SAP Barcelona 3/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:5231
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

Audiencia Provincial de Barcelona

Tribunal del Jurado

CAUSA DE JURADO Nº 30/2015

PROCEDIMIENTO: 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 de BARCELONA

ACUSADO: Pedro Miguel

SENTENCIA Nº 3/2016

Barcelona, a 21 de enero de 2016

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, la presente causa de jurado nº 30/15, dimanante del procedimiento nº 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, seguida por un delito continuado de malversación de caudales públicos, un delito continuado de falsedad en documento oficial, un delito de infidelidad en la custodia de documentos y una falta de hurto, contra el acusado Pedro Miguel , con D. N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1977 en Barcelona, hijo de Erasmo y Antonia , sin antecedentes penales computables en la presente causa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alberto Asensio Malo y defendido por la Letrada Sra. Carmen Gómez Alvarrez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Paloma Pelegrín, y el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, defendido por la Letrada Sra. Rosa María Sánchez Sánchez y representado por el Procurador Sr. Jesús Sanz López.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Antecedentes procesales y celebración del juicio. El Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona tramitó el procedimiento nº 1/2014 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Habiéndose celebrado la comparecencia prevista en el art. 25 de la LOTJ , y tras la presentación por todas las partes de los escritos de conclusiones provisionales, se celebró la audiencia preliminar del art. 31. En fecha 27 de julio de 2015 la Instructora dictó el auto de apertura de juicio oral ( arts. 32 y 33). Posteriormente, el Juzgado de Instrucción remitió a esta Audiencia Provincial (Oficina del Tribunal del Jurado) el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ , que tuvo entrada el 6 de agosto de 2015.

En el procedimiento figuran como partes acusadoras las que se han mencionado en el encabezamiento de esta resolución, que vienen ejercitando la acción penal por la presunta comisión de un delito continuado de malversación de caudales públicos, un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, un delito continuado de falsificación en documento oficial, y la acción penal y civil por la comisión de una presunta falta de hurto, contra el acusado Pedro Miguel , habiendo presentado todas ellas los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, que modificaron en el acto del juicio en los que calificaron definitivamente los hechos de la siguiente forma:

- el Ministerio Fiscal calificó los hechos: a) como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3 del Código Penal (CP ) en relación con el art. 74 CP , en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento oficial del art. 390.1.4º CP en relación con el art. 74 CP , del que resulta autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se impusiera la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de veintidós meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cinco años.

  1. como constitutivos de una falta de hurto del art. 623.1 CP , de la que resulta autor el acusado, concurriendo la atenuante de reparación del daño, solicitando que se impusiera la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP

  2. y la condena en costas.

  3. en ejercicio de la acción civil interesó que el acusado indemnice al Ayuntamiento de Barcelona en la cantidad de 28 euros en concepto de restitución de los dos sprays sustraídos, debiendo hacer entrega al Ayuntamiento de la cantidad ingresada por el acusado en concepto del pago de la misma.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el presente expediente que fue numerado (nº 30/2015) y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrada-Presidenta de la causa a la Ilma. Sra. Alicia Alcaraz Castillejos.

Con fecha 22 de octubre de 2015 se dictó el auto de hechos justiciables, en el que se señaló para los días 11, 12, 13 y 14 de enero de 2016 la celebración del juicio, y se ordenaba la celebración del sorteo que regula el art. 18 de la LOTJ , para la designación de los treinta y seis candidatos a jurados, en la fecha que consta en el mismo. El día 22 de diciembre de 2015 tuvo lugar el acto para examinar las excusas presentadas, con el resultado que consta en el acta del mismo.

TERCERO.- Llegado el día y hora del señalamiento, el 11 de enero de 2016, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, las testificales, las periciales y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones durante los pasados días 11, 12 y 13 de enero de 2016, con el resultado que consta en las actas correspondientes.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , siendo entregado a los jurados el escrito con el objeto del veredicto el día 14 de enero de 2016 a las 9:30 horas, al tiempo que se les instruyó, retirándose el Jurado a deliberar sobre las 10.15 horas del día 14 de enero de 2016. Sobre las 6:30 horas del día 14 de enero de 2016 el Jurado me entregó, como Magistrada-Presidenta del Tribunal, el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ), y tras ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ .

Advertida la existencia de pronunciamientos contradictorios relativos a un hecho declarado no probado y un hecho declarado probado, contradicción puesta de manifiesto por el Ministerio Fiscal, y previa audiencia de las demás partes, se acordó devolver el acta explicando la causa que justificó la devolución y precisando la forma en que se debían subsanar los puntos sobre los que debían emitir nuevo pronunciamiento.

Tras subsanarse la meritada contradicción, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ .

CUARTO.- Veredicto del Jurado.

El Jurado declaró, con una mayoría de siete votos, NO CULPABLE al acusado Pedro Miguel , funcionario de carrera en la categoría de Agente de la Guardia Urbana de Barcelona con número profesional NUM002 , de que el día 14 de julio de 2014 se apoderase de la tarjeta rosa TMB a nombre de Amanda con vigencia hasta mayo de 2015 que estaba depositada en la centralita de comunicaciones de la Unidad Territorial de Ciutat Vella en la que prestaba sus funciones, como objeto perdido.

El Jurado declaró, con una mayoría de siete votos, NO CULPABLE al acusado Pedro Miguel , funcionario de carrera en la categoría de Agente de la Guardia Urbana de Barcelona con número profesional NUM002 , de que se apoderase de una consola de videojuegos marca Nintendo modelo 3D.

El Jurado declaró, con una mayoría de siete votos, CULPABLE al acusado Pedro Miguel de que el día 4 de agosto de 2014, con la finalidad de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial para sí, hallándose en dependencias policiales, entró en la sala de material denominada P-03 y se apoderó de dos sprays de defensa con número de referencia NUM003 y NUM004 , conociendo que era material operativo a disposición de los agentes municipales previa adjudicación individualizada a los mismos, en ningún caso al acusado, y de otro objeto no determinado, propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, siendo el precio satisfecho por cada unidad de sprays 14 euros, los cuales no han sido recuperados.

QUINTO.- El Jurado acordó por una mayoría de seis votos su criterio favorable a que se suspenda la pena privativa de libertad al acusado si concurrieren los requisitos legales, y, por mayoría de ocho votos, su criterio desfavorable a que se proponga al Gobierno su indulto.

SEXTO.- Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad del acusado antes referido, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , cada una de las partes emitió los siguientes informes:

-el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con dicho veredicto, solicitó la imposición al acusado de la misma pena de multa que interesó en su escrito de conclusiones definitivas.

-la acusación particular se adhirió al informe del Ministerio Fiscal.

-la defensa en ese trámite invocó que la falta de hurto ha quedado despenalizada tras la reforma del Código penal operada por la LO 1/2015.

HECHOS

PROBADOS

  1. De conformidad con el objeto del veredicto presentado y votado, se declara probado:

    1. ) Que Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de Decreto de Alcaldía de 11 de julio de 2007 tomó posesión con efectos de 1 de julio de 2007 como funcionario de carrera en la categoría de Agente...

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