SJPI nº 46 84/2014, 24 de Abril de 2014, de Barcelona

PonenteMARIA DEL REMEI VERGES CORTIT
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
ECLIES:JPI:2014:375
Número de Recurso596/2013

Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 10 - Barcelona - CP. 08075

TEL: 935549446

FAX: 935549546

NIG. 0801942120138083961

Procedimiento ordinario 596/2013 -D1

Materia: Juicio ordinario derechos fundamentales

Cuenta BANCO SANTANDER:

IBAN en formato electrónico: ES5500493569920005001274

IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona

Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado

Parte demandante/ejecutante: D. Alfonso

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, SL., CUARZO PRODUCCIONES. SL., UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL SLU, EDITORIAL ECOPRENSA, SA., EL SEMANAL DIGITAL, SL., SEMANA, SL., MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA., Balbino

Procurador/a: Jorge Belsa Colina, Ernesto Huguet Fornaguera, Carlos Turrado Martin-Mora, Francesc Fernandez Anguera, Jorge Rodríguez Simón, Ramón Feixó Fernández-Vega, José Mª Verneda Casasayas

Abogado/a:

SENTENCIA N° 84/2014

Magistrada: M. del Remei Verges Cortit

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de abril de 2014

M. del Remei Verges Cortit, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 46 de Barcelona, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 596/13 promovidos por el procurador Sr. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de D. Alfonso dirigido por el letrado Sr. Mario Pascual Vives, frente a EDITORIAL ECOPRENSA, SA representada por el Procuradora sr. Jorge Rodríguez Simón y asistida por la Letrada sra. María del Mar Ridruejo Barquilla; El SEMANAL DIGITAL, SL, representada por el Procurador Sr. Jorge E. Belsa Colina y asistida por el Letrado Sr. José María Ruiz Puerta; MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, SA representada por el Procurador Sr. Ramón Feixó Fernández-Vega y asistida por la Letrada Sra. Julia Muñoz Cañas; SEMANA, SL y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, SLU representadas por el Procurador Francesc Fernández Anguera y asistidas por la Letrada Sra. Cristina Peña Carles; TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, SL representada por el Procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora y asistida por el Letrado Sr. Guillermo Regalado Nores; Balbino representado por el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera y asistida por el Letrado Sr. Manuel González Peeters y contra CUARZO PRODUCCIONES. SL y contra representada por el Procurador Sr. José María Verneda Sasasayas y asistida por el Letrado Sr. Ricardo Ibáñez Castresana y contra PUBLICACIONES HERES, SL representado por el Procurador Sr. Ángel Montero Brusell y asistido por el Letrado Sr. José Colls Alsius con la intervención del MINISTERIO FISCAL por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el procurador Sr. López, en la representación indicada, se presentó demanda que correspondió a este juzgado en fecha 14 de mayo de 2013, y con base a los hechos y derechos que alega, suplica se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que el demandado D. Balbino ha lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar de D. Alfonso como consecuencia de la revelación y divulgación del contenido de los mensajes de correos electrónicos de carácter personal e íntimo relativos a la vida privada del demandante.

  2. - Se declare que los codemandados han lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar de D. Alfonso como consecuencia de la divulgación de presuntas infidelidades del demandante publicadas y difundidas respectivamente en el Economista.es el día 27 de marzo de 2013 y 09 de abril de 2013; en la página 6 del diario El Mundo del día 27 de marzo de 2013; en ElSemanaDigital.com del día 3 de abril de 2013, del día 9 de abril de 2013 y del día 10 de abril de 2013, en la página 22 de la revista Semana del día 10 de abril de 2013, en la página 8 de la revista Pronto del día 6 de abril de 2013, en la revista Vanitatis del día 10 de abril de 2013 y en el programa de la cadena de Televisión Telecino "El Progama de Ana Rosa" del día 9 de abril de 2013.

  3. - Que se condene a todos los demandados a cesar inmediata y definitivamente y a que se abstengan en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier modo y por cualquier medio del contenido de los mensajes de correo electrónico que estén en poder del codemandado D. Balbino y que hagan referencia a la vida íntima del demandante o de su familia, así como hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes y sobre presuntas infidelidades del demandante, a fin de preservar su derecho a la intimidad.

  4. - Que se condene a los demandados a abonar al demandante, cada uno de ellos una indemnización por el daño moral causado por las referidas intromisiones ilegítimas en su derecho a la intimidad, de importe de 1 euro, declarándose la responsabilidad solidaria para el pago de la citada indemnización respecto de las codemandadas Cuarzo Producciones, SL y Mediaset España Comunicación, SA.

  5. - Que se condene a todos los medios de comunicación demandados, EcoPrensa, SA, Unidad Información General, SLU, El Semana Digital, SL, Semana, SL, Publicaciones Heres, SL y Titania Compañía Editorial, SL a publicar el encabezamiento y Fallo de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, en las ediciones impresas y digitales de los diarios y revistas antes reseñadas, así como que respecto de las codemandadas Cuarzo Producciones SI, y Mediaset España Comunicación, SA se de lectura del encabezamiento y fallo de la Sentencia que se dicte en este procedimiento en el programa de la cadena Telecinco "El Programa de Ana Rosa", a su respectiva costa, en las misma condiciones que se han publicado y difundido las noticias vulneratorias del derecho a la intimidad, sin apostillas ni comentarios, al día siguiente de la notificación de la sentencia.

La demanda tiene por objeto la protección de la intimidad del actor, quien alega que mantuvo con el demandado sr. Balbino una estrecha relación profesional y de amistad en el pasado, y con quien en el transcurso de dichas relaciones se intercambió un gran número de mensajes de correo electrónico, algunos de los cuáles eran de contenido estrictamente personal y privado por lo que debían quedar al restringido conocimiento de su destinatario. Sostiene la actora que como consecuencia de las diligencias penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Palma de Mallorca, el sr. Balbino ha aportado mensajes de contenido íntimo, sin ninguna relevancia penal, que han sido publicados por los medios vulnerando la intimidad de la parte actora. Considera que el hecho de que sea el demandante una persona con proyección pública no aminora su derecho a la intimidad. Estima que las alusiones a presuntas relaciones extramatrimomales del Sr. D. Alfonso realizadas por todos los medios demandados son todas ellas innecesarias, no revisten interés público, inciden en la intimidad del demandado y perjudican también a su cónyuge y a sus hijos

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 16 de mayo de 2013 y se emplazó a los demandados para que comparecieran y presentaran sus respectivos escritos de contestación de la demanda. El 31 de mayo de 2013 contestó el Ministerio Fiscal en los términos que es de ver en su escrito, manifestando que para valorar la relación entre la posible vulneración a la intimidad habrá de realizarse una tarea de ponderación entre todos los aspectos que inciden en la litis, contemplando si hechos como los alegados en el cuerpo de la demanda tienen encaje en el derecho fundamental que se considera vulnerado y las consecuencias de la misma, habida cuenta que hasta el momento de su contestación los mails no obran aportados a la causa y al desconocer el contenido de los mismos, el Fiscal no tiene elementos de prueba suficientes para poder concretar la existencia o no dicha intromisión.

En fecha 14 de junio de 2013 contestó a la demanda Publicaciones Heres. SL, en respuesta a lo publicado por la revista Pronto el día 6 de abril de 2013, manifestando que se considera amparado en el derecho a la información del art. 20 de la CE puesto que lo publicado por ella se circunscribe estrictamente a la dación de información, sin hacer ningún comentario ni conjetura. Además, se trata de una información veraz y de un personaje de notoria proyección pública, por lo que a su entender, resulta legítima la publicación realizada. Solicita en consecuencia la desestimación de la demanda respecto a su representada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

En fecha 18 de junio de 2013 contestó la demanda D. Balbino , sosteniendo que D. Balbino jamás ha descubierto, revelado, publicado, difundido o divulgado información alguna sobre el contenido de los correos electrónicos que puedan hacer referencia a la vida privada del Sr. D. Alfonso . Sostiene que los correos que se han aportado a la causa que se instruye en Mallorca se han aportado en el legítimo marco de la defensa penal del demandado sr. Balbino . Defiende que los correos cuya tutela se solicita se han enviado desde los ordenadores de la empresa, cuyos dominios no tenían cortapisa para los empleados de la misma. Además, sostiene que en los autos penales el sr. Lucas ha presentado numerosos correos electrónicos (escritos de 2 y 9 de mayo de 2103); también manifiesta que la propia defensa de la actora ha entregado correos al sr. Porfirio que al parecer estuvo o podría estar vinculado a los servicios de inteligencia del Estado. Alega también la falta de concreción del demandante en cuanto a los correos a que se refiere y a su contenido. Sostiene que el sr. Balbino ni ha hecho ni hará declaración alguna desvelando ninguna información relativa a la demandante. Que cuando en los medios se hace referencia a que el sr. Balbino se halla en posesión de los correos, se...

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