STSJ País Vasco 1098/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:1203
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1098/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 7/2016

NIG PV: 00.01.4-16/000022

NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2016/0000022

SENTENCIA Nº: 1098/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 7/2016 sobre DEMANDA,en los que han intervenido, como parte demandante ELA, y como parte demandada LAB, CCOO, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, SINDICATO MEDICO DE EUSKADI, SATSE, UGT, SINDICATO PROFESIONAL DE TECNICOS SUPERIORES SANITARIOS y OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Alberto Abásolo Abásolo, letrado que actuaba en nombre y representación de la Confederación Sindical Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), se interpuso demanda de conflicto colectivo frente al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Comisiones Obreras, LAB, UGT, SME, SAE, SATSE y Sindicato Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios País Vasco, ante la Sala de lo Social del TSJPV, en la que solicitaba que se declarase el derecho al disfrute de las licencias por asuntos particulares incluidos los días adicionales de licencia por asuntos particulares por antigüedad, reponiéndose el sistema anterior que fue suspendido por el RDL 20/12, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.

SEGUNDO

En diligencia de 29-2-16 se tuvo por presentado el anterior escrito y se registró con el número 7/2016, designando ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, dictándose, igualmente, decreto el 8-3-16, por el que se admitió a trámite la demanda, y se citó a las partes para juicio.

TERCERO

En la comparecencia de celebración del juicio de 26 de abril de 2016 se acordó por la Sala la acumulación del procedimiento tramitado ante la misma con el número 12/2016, relativa a la demanda interpuesta por doña Elia Pérez Hernández, letrada que actuaba en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras, y por la que sustanciaba demanda de conflicto colectivo sobre el derecho del personal laboral al servicio de Osakidetza-SVS, al disfrute de los días adicionales de licencia por asuntos particulares por antigüedad -canosos- que le correspondan, conforme a los trienios perfeccionados a partir del 2015, reponiéndose al sistema anterior que fue suspendido por el RDL 20/2012, frente al indicado Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y los siguientes sindicatos: SATSE, ELA, SME, LAB, UGT, ESK, USO, y Sindicato Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios del País Vasco.

CUARTO

Convocadas las partes para el juicio el mismo se celebró y en él, ambas entidades demandantes se ratificaron en la demanda, adhiriéndose a las mismas todos los demandados salvo el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, el que formuló oposición. Posteriormente al trámite de alegaciones y contestación se recibió el pleito a prueba, practicándose prueba documental, sin impugnación por parte de ninguno de los asistentes a los documentos aportados por las partes, y elevando a definitivas las diversas conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia. La representación del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, en el acto del juicio se allanó a la pretensión de la petición de demanda respecto al año 2016.

QUINTO

Se han observado las normas legales del procedimiento.

Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios en el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza.

SEGUNDO

El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza ha denegado para el año 2015 los permisos por días adicionales al cumplir el sexto trienio, y los correspondientes al incremento de un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se encontraban previstos en el art. 50 del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-SVS, para los años 2007, 2008 y 2009.

TERCERO

El personal laboral que presta servicios en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza se rige por los Convenios Colectivos concertados en distintos centros, y por las adhesiones que se han efectuado individualmente o colectivamente al referido Acuerdo en el ordinal anterior, constando los Convenios Colectivos suscritos en el Hospital de Basurto, Santiago y Psiquiátrico de Araba, en los que, con distintos tenores, se incluyen una referencia expresa de adhesión a los contenidos del Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza, Decreto 235/2007, y Decreto 106/2008, de 3 de junio, rigiéndose por éste las diversas relaciones, salvo en aquello que sean mejoradas por los distintos Convenios suscritos.

CUARTO

Según diversas certificaciones expedidas por distintas direcciones de personal de la organización sanitaria de diferentes centros, el personal laboral ha venido acogiéndose al sistema de tres días adicionales, permiso recuperado, en la redacción del art. 50,2 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el Personal de Osakidetza-SVS, establecido en el Decreto 351/2013, de 21 de mayo .

QUINTO

Se han dictado distintas resoluciones por el Gobierno Vasco en relación a diferentes colectivos, por las que se han reconocido los derechos de los afectados a disfrutar los permisos correspondientes a 2015, como son la Orden de la Consejera de Seguridad, de 17-11-2015, por la que se establecen las condiciones para el disfrute del permiso por antigüedad por personal de la Ertzaina, e Instrucción de 30-10-15 del Director de la Administración de Justicia, sobre la aplicación del art. 2 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11-9-15 cuyos contenidos constan en los folios 204 a 209, y que por su extensión se tienen por reproducidos e incorporados al presente hecho.

SEXTO

Constan sendos encuentros de conciliación de 10-2-2016, entre los ahora demandantes y demandados, cuyo resultado finalizó con los términos de " sin avenencia ".

Y, a estos Hechos son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a las conclusiones fácticas obtenidas, todas se desprenden de las alegaciones vertidas en el acto del juicio y de la prueba documental incorporada, sin que haya existido controversia sobre estos extremos, destacándose, exclusivamente, que el allanamiento del SVS-O fue expresamente manifestado por la representación letrada de esta administración y requerido por esta Sala al efecto para que así se manifestase, sin que se haya incluido en el relato de los Hechos por tratarse de una cuestión meramente procesal; que no se han transcrito las disposiciones normativas, con rango legal o reglamentario, por obligado conocimiento de los intérpretes jurídicos de ellas en virtud de su publicación oficial; ni, tampoco, se incorporan al relato todas aquellas vicisitudes o elementos de carácter negativo, por no ser propias de su inclusión en el relato fáctico. Se han dado por reproducidas, hecho probado quinto, dos resoluciones que por su rango deben ser tratadas como elementos fácticos, pero que vista su extensión y su propia incidencia en el pleito, era aconsejable no transcribirlas y efectuar una remisión. Por último, no se han dado relevancia o trascendencia a diversas resoluciones dictadas, en cuanto que las mismas afectaban a colectivos distintos al personal laboral, y eran conocidas y admitidas por las partes como tales.

Destacar, por último, que el ámbito de afectación se admite por todas las partes, y sobre ello no ha existido controversia ni conflicto, siendo un hecho inicial de cada demanda no cuestionado.

SEGUNDO

Se pretende en las demandas acumuladas que se declare el derecho de los empleados laborales del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares en razón a la antigüedad, los comúnmente denominados " canosos ", sobre la base de que si el RDL 20/2012, de 13 de julio, art. 8, los suspendió, el RDL 10/2015, de 11 de septiembre, los ha restaurado, y por ello ya no existe motivo para que, una vez publicado este RDL, se restauren. Se opone la Administración institucional demandada, básicamente, entendiendo que las condiciones profesionales que rigen en el personal afectado son las aprobadas por el Decreto 235/2007, por razón de las distintas adhesiones que los representantes de los afectados han realizado ¿incluyendo la generalidad de adhesiones individuales-, y ese acuerdo fue modificado por el Decreto 351/2013, que dando una nueva redacción al art. 50,2 del Acuerdo, en el que se establecían los días por antigüedad referidos, autorizó tres días de permiso adicionales pero recuperables, que son los que se han venido disfrutando, pacíficamente, desde su instauración.

El iter legislativo del conflicto es el que expresan los demandantes y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1064/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Diciembre 2017
    ...contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en autos núm. 7/2016 seguidos a instancia de la Confederación Euskal Langileen Alkartasuna (ELA) contra el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), la Confeder......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR