesado, compareció al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 de mayo de 2015 , en que se produjo su detención, hasta el día de hoy.

Hipolito Inocencio ,mayor de edad, nacido el NUM000 de 1961 en Zadar ( Croacia) y pasaporte Croata número NUM008 , asistido por la Letrada Sª Martín Gómez, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Patricia Gómez Martínez . El procesado, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 DE MAYO DE 2015 , en que se produjo su detención, hasta el día de hoy.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron por Auto de fecha 7 de mayo de 2015 como Diligencias Previas número 44/2015 del Juzgado Central de Instrucción número 2, con el testimonio del Auto de fecha 6 de mayo de 2015, recaído en las Diligencias Previas número 52/2014 del mismo Juzgado, por el que, al estimarse que " este grupo criminal que pretende introducir sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, NO TIENE RELACIÓN APARENTE con la principal organización criminal investigada en las presentes diligencias " se acordó : " LOS HECHOS RELATIVOS A LA OPERACIÓN DE TRÁFICO DE DROGAS REALIZADOS por el grupo criminal formado por Cosme Benedicto alias " Flequi " y " Sardina ", Benigno Sergio , así como otros dos individuos de la organización criminal, Hipolito Inocencio y Teodulfo Teodosio , que pretende introducir sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, a través del velero DIRECCION000 , SERÁN OBJETO DE INVESTIGACIÓN SEPARADA y a tal fin dedúzcase testimonio de la presente resolución, del oficio con registro de salida número 10869/24 de fecha 06.05.2015 y con los mismos el informe original número 2 que se adjunta al oficio referido, con las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas a dichos investigados; INCÓESE procedimiento separado de DILIGENCIAS PREVIAS. " . Diligencias que se transformaron en el Sumario número 6/2015 , por Auto de fecha 10 de septiembre de 2015 . El 17 de septiembre de 2015 se dictó Auto de procesamiento contra Benigno Sergio , Hipolito Inocencio , Cesareo Domingo , Cosme Benedicto , alias " Flequi ", alias " Sardina " y Maximiliano Cristobal , alias " Limpiabotas " por los delitos de pertenencia a organización criminal constituida para la comisión de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 570 bis del Código Penal , un delito contra la salud pública de los artículos 368 , 369 , 369bis y 370 del Código Penal y un delito de falsificación en documentos público, oficial o mercantil de los artículos 392 en relación al artículo 390 del Código Penal .

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó Auto de conclusión de sumario el 1 de Marzo de 2016 , respecto de los hoy encausados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, por Auto de fecha 25 de mayo de 2016 se señaló la celebración del juicio oral para los días 4, 5 y 6 de Julio , a las 10 horas, en los que éste tuvo lugar.

TERCERO

En los días y horas señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados y de las intérpretes juradas Dª Sagrario Montserrat ( Serbio y Croata) y Cecilia Virtudes (Inglés) , con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial y correspondiente grabación en soporte informático .

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

1) Delito contra la salud púbica, tráfico de estupefacientes de sustancias que causan grave daño a la salud artículos 368, 369.5, 369bis.1 y 2 y 370.3

2) Delito contrala salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, artículos 368 , 369.5 , 369 bis , y 370.3 ( ambos delitos están en relación con el artículo 570 bis del CP , siendo de aplicción lo dispuesto en el art. 8.4)

3) Delito de falsedad en documento oficial art. 392 en relación con artículo 390 del CP .

De los que estima responsables en concepto de autores :

1) Cosme Benedicto

2) Benigno Sergio , Cesareo Domingo , Hipolito Inocencio y Maximiliano Cristobal .

NUM000 ) Cosme Benedicto

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impongan las siguientes penas:

1) Cosme Benedicto 16 años de prisión y sendas mulyas de 37.310.741 euros , accesorias y costas.

2) Benigno Sergio , Cesareo Domingo , Hipolito Inocencio y Maximiliano Cristobal 12 años de prisión, sendas multas de 37.310.741 euros, accesorias y costas.

3) Por el delito de falsedad en documento oficial a Cosme Benedicto 2 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 50 euros, accesorias y costas.

Comiso y destrucción de la droga intervenida, y comiso del dinero y efectos intervenidos que serán entregados al Plan nacional sobre Droga L.17/2003.

QUINTO

Por la defensa del acusado Cosme Benedicto , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Se alega vulneración de derechos fundamentales ( a un proceso público con las debidas garantías y al secreto de las comunicaciones ex arts. 24.2 y 18 CE ) e interesa la nulidad radical de la totalidad de las transcripciones de las conversaciones telefónicas cuanto de los resúmenes policiales delas mismas , como los documentos electrónicos que las contienen, por estimar que ya desde el primer Auto por el que se acuerdan las intervenciones telefónicas de 15 de abril de 2011, adoptado en otro procedimiento, dirigido contra otras personas, sin que se haya acreditado la legitimidad de la adopción de tal medida de injerencia en aquél procedimiento, alegando se ha vulnerado el deber de motivación para la adopción de la injerencia. Sin base objetiva para su adopción, estimando se trata de intervenciones prospectivas, impugnando expresamente la legitimidad de tales escuchas.

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