STS 654/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2016:4072
Número de Recurso3104/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de julio de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Andrés de Diego Martínez, actuando en nombre y representación de D. Amador , contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación nº 541/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander , en autos núm. 945/2013, seguidos a instancias de D. Amador frente a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS, FEDERACIÓN ESTATAL AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO, FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIONES MADERA Y AFINES, FEDERACIÓN ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUÍMICAS Y AFINES Y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, sobre Despido.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2014 el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander dictó sentencia , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN , MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA TEXTIL-PIEL QUÍMICA, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIO SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y estimar la demanda interpuesta por D. Amador contra la empresa UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, declarando nula la extinción de la relación laboral por causas objetivas llevada a cabo el día 10-10-13, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 10-10-13, sin perjuicio de la compensación correspondiente con la cantidad percibida.».

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Amador ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Unión Regional de CC.OO. de Cantabria desde 1-9-03, ostentando la categoría profesional de Técnico del departamento de comunicación, y percibiendo un salario diario de 2.453,98 €/mes con prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido). 2º.- En fecha 26-9-13 la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral por causas objetivas con efectos del día 10-10-13, en los siguientes términos: "Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de 20 de septiembre de 2013, y ratificado el acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa en la conclusión del proceso de negociación del Expediente de Regulación de Empleo, por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que, al amparo de los arts. 51 y 53 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES , QUEDA DESPEDIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (ECONÓMICAS Y DE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO) CON EFECTOS AL 10 DE OCTUBRE DE 2.013, decisión que está amparada en los siguientes motivos: 1.- TRAMITACIÓN DE ERE N° NUM000 DE DESPIDO OBJETIVO: Como usted conoce, el pasado 29 de agosto de 2.013 se inició la negociación de citado Expediente de regulación de empleo (Despido Colectivo), al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , habiendo registrado ante la Dirección General de Trabajo toda la documentación acreditativa dé la situación que ha llevado a esta empresa a tramitar este ERE y habiéndose reunido la empresa con la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa y con la asistencia de un asesor de la Federación COMFIA-CCOO) en 6 ocasiones (los días 29 de agosto, 3, 5, 9,11 y 12 de septiembre de 2013), constando en el acta de la última reunión, celebrada el pasado 12 de septiembre, el acuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité, de autorizar un máximo de 18 extinciones de contratos de trabajo, además de otras medidas que se señalan en aquella y ello tras haberse consultado por el Comité a la Asamblea de trabajadores, que aprobó tal acuerdo con 21 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones. Tanto las Actas de negociación, como los documentos facilitados al comité de empresa, a lo largo del periodo de negociación, constan registradas en la Dirección General de Trabajo, el pasado 17 de septiembre de 2.013. 2.- SITUACIÓN DE LA EMPRESA, JUSTIFICATIVA DEL ERE EXTINTIVO: Como se ha puesto de manifiesto a lo largo de la negociación y consta acreditado con la documentación aportada al expediente NUM000 , los ingresos de la empresa provienen, fundamentalmente, de las siguientes fuentes de financiación: 1.