STSJ Navarra 221/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2016:575
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000221/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000006/2015 interpuesto contra la Sentencia nº 199/14 dictada con fecha 30/09/14 en P.O 57/13, desestimando recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alsasua de 15/10/12, por el que se resolvían las alegaciones y se aprobaba definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del Sector 3 "Santo Cristo de Otadia" de Alsasua, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Ordinario 0000057/2013 - 00 y siendo partes como apelantes,CONSTRUCCIONES ALZATE S.L., CONSTRUCCIONES MUROA S.A., CONSTRUCCIONES ARREGUI S.L. y CONSTRUCCIONES HERMANOS MARTIN S.L. representadas por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y defendidas por el Abogado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain, y como apelado,AYUNTAMIENTO DE ALSASUA-ALTSASU

, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y dirigido por el Letrado D. Alfonso Zuazu Moneo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de Septiembre de 2014 se dictó la Sentencia nº 199/2014 por el Juzgado Contencioso- Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALZATE S.L., CONSTRUCCIONES MUROA S.A., CONSTRUCCIONES ARREGUI S.L. y CONSTRUCCIONES HERMANOS MARTIN S.L contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alsasua de 15 de octubre de 2.012, por el que se resolvían alegaciones y se aprobaba definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del Sector 3 "Santo Cristo de Otadia" de Alsasua ."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DE LA APELACIÓN. CRITICA DE LA SENTENCIA.-Se impugna ante este órgano jurisdiccional la sentencia del juzgado de lo contencioso nº 2 que desestima el recurso contencioso interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alsasua de 15 de octubre de 2012 por el que se resolvían alegaciones y se aprobaba definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del Sector 3 "Santo Cristo de Otadia" de Alsasua.

Se basa la apelación en los siguientes motivos.

  1. - En cuanto a la extemporaneidad de la aprobación de la modificación por haber transcurrido con creces el plazo legal para aprobar la liquidación definitiva del Sector ex art 128 del Reglamento de Gestión Urbanística, se critica la sentencia recurrida (fundamento de derecho 2º) por tener en cuenta, para no apreciarla, "los múltiples recursos jurisdiccionales contra diversas actuaciones urbanísticas", