SJCA nº 1 115/2016, 2 de Junio de 2016, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1115
Número de Recurso126/2014

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00115/2016

-

N11600

C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

MP

N.I.G: 32054 45 3 2014 0000280

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2014 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: JARDINES DE OURENSE SL

Abogado: JACOBO GOMEZ-ORELLANA RODRIGUEZ

Procurador D./Dª: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Contra D./Dª CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE, MAPFRE EMPRESAS SA , CONCELLO DE OURENSE

Abogado: LETRADO COMUNIDAD, MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ , LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª , MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO ,

Materia : Responsabilidad patrimonial. Urbanismo. Reclamación indemnizatoria por la anulación del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense.

Cuantía : 1.511.203,92 €

SENTENCIA

Número: 115/2016

Ourense, 2 de junio de 2016

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/2014 promovido por la entidad mercantil " JARDINES DE ORENSE SL ", representada por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez y defendida por el Letrado D. Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez; contra el CONCELLO DE OURENSE , representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Ana Blanco Nespereira; en el que se han personado como parte codemandada la XUNTA DE GALICIA , representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos; y la entidad mercantil MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , representada por la Procuradora Dª Mª Gloria Sánchez Yzquierdo y asistida por la Letrada Dª Marisa Álvarez Gómez.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Jardines de Orense SL" interpuso ante la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 12 de septiembre de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense desestimatorio del recurso de reposición presentado frente al anterior Acuerdo de 25 de abril de 2013 por el que a su vez se desestimó su solicitud de pago de una indemnización de 1.511.203,92 euros por los perjuicios padecidos por la anulación del Plan General de Ordenación Municipal (expte. 2012/2609).

    Por Auto del TSJG de 13 de febrero de 2014 (rec. 7648/2013 ) se declaró su falta de competencia objetiva para conocer del asunto, remitiéndose las actuaciones a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ourense. Se continuó el proceso en este Juzgado. En el "Suplico" final de su Demanda solicitó, además de la anulación del acto impugnado, que: « se condene al ayuntamiento de Ourense a abonar (...) en concepto de responsabilidad patrimonial, la cantidad de 1.511.203,92 euros (...) más los intereses legales y las costas causadas en este proceso ».

  2. - El Concello de Ourense, la Xunta de Galicia y la aseguradora Mapfre se opusieron a la Demanda con sus respectivos escritos de Contestación, en los que solicitaron la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas a la demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental y testifical-pericial. Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 1.511.203,92 euros (Decreto de 15/04/2015).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso, el Acuerdo de 12 de septiembre de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense desestimatorio del recurso de reposición presentado por la entidad mercantil "Jardines de Orense SL" frente al anterior Acuerdo de 25 de abril de 2013 por el que a su vez se desestimó su solicitud de pago de una indemnización de 1.511.203,92 euros por los perjuicios padecidos por la anulación del Plan General de Ordenación Municipal (expte. 2012/2609).

  2. Aduce la mercantil recurrente en su Demanda , en síntesis, que en los meses de mayo y junio de 2004 y marzo de 2010 compró tres parcelas en la zona de Vista Hermosa - Seminario, clasificadas en el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense de 2003 (PGOM-2003) como suelo urbanizable (sector 8) con un coeficiente de edificabilidad de 0,520 m2/m2. En el año 2005 presentó una primera versión del Plan Parcial del ámbito, el cual tras sucesivas modificaciones se aprobó definitivamente por acuerdo plenario municipal de 2 de octubre de 2009. En los meses de abril y diciembre de 2010 presentó, respectivamente, los proyectos de equidistribución y urbanización del ámbito, demorándose su tramitación por causa imputable al Ayuntamiento. El 9 de marzo de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia confirmatoria de la anulación del PGOM-2003, recuperando así su vigencia el Plan General de 1986 (PGOU-86), que clasifica el ámbito como suelo rústico o no urbanizable. Como consecuencia de ello resultaron inútiles los gastos realizados para la compra de las parcelas y para el cumplimiento de todos los trámites administrativos posteriores, con un daño patrimonial para "Jardines de Orense SL" cuantificado en 1.511.203,92 euros. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , así como el principio de confianza legítima y determinada jurisprudencia.

    El Concello de Ourense esgrimió en su Contestación , en resumen, que el PGOM-2003 estableció unos plazos muy claros para el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable de iniciativa privada: dos años como máximo para la aprobación de los planes parciales y cuatro años para la aprobación de los proyectos de urbanización y equidistribución, de manera que los procesos de urbanización deberían haberse consumado dentro del primer cuatrienio de vigencia del PGOM-2003. En este caso la propiedad dispuso de un plazo sobrado, ocho años de vigencia del Plan General, para desarrollar el ámbito y conseguir incluso las licencias de edificación. Pero solo se produjo la aprobación definitiva del Plan Parcial, ya tardíamente, y ni siquiera llegaron a aprobarse los proyectos de equidistribución y urbanización dentro del período de vigencia del Plan, por causa exclusivamente imputable a la aquí demandante. Por otra parte la recurrente no llegó a patrimonializar la edificabilidad reclamada, resultando totalmente improcedente su reclamación por pérdida de valor de repercusión del suelo, ni por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. Con carácter subsidiario indica que en la hipótesis de que se concluyese la existencia de responsabilidad la indemnización nunca podría superar los 192.666,04 euros, conforme al informe de la arquitecta municipal que adjunta. Por último insiste en que recae sobre la Xunta de Galicia una parte de la responsabilidad derivada de la anulación del Plan General.

    La Xunta de Galicia alegó en su Contestación que no se le puede condenar en este litigio al pago de ninguna indemnización, en primer lugar por la sencilla razón de que en el "suplico" de la demanda sólo se solicita la condena del Concello de Ourense. Y en segundo, porque no intervino en modo alguno en los procedimientos urbanísticos tramitados para urbanizar ese ámbito. En cuanto al fondo, insiste en que no concurre responsabilidad porque la propiedad dejó transcurrir con creces los plazos establecidos para urbanizar y edificar en ese sector de suelo urbanizable, resultando imputable a ella misma el perjuicio padecido por la posterior reviviscencia del PGOU-86.

    La aseguradora Mapfre señaló en la Contestación que su contrato de seguro con el Concello de Ourense solo cubre daños materiales y lesiones físicas, no este tipo de responsabilidades patrimoniales derivado de la anulacion de disposiciones administrativas. Por otra parte, al no haber sido demandada no se le puede condenar en el fallo de esta sentencia al pago de cantidad alguna. En cuanto al fondo del asunto, se adhirió a los argumentos del Concello de Ourense.

  3. Centrados así los términos del debate, debe aclararse con carácter preliminar que el procedimiento administrativo establecido en Galicia para la aprobación de un plan general de ordenación municipal (PGOM) tiene una estructura bifásica en la que participan dos Administraciones públicas diferentes. En una primera fase interviene de manera primordial el Ayuntamiento; y en una segunda la Xunta de Galicia, que los fiscaliza con carácter vinculante para su aprobación definitiva.

    Debido a ello, cuando se produce algún perjuicio antijurídico...

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