- Ingresos procedentes de las cuotas de afiliados que, como consecuencia de la actual crisis económica que azota a todo el estado y de la que no es ajena esta Comunidad Autónoma de Cantabria, está suponiendo una drástica disminución de la afiliación, pasando de los 18.183 afiliados en enero de 2.012, a 16.544 afiliados en abril de 2.013. Por desgracia y tal y como se ha ido señalando en las distintas reuniones con el Comité de Empresa, la caída de afiliación supera los 6 diarios, lo que conlleva que a finales de este año la cifra quede por debajo de los 15.500 afiliados (una disminución de un 15%, respecto de las cifras de enero 2.012). Los últimos datos de caía de la afiliación son elocuentes: julio y agosto 2013 se producen 383 bajas de afiliados (6,38 afiliados menos día). A ello se añade que un porcentaje importante de la afiliación que se mantiene, ha pasado al desempleo, tiene un contrato precario o pasado a la jubilación, etc., lo que conlleva que la cuota mensual "general" de afiliación se reduzca más de un 50%, sobre la cuantía a abonar en situación de activo en el mercado laboral, lo que agrava aún más la pérdida de facturación- ingresos-por este concepto. En resumen, se reducen los ingresos por afiliación como consecuencia de las bajas que se producen y por el cambio de tipo de cuota, de "general" a "cuotas reducidas". 2.- Ingresos procedentes de la Asesoría Jurídica (el Servicio más importante que pone el sindicato a disposición de sus afiliados); La situación de la Asesoría Jurídica, tanto respecto del volumen de expedientes, como de evolución de la facturación, tampoco es ajena a la situación de crisis económica ya la evolución legislativa, como lo demuestran los siguientes datos: A) Evolución de expedientes tramitados. En 2.010 se tramitaron 1.258 expedientes (hasta abril 573). En 2.011 se tramitaron 918 expedientes (hasta abril 372). En 2.012 se tramitaron 887 expedientes (hasta abril 338). En 2.013 se han tramitado hasta abril 230 expedientes. Si bien se detecta una evolución descendente y constante desde el año 2010, la caída durante este año 2013, respecto del año anterior, hasta abril, supone un 32 %). B) Estos datos tienen una consecuencia directa, en la facturación de la asesoría jurídica, dado que en el período enero- agosto 2013 se han facturado 253.403,71 €, mientras que en el mismo período de 2012 (enero-agosto), la facturación ascendió a 368.994,11 €, lo que supone una caída de facturación superior a l31%, respecto de los datos del año anterior. 3.- Ingresos procedentes de Subvenciones, tanto finalistas como no finalistas que, tal y como se expuso en la documentación aportada al ERE y queda debidamente reflejada en el Prepuesto 2013 aprobado, en este ejercicio económico se prevé una pérdida de ingresos por este concepto, superior al 72%, de los que una parte muy importante, se corresponde con la pérdida de las subvenciones finalistas, hasta ahora concedidas por el Gobierno de Cantabria, con una pérdida del 99,43%, respecto de las obtenidas en 2012. Esta situación dimana de la política que las distintas Administraciones Públicas (AAPP) están aplicando de contención del gasto, para hacer posible el cumplimiento del déficit público aprobado por el Gobierno Español, en consonancia con las exigencias comunitarias. En efecto, como consta en los distintos presupuestos y cuentas de pérdidas y ganancias obrantes en el expediente: En el año 2.011 las subvenciones recibidas ascendieron a 1.321.711,99 €. En el año 2.012 las subvenciones recibidas ascendieron a 1.177.659,41 €. En el año 2.013 las subvenciones que se esperan recibir y se reflejan en el presupuesto para este ejercicio, ascienden a 324.689,78 € (una disminución de un 72,43 % respecto de 2.012 y de un 75,43 % respecto del 2.011). Otro dato negativo, en cuanto a la situación de esta empresa, se corresponde con los resultados de las Elecciones Sindicales en estos últimos cuatro años (2.009-2013), en comparación con el mismo ejercicio anterior (2.005-2009), que ha supuesto una disminución de 448 procesos electorales (una disminución del 18,75%), y que tiene como la consecuencia la elección de 263 órganos de representación menos y de 461 representantes menos Respecto de los efectos para CCOO., ello ha supuesto que de los 1.809 delegados acreditados de media en el período 2005 - 2009, se ha pasado a 1.489 delegados de media en el período 2009-2013, y cuya consecuencia en el índice de representatividad de CCOO en la región es indiscutible (se pierden 320 delegados), pasando, en cómputo dinámico certificado por las AAPP, del 36,87% de representatividad sindical al 33,49 % en la actualidad, lo que lleva aparejado una disminución de ingresos procedentes de subvenciones no finalistas concedidas a las organizaciones más representativas por su participación institucional. La cuantía de la subvención concedida por el factor representatividad ha caído en el periodo 2012-2013 el 15% (de 187.488€ a 159.365€), mismo porcentaje se perdió de 2011 a 2012. Todos estos datos han sido debidamente plasmados en la Memoria Presupuestaria y en el Presupuesto para este año 2013, aprobados por el Consejo Regional de 9 de julio 2013, donde se hace constar una caída de ingresos de un 40,02% (una disminución de 1.239.016,48 €), respecto de los ingresos acreditados en 2012). Si bien se ha citado el Presupuesto aprobado para este ejercicio 2013, podría entenderse que tal previsión no se cumpliera y fuera mejor de lo previsto (como ha ocurrido en otros ejercicios), sin embargo y al objeto de reflejar la situación real de esta empresa, se facilitó de inicio la Cuenta de Pérdidas y Ganancias provisional a 30 de junio de 2013 y, finalmente, en la reunión celebrada con el comité el pasado 11 de septiembre de 2013, la misma cuenta provisional ahora a 31 de julio de 2013, que refleja los siguientes datos: Ingresos 692.507,38 € (Por actividad propia; prestación de servicios y otros de explotación). Resultados de explotación - 212.165,45 € (Sólo la cuenta de gastos de personal -748.116,01 € es superior al conjunto de los ingresos). Resultados provisionales ejercicio -212.263,62 € (Antes de impuestos). Teniendo en cuenta que la previsión del presupuesto aprobado para todo el ejercicio, preveía unos ingresos de 1.857.063,39 € y unas pérdidas de 338.382,82 €, en los primeros 7 meses del año (el 58,33% del año), los ingresos han ascendido al 37,29% de los ingresos previstos, mientras que ya se ha alcanzado el 62,73% del déficit previsto para todo el año, lo que evidencia que la previsión no sólo no es alejada de la realidad sino mucho peor, lo que refuerza la obligación de tomar medidas de reducción de costes y redimensionamiento de la plantilla, para hacer viable el futuro de Comisiones Obreras de Cantabria, y como medida de salvaguarda del mayor número de empleos posibles. Ante el agravamiento de la situación (menos ingresos de los previstos), si no se toman ahora las medidas, en el futuro más inmediato el cuadro de pérdidas será mayor y la posibilidad de afrontar los compromisos de gasto con recursos propios será ninguna, obligando a la Organización, para sostener su funcionamiento, a recurrir al endeudamiento. 3.- NECESIDAD DE EXTINGUIR SU RELACIÓN LABORAL: Además de la razones apuntadas y, como quiera que su puesto de trabajo, asociado a la Secretaria de Comunicación y Redes Sociales, ha disminuida la carga de trabajo que suponía la elaboración, redacción, maquetación y la gestión relacionada con la edición y publicación de la revista de Comisiones Obreras de Cantabria "Norte Sindical", que como Vd. Sabe ya o se publica, hace necesario proceder a la extinción de su relación laboral dado el elevado coste que en el marco actual de perdidas, supone para los gastos los costes salariales imputables a su relación contractual con la Empresa. 4.- FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto en el art 53 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el acuerdo suscrito con la representación legal de los trabajadores (que cifro la indemnización en 35 días de salario, por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades) se hace constar que la indemnización a que tiene derecho asciende a veintinueve mil noventa y ocho euros noventa y ocho céntimos (29.098,98€) salvo error u omisión y que será subsano en caso de que se detecte el mismo, cantidad que se pone a su disposición junto con la entrega de esta carta. Por último en cumplimiento de la regulado en el art 51. En relación con el art 53 del Estatuto de los trabajadores , se le concede un plazo de preaviso de 15 días por lo que la fecha de efectos del despido será el 10 DE OCTUBRE DE 2013, periodo en que pasara a disfrutar de las vacaciones devengas durante esta año 2013 y, caso de no tener pendientes suficientes vacaciones, el resto del periodo se le concede en calidad de permiso retribuido hasta citada fecha de extinción." (F.8) 3º.- Al actor le fue abonada la indemnización expresada en la carta de despido, por importe de 29.098,98€, correspondiente a una indemnización de 35 días de salario por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades. (No controvertido) 4º.- Con fecha 28 de octubre de 2013 se presento papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 8 de noviembre de 2013 y resultado de SIN AVENENCIA respecto a Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria e INTENTADO SIN EFECTO respecto a Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, Federación Estatal Agroalimentaria de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Industria Textil-Piel Química de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras y Federación Estatal de Sanidad y Servicios Socio sanitarios de Comisiones Obreras y Confederación Sindical de Comisiones Obreras, constando citadas. 5º.- Tras un primer E.R.E. ( NUM001 ) dejado sin efecto, la Unión Regional de CC.OO. de Cantabria comunicó al Comité de empresa en fecha 20-8-13, el inicio de un nuevo E.R.E. ( NUM000 ). El día 26-8-13 se convocó a la primera reunión para el día 29- 8-13, llevándose a cabo 6 reuniones durante los quince días siguientes de negociaciones. (F.494 y ss., no controvertido) Finalmente el E.R.E. concluyó en fecha 12-9-13 con el siguiente Acuerdo, tras votación de la plantilla: "1.- Se acuerdan 11 extinciones de contratos de trabajo, cuya concreción se realizara en la comisión ejecutiva a celebrar el próximo día 19 de septiembre de 2.013, momento en que se dará a conocer el nombre de las personas afectadas. Igualmente, se podrán extinguir durante el periodo que media entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2.014, hasta un máximo de 4 contratos de trabajo de salud laboral y hasta un máximo de 3 contratos de trabajo de policita social, atendiendo a la evolución de las subvenciones que pueda recibir la empresa. 2.- Se acuerda una indemnización para todas las extinciones que se deriven del presente ere, durante el periodo 1/10/201 a la 31/03/2014, de 35 días de salario por año de servicio o la parte proporcional por meses, con un máximo de 18 mensualidades. 3.- El compromiso de la empresa de reducir la retribución del personal de dirección (sindicalistas) de un 20% durante la vigencia del ere (1/10/2013 al 31/30/2014), sin reducción de jornada de trabajo y sin derecho a prestaciones por desempleo. 4.- Se creara una bolsa de empleo, entre todo el personal afectado por la extinción es, que de manera voluntaria solicite su inclusión en la misma, con derecho preferente para ocupar las plazas, bien temporales, bien definitivas que pudieran generase a partir de tales extinciones.5.- Se acuerda la novación contractual de Dña. María , con efectos al 1 de octubre de 2.013, pasando a ostentar la categoría profesional de auxiliar administrativa, con adecuación de su salario a la nueva categoría y ello al objeto de respetar su derecho preferente de permanencia ( art. 68, b)del estatuto de los trabajadores ), dada su condición de representante legal de los trabajadores, la misma suscribe el presente acuerdo, en su doble condición de miembro del comité de empresa y como afectada por la modificación de sus condiciones de trabajo, mostrando expresa conformidad con tal medida. 6.-Se acuerda al aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo, con vigencia desde el 1 de octubre de 2013 a 31 de marzo de 2.014, consistente en la reducción de jornada y salario (con derecho al acceso de las prestaciones por desempleo correspondientes), para el personal no afectado por las extinciones, en los siguientes términos: 1. Titulados superiores, una reducción de un 20% de jornada y salario. 2. Titulados medios y administrativo, una reducción de un 15% de jornada y salario. 3. Auxiliares administrativo y limpiadoras, una reducción de un 10% de jornada y salario. Este ERTE no será aplicable al personal que presta servicios con una jornada a tiempo parcial, ni al personal no afectado por las extinciones que este en situación de reducción de jornada por guarda legal. Dada la obligación legal de establecer el calendario de aplicación de esta medida de reducción de jornada y salario, el horario de trabajo resultante durante el periodo de 1 de octubre de 2013 a 31 de marzo de 2014, será acordado por la comisión ejecutiva y con visto bueno del comité de empresa, 7.- Ambas partes consideran necesaria la constitución de una comisión de seguimiento e interpretación del presente acuerdo que estará conformada por los mismos negociadores que suscriben el presente acuerdo y a la que se informara de la constitución de la bolsa de empleo, horarios resultantes de reducción de jornada, extinciones, etc.... asimismo, resolverá en su seno cualquier duda o reclamación relaciona con la aplicación del presente ere." (F.514 vuelto). 6º.