SAP Barcelona 15/2016, 4 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2016
Número de resolución15/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Tribunal del Jurado

ROLLO Nº 23/2015

CAUSA: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado Nº 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA NÚM. 15/2016

Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado:

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

En BARCELONA, a 4 de marzo de 2016.

Vistas por el Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 23/2015 , dimanantes de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 1 de VILANOVA I LA GELTRÚ, por posibles delitos de MALTRATO FÍSICO Y PSÍQUICO HABITUAL EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO Y ASESINATO, contra el acusado D. Ángel Jesús , de nacionalidad francesa y mayor de edad, en situación de libertad con medidas de aseguramiento por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por el Letrado Sr. Marc Molins Raich. Con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú se instruyó Procedimiento de la Ley del Jurado por hechos que pudieran ser constitutivos de delito competencia de este Tribunal. Presentados escritos de conclusiones provisionales por las partes en fechas 23 de marzo de 2015 (escrito de acusación de la Fiscalía) y 20 de abril de 2015 (escrito de defensa), señalando los hechos objeto de la misma, calificación jurídica y proposición de prueba para el acto de juicio, por auto de fecha 15 de junio de 2015 se acordó la apertura del juicio oral por un delito de asesinato con alevosía y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar contra D. Ángel Jesús .

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, el asunto fue turnado a la Oficina del Tribunal del Jurado, donde se registró con el número de rollo 23/15 y cuyo conocimiento correspondió, según turno establecido, a esta Magistrada-Presidente. Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, suscitaron en varios escritos cuestiones previas resueltas en sentido desestimatorio por auto de fecha 9 de octubre de 2015, tras la celebración de vista el día 2 de septiembre de 2015. Interesada la nulidad de la vista por la defensa, se dictó el auto de fecha 9 de octubre de 2015, desestimando tal pretensión. Las apelaciones planteadas contra los dos autos de fechas 9 de octubre de 2015 (el auto de cuestiones previas y el auto de la misma fecha que denegaba la pretensión de nulidad de la vista deducida por la defensa) fueron resueltas por el TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y lo Penal en fecha 14 de enero de 2016, resultando desestimado el primer recurso de apelación y habiendo desistido la defensa del segundo interpuesto.

TERCERO.- Seguidamente y en fecha 15 de enero de 2016 se dictó el auto de Hechos Justiciables, con correlativa admisión de las pruebas propuestas por acusación pública y defensa, denegándose por falta de concreción a la defensa una de las periciales anticipadas, señalándose para la selección del jurado, constitución del Tribunal y comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 18 de febrero de 2016.

CUARTO.- En el día y hora señalados, previo sorteo y selección de candidatos, quedó constituido el Tribunal del Jurado, remitiéndose al día siguiente, 19 de febrero, el comienzo de las sesiones de juicio oral. Al comienzo de la vista oral la defensa propuso, y aportó para su práctica en el acto, prueba pericial criminalística de estudio de manchas de sangre, que le fue admitida con protesta de la Fiscalía, y ésta aportó documental justificativa de la cadena de custodia de las muestras obtenidas mediante la inspección ocular, prueba que le fue igualmente admitida, sin protesta de la defensa. De la misma manera pretendió la Fiscalía el cambio de condición de parte de los testigos a testigos-peritos que le fue admitida en relación a los que pudieran considerarse tales sin protesta de la defensa. Seguidamente se dio inicio a la fase de práctica de la prueba en sesiones consecutivas celebradas entre los días 19 y 25 de febrero, ambos inclusive, con el resultado que consta en la grabación y actas.

QUINTO.- Finalizada la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal retiró la calificación de mal trato físico habitual, modificando también su conclusión primera y calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1ª CP y concurriendo circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y un delito de maltrato psicológico habitual en el ámbito doméstico, previsto en el art. 173.2 del Código Penal de los que consideraba autor al acusado D. Ángel Jesús . La defensa elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución. Seguidamente llevaron a cabo ambas partes los respectivos resúmenes de prueba e informe oral tras lo que se atribuyó al Sr. Ángel Jesús el derecho a la última palabra, haciendo uso el acusado de tal derecho.

