ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8116A
Número de Recurso343/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Flor , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 1101/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas 1924/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Pilar Marta Bermejillo de Hevia, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D.ª Flor , como parte recurrente. La procuradora D.ª Paloma Gutiérrez París, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de en nombre y representación de D. Celso como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de junio de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado el 21 de junio de 2016 y el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 22 de junio de 2016 muestran su conformidad con la misma.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación, interpuesto por el cauce adecuado, se estructura con alegación en un apartado del motivo único de casación y en otro apartado del interés casacional.

El motivo único se formula por infracción del artículo 146 CC , en relación con los artículos 93 , 110 , 142 , 147 y 154.1 CC y 39.3 CE , con infracción de regla de proporcionalidad contenida en el artículo 146 del Código Civil , de acuerdo con la sentencia 749/2002, de 16 de julio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La parte recurrente discrepa de la sentencia de la audiencia provincial en cuanto reduce a 150 euros el importe de la pensión alimenticia de la hija común que la sentencia dictada en primera instancia fijó en 200 euros. Considera en síntesis que la sentencia recurrida no valora en su fundamentos la capacidad económica de los progenitores, especialmente la del alimentante ni las necesidades de la menor, sin referencia a los hechos del proceso y siendo parca en datos fácticos que si recoge la sentencia de primera instancia.

En otro apartado bajo la rúbrica "interés casacional", la parte recurrente alega oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la regla de proporcionalidad, establecida entre otras, en las sentencias 749/2002, de 16 de julio ; de 28 de marzo de 2014, recurso 2840/2012 ; sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso 2419/2013 y sentencia 363/2015 de 17 de junio de 2015, recursos 2195/2014 . También alega la parte recurrente que la sentencia objeto del presente recurso también es contraria al proporcionalidad con referencia a otras sentencias de la misma Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia.

El recurso de casación no puede prosperar por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 º y 3 LEC ). La infracción invocada se centra en la falta de motivación de la sentencia, parquedad sobre los hechos que tiene en cuenta para la fijación del quantum de la pensión de alimentos. Conviene precisar que la falta de motivación ha de alegarse en su caso a través del recurso extraordinario por infracción procesal y además que la sentencia dictada por el tribunal de apelación no modifica los hechos declarados probados por el juzgado de primera instancia.

En el presente supuesto las circunstancias a las que atiende la sentencia recurrida son la prolongación de la situación de desempleo del padre (desde agosto de 2013), dificultades de acceso al trabajo con incapacidad temporal por enfermedad durante casi un año e intervención médica en el 2015, siendo sus ingresos el subsidio por desempleo por importe de 426 €, ingresos de la madre ligeramente superiores por importe de 501 euros mensuales. Teniendo en cuenta esta situación fáctica la audiencia provincial estima en parte el recurso de apelación y considera que procede la modificación del importe de la pensión de alimentos y su fijación 150 euros mensuales -en vez de los 200 euros que fijó el juzgado de primera instancia-.

Pues bien teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes que contempla la sentencia recurrida -a las que aplica la consecuencia jurídica-, el ámbito de conocimiento de la segunda instancia para la revisión del juicio jurídico y la argumentación del recurso de casación, no resulta justificada una vulneración del juicio de proporcionalidad alegada que permita la revisión en casación de la fijación del importe de la pensión alimenticia que, con carácter general, entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación, sin que exista interés casacional en la resolución del recurso.

Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Flor , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 1101/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas 1924/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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