- La Unión Regional de CC.OO. de Cantabria, que en el año 2012 tuvo beneficios, sufrió durante el año 2013 una severa reducción de ingresos, fruto de la disminución de afiliaciones -6 afiliados/día menos- y reducción de cuotas de afiliados -por desempleo y contratación en precario- , de la disminución de ingresos derivados de la asesoría jurídica -31% menos de enero a agosto#13 respecto al año anterior-, y disminución de subvenciones -72% menos en comparación con el año 2012- . (No controvertido). 7º.- La Confederación sindical de CC.OO. es una organización sindical con personalidad jurídica propia, que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas -entre las que se encuentra la Unión Regional de CC.OO. de Cantabria- , teniendo personalidad jurídica propia y domicilio en la calle Fernández de la Hoz, 12 de Madrid. La Unión Regional de CC.OO. de Cantabria es una organización sindical con personalidad jurídica propia, que se rige por su propios Estatutos, confederada en la Confederación Sindical de CC.OO. -en cuya estructura orgánica participa como Unión, con las distintas Federaciones que la integran- , reconociendo la capacidad de dirección de los órganos confederales, asumiendo las directrices de su política sindical, participando en las actividades diseñadas por los mismos y aceptando sus decisiones de carácter vinculante. Las Federaciones Estatales de CC.OO. son una organización sindical con personalidad jurídica propia, con base en el sector productivo: - Federación de Actividades Diversas de CC.OO. - Federación Agroalimentaria de CC.OO. - Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO (FSC). - Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA). - Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (FECOMA). - Federación de Enseñanza de CC.OO (FE). - Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOTH). - Federación de Industria de CC.OO (FI). - Federación Regional de CC.OO de Pensionistas y Jubilados. - Federación de la Industria Textil, Química y Afines de CC.OO (FITEQA). - Federación de Sanidad y Servicios Societarios de CC.OO (FSS). La Unidad Administrativa de Recaudación de CC.OO. es un organismo autónomo, no dependiente de ninguna de las organizaciones confederadas, que fue diseñado y aprobado por la Conferencia de Finanzas de CC.OO, celebrada en Madrid los días 9 y 10 de Octubre de 1989, y cuya finalidad fundamental es garantizar el cumplimiento de los acuerdos congresuales sobre reparto de cotizaciones, con el objetivo de que todas las organizaciones reciban el porcentaje de la cuota que estatutariamente les corresponda, respetando que las organizaciones confederadas que constituyen CC.OO. tienen personalidad jurídica propia y diferenciada, por lo que a cada una le corresponde el derecho, establecido en las normas internas, sobre los recursos provenientes de la recaudación de la cuota aportada por las personas por las personas afiliadas. A este fin, la Unidad Administrativa de Recaudación de CC.OO. realiza mensualmente la liquidación de los importes que por derecho le corresponden a cada organización, en cuentas corrientes de titularidad exclusiva y por tanto diferente para cada una de las organizaciones con derecho a dicha liquidación, siendo en el momento actual. C.S de CC.OO 10%. Organizaciones Territoriales 30%. Federación Estatal 15%. Restante estructura de rama 45%. (No controvertido). 8º.- Como Técnico del departamento de comunicación, el actor era el máximo responsable de la confección de la revista "Norte Sindical" -la cual se venía confeccionando con carácter semestral por falta de recursos- , pero sobre todo era el responsable del Gabinete de prensa del sindicato en Cantabria -de la Unión Regional de CC.OO. de Cantabria sin perjuicio de la colaboración con las Federaciones- , y como tal redactaba notas de prensa, se relacionaba con los medios de comunicación, hacía el resumen de prensa y era el "superadministrador" de la página web. (No controvertido, testifical Sr. Armando ). 9º.- El actor no ha ostentado cargo de representación sindical en los últimos años, pero sí ha tenido una fuerte vinculación personal e ideológica con el anterior Secretario General D. Edemiro , el cual cesó en marzo de 2013. Tras la toma de posesión por parte del nuevo Secretario General D. Herminio , se destinó a un miembro del nuevo Comité ejecutivo que no tenía relación laboral con la empresa -Dª. Catalina -, a realizar las funciones del actor con el contrato laboral correspondiente, suponiendo un coste económico equivalente. (No controvertido, testificales Srs. Pedro y Armando ).10º.- A efectos de posibles salarios de tramitación se hace constar que el actor presta servicios para el periódico El Mundo desde el día 9-12-13.».

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014 , en la que consta el siguiente fallo: «Debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, de fecha 18-3-2014 (proceso nº 945/2013), revocando la misma en cuanto a la calificación del despido, que debe ser la de improcedencia. Declaramos el despido de D. Amador improcedente y condenamos a la empresa a estar pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 34.994,43 € y con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, aunque se podrán descontar, día a día, los salarios que el trabajador haya podido percibir en otro empleo posterior al despido. Todo ello, sin perjuicio de la compensación de los importes percibidos como consecuencia de la extinción de su contrato. Sin costas. Se acuerda dar a los depósitos y consignaciones el destino legalmente previsto.».

CUARTO

Por el Letrado D. Andrés de Diego Martínez actuando en nombre y representación de D. Amador se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 18 de octubre de 2012 en el Recurso núm. 795/2012 .

QUINTO

Por providencia de ésta Sala de procedió a admitir a trámite el citado recurso y habiendo sido impugnado el recurso, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el día 30 de junio de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante vino prestando servicios profesionales por cuenta de la Unión Regional de Comisiones Obreras (CC.OO) de Cantabria desde el 1 de septiembre de 2003 como Técnico de Comunicación, hasta el 10 de octubre de 2013 fecha de extinción de la relación laboral por causas objetivas comunicada el 26 de septiembre de 2013. El sindicato fundó su decisión en el acuerdo alcanzado el 12 de septiembre de 2013 en la tramitación de un E.R.E. que afectó a dieciocho trabajadores.

La comunicación relata también las circunstancias que concurren en la situación de la empleadora aludiendo al cese en la publicación de la revista «Norte Sindical.». La indemnización que expresa la carta de despido, a razón de 35 días por año de servicio fue abonada al actor.

El trabajador interpuso demanda por despido invocando en favor de su declaración de nulidad la existencia de discriminación sindical. Subsidiariamente reclamaba la declaración de improcedencia.

El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del cese por considerar vulnerada la garantía de indemnidad y su sentencia fue revocada en Suplicación.

Razona la sentencia recurrida que no cabe situar elementos indiciarios sólidos en las referencias a una supuesta represalia derivada de su orientación ideológica o de su posicionamiento sindical, cercanía al anterior Secretario General. Añade la sentencia que la falta de constancia de reclamaciones, ya sean de naturaleza judicial o extrajudicial, realizadas directa y personalmente por el actor, no permite inferir la existencia de tales elementos indiciarios. Ello conduce a negar en todo caso la existencia de vulneración en sentido estricto o técnico. En cuanto a la noción amplia también la rechaza pues no aparece tampoco un claro indicio de vulneración de la libertad ideológica referida a la militancia del trabajador. La resolución objeto de recurso alude a la constancia en los hechos declarados probados de que existía «una fuerte vinculación personal e ideológica del actor con el anterior secretario general que había cesado en marzo de 2013 y que tras la toma de posesión del nuevo secretario una persona miembro de la nueva ejecutiva comenzó a realizar las funciones del actor, suponiendo un coste económico equivalente al que había supuesto el demandante hasta su cese, habiendo compartido ambos las funciones durante seis meses». Consta también en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, que el puesto del actor nunca estuvo contemplado en las negociaciones del E.R.E..