SEXTO.- Concluido el juicio oral, se sometió a las partes el objeto del veredicto, haciendo constar la Fiscalía y la defensa sendos motivos de desacuerdo con la redacción de parte de las proposiciones tal y como consta en el acta de fecha 25 de febrero de 2016, consignado la Magistrada-Presidente los motivos de no aceptar las alegaciones de cada una de las partes. Seguidamente y en fecha 26 de febrero de 2016 se entregó al Tribunal del Jurado el objeto del veredicto por escrito, siendo instruido por la Magistrada-Presidente sobre los extremos exigidos por el artículo 54 de la LOTC , consignando la Fiscalía oposición en relación a la explicación sobre el valor del silencio del acusado una vez el Jurado ya no estaba presente. Acto seguido se acordó la incomunicación del Jurado para deliberación, obteniéndose un veredicto el mismo día 26 de febrero de 2016 que fue leído en audiencia pública.

SÉPTIMO.- Una vez leído veredicto por el Portavoz del Jurado a presencia del acusado y las partes, en audiencia pública, y siendo dicho veredicto de culpabilidad en relación a alguno de los delitos cuya autoría se achacaba al acusado, se procedió a la disolución del Jurado que abandonó la Sala y se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y a la defensa para alegaciones sobre la pena susceptible de imposición y demás pronunciamientos obligatorios de la sentencia. La Fiscalía demandó la aplicación de la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena que ya figuraba en su escrito de conclusiones definitivas, oponiéndose la defensa e interesando la aplicación de la pena mínima posible atendida la calificación sustentada por la declaración de hechos probados del Jurado. Con ello quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

A primeras horas de la mañana del día 6 de diciembre de 2013 la Sra. Fidela se hallaba en el interior del baño anexo a su dormitorio, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM000 de la localidad de Sitges, cuando fue atacada por su hijo, D. Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con intención de causarle daño físico, la apuñaló reiteradamente con un instrumento corto-punzante, ocasionándole diversas heridas, principalmente en la cabeza, en ambas manos y en el muslo derecho, heridas que no eran mortales.

Tras ser apuñalada, Don. Ángel Jesús sujetó con fuerza a su madre, la Sra. Fidela , la levantó hasta el hueco de la ventana y la arrojó al vacío, recorriendo su cuerpo una distancia aproximada de 8-11 metros hasta que chocó contra el techo de un almacén situado en los bajos del mismo edificio y finalmente impactó violentamente contra el suelo del citado almacén, falleciendo la Sra. Fidela a consecuencia de la caída por destrucción de centros vitales.

Don. Ángel Jesús actuó con la intención de acabar con la vida de su madre, Doña. Fidela , o al menos, sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta.

La Sra. Fidela no tuvo oportunidad de defensa eficaz porque no esperaba el ataque, ni tenía capacidad para oponerse al mismo por su edad, estado físico y psíquico. Por tales razones su hijo pudo darle muerte sin riesgo para su persona.

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran no probados los siguientes hechos:

1) " Doña. Fidela , sufrió, en el transcurso de los últimos meses, anteriores a diciembre de 2013 y en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM000 de la localidad de Sitges, una situación grave, impuesta deliberadamente por otra persona, de aislamiento físico y emocional que generó en la Sra. Fidela un progresivo y grave sentimiento de desprotección, soledad y sometimiento. Esta situación se le impuso a la Sra. Fidela con la exclusiva finalidad de minar su autoestima y menoscabar su dignidad como persona"; 2) "La persona que sometió voluntariamente a la Sra. Fidela a esa situación de dominación y asilamiento físico y emocional fue su hijo, Don. Ángel Jesús ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, lo son a partir de los distintos medios de prueba practicados en el acto de juicio oral, valorados conjuntamente y prudentemente por los miembros del Tribunal del Jurado, y tal y como fueron expresados en el acta correspondiente de votación del objeto del veredicto. Tales hechos son constitutivos de un delito de asesinato, con la circunstancia de alevosía, de los art. 138 y 139.1 del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 CP .

Correlativamente el Tribunal del Jurado declaró como...

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