STSJ Cataluña 63/2016, 28 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Julio 2016
Número de resolución63/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 28/2016

SENTENCIA Nº 63

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 de julio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 28/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 389/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1100/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 28 de Barcelona. El Sr. Maximino ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca y defendido por el Letrado Sr. Buenaventura Sansa Bartra. La Sra. Carmen , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Miriam Sagnier Valiente y defendida por la Letrada Sra. José Luis Jori Tolosa.

SENTÈNCIA Núm. 63

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 28 de juliol de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 28/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 17a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 389/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 1100/12 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 28 de Barcelona. El Sr. Maximino ha interposat els dos recursos representat per la procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca i defensat pel lletrat Sr. Buenaventura Sansa Bartra. La Sra. Carmen , part objecte de recurs en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Miriam Sagnier Valiente i defensada per la lletrada Sra. José Luis Jori Tolosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Roser Castelló Lasauca, actuó en nombre y representación del Sr. Maximino formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1100/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca en nombre y representación de DON Maximino contra DOÑA Carmen , debo:

  1. ) Declarar y declaro la ineficacia del testamento abierto otorgado por D. Abilio de fecha 4 de junio de 2009 ante el Notario de Barcelona D. Marc Sansalvadó Chalaux con el número 601 de su protocolo, por preterición errónea del demandante, y si los hubiere, también de los codicilos otorgados por el causante en cuanto a la designada heredera universal Sra. Carmen .

  2. ) En consecuencia, declaro la ineficacia de la aceptación de la herencia realizada por la demandada Dña. Carmen , y que consta en escritura de fecha 23 de mayo de 2012, otorgada ante el mismo Notario D. Marc Sansalvadó Chalaux con el número 760 de su protocolo, y la de adjudicación correspondiente si la hubiera, debiendo la demandada Sra. Carmen restituir los bienes a la masa hereditaria del causante.

  3. ) Declarar en todo caso el derecho del demandante de su condición de legitimario en la herencia de su padre D. Abilio .

Con desestimación de las peticiones no contenidas en este pronunciamiento y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Carmen contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1100/2012, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la declaración de ineficacia del testamento otorgado por D. Abilio de 4 de junio de 2009 y de la aceptación de la herencia realizada por la Sra. Carmen por escritura de 23 de mayo de 2012, los cuales se declaran eficaces y válidos, y confirmando el derecho del actor a su condición de legitimario en la herencia de su padre, y sin expresa imposición de las costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Maximino interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 18 de abril de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de mayo de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 11 de julio de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Roser Castelló Lasauca, va actuar en representació del Sr. Maximino i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 1100/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 28 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 10 de febrer de 2014 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca en nombre y representación de DON Maximino contra DOÑA Carmen , debo:

  1. ) Declarar y declaro la ineficacia del testamento abierto otorgado por D. Abilio de fecha 4 de junio de 2009 ante el Notario de Barcelona D. Marc Sansalvadó Chalaux con el número 601 de su protocolo, por preterición errónea del demandante, y si los hubiere, también de los codicilos otorgados por el causante en cuanto a la designada heredera universal Sra. Carmen .

  2. ) En consecuencia, declaro la ineficacia de la aceptación de la herencia realizada por la demandada Dña. Carmen , y que consta en escritura de fecha 23 de mayo de 2012, otorgada ante el mismo Notario D. Marc Sansalvadó Chalaux con el número 760 de su protocolo, y la de adjudicación correspondiente si la hubiera, debiendo la demandada Sra. Carmen restituir los bienes a la masa hereditaria del causante.

  3. ) Declarar en todo caso el derecho del demandante de su condición de legitimario en la herencia de su padre D. Abilio .

Con desestimación de las peticiones no contenidas en este pronunciamiento y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 17a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 16 de desembre de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Carmen contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1100/2012, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la declaración de ineficacia del testamento otorgado por D. Abilio de 4 de junio de 2009 y de la aceptación de la herencia realizada por la Sra. Carmen por escritura de 23 de mayo de 2012, los cuales se declaran eficaces y válidos, y confirmando el derecho del actor a su condición de legitimario en la herencia de su padre, y sin expresa imposición de las costas del recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Maximino va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 18 d'abril de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats i els va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 23 de maig de 2016 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 11 de juliol de 2016.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

La defensa del Sr. Maximino presenta recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos de seguidos entre el Sr. Maximino y la Sra. Carmen .

La demanda la presentó el Sr. Maximino en ejercicio de la acción prevista en el art. 451-16 del Libro IV del Código Civil de Cataluña (CCCat ).

Alegó el actor en su demanda que era hijo legítimo del difunto Don. Abilio que murió en fecha 3-4-2012 y del que el difunto no tenía conocimiento de su existencia. Que había sido preterido erróneamente en el último y válido testamento de su padre, otorgado en fecha 4-6-2009 a favor de la demandada, la Sra. Carmen . Que, en consecuencia, procedía disponer la invalidez de la institución de heredero y acudir al llamamiento legal...

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