Por estas razones, al no haber sido amortizado el puesto de trabajo del actor ni haber reducido sus costes es por lo que la sentencia si bien niega haber lugar a la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad es por lo que mantiene su ilicitud en forma de improcedencia.

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la calificación de nulidad del despido aportando como sentencia de contradicción la dictada por la Sala homónima el 18 de octubre de 2012 .

En la sentencia de comparación, la trabajadora venía prestando servicios para una Fundación Pública dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, con categoría de Técnico Superior y funciones efectivas de Responsable del Departamento de Administración y Recursos Humanos.

La demandada le comunica el 24 de enero de 2012 la decisión de amortizar su puesto de trabajo en aplicación del artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante la empleadora manifiesta en la carta reconocer la improcedencia del despido, opta por la no readmisión y pone a disposición de la actora la indemnización correspondiente.

La demandada ha visto disminuida la cifra de sus trabajadores de 593 en 2010 a 50 en marzo de 2012.

Impugnado el despido el Juzgado de lo Social estimó la demanda declarando la nulidad del despido resolución que fue confirmada en Suplicación.

La sentencia referencial aprecia como indicios unido a la militancia acreditada, de la actora, en un partido político, que la comparta con otro trabajador despedido en cuyo proceso de despido se apreció la existencia de tal indicio. Y no se acredita causa suficiente para el despido pues a diferencia del caso de su compañero se contrató a otro persona para realizar las funciones de la actora con la misma titulación y jornada.

Ciertamente la sentencia señala que se ha justificado el coste de personal, la externalización y la reducción de plantilla así como la posibilidad de ahorrar en recursos humanos pero también que tal situación no se encontraba en el origen de la concreta amortización ya que se contrató a otra persona.

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/201 0 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, 1622/2011 y 24 de enero de 20121 R. 2094/2011 .

Si bien entre ambas resoluciones se produce un número de similitudes como es el hecho de que producido el cese de los trabajadores afectados parte de sus funciones hayan sido asumidas por otras personas, empleando el significado de parcialidad en relación a que en la recurrida se advierte la supresión de una revista de cuya gestión se encargaba el actor y a que en la de contraste se dice que otra persona asumió las funciones de la despedida aun cuando la descripción y denominación de las funciones respectivas no guardan parecido, la intensidad que reflejan los hechos a los que cada actor atribuye en su litigio la cualidad de indicio no es la misma.

En la sentencia de contraste la trabajadora despedida es una militante del partido sustituida por otra en las máximas responsabilidades a raíz de las elecciones municipales celebradas en 2011 a las que se presentó la actora como candidata, llegando la empleadora a reconocer la improcedencia del despido.

En la sentencia recurrida es incontrovertida la amistad del demandante con el máximo dirigente regional de un sindicato que lo fue hasta su sustitución por otro, sin que existan elementos que permitan discernir, dentro de la ideología común a los miembros del sindicato la existencia de corrientes enfrentadas en las que pudieron ser activos uno y otro Secretario así como sus posibles seguidores. Nada de esto se nos revela en las actuaciones. También es de reseñar que la persona que asume en la actualidad las funciones del demandante coexistió con el actor seis meses compaginando las tareas subordinadas con las de miembro de la ejecutiva sindical, lo que no sucede en la sentencia de contraste en donde tras el resultado de las elecciones Municipales de 2011, la actora es relevada prácticamente de modo inmediato.

La apreciación de una causa de inadmisión en el trámite de dictar sentencia determina la desestimación del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la L.R.J.S .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Andrés de Diego Martínez, actuando en nombre y representación de D. Amador , contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación nº 541/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander , en autos núm. 945/2013, seguidos a instancias de D. Amador frente a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS, FEDERACIÓN ESTATAL AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO, FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIONES MADERA Y AFINES, FEDERACIÓN ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUÍMICAS Y AFINES Y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, sobre Despido. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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    ...dicha pura e inconcreta alusión. Se invocan las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2015, 11 de noviembre de 2016 y 14 de julio de 2016 . En todo caso impugna el pronunciamiento sobre costas, porque teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones en litigio y tratándose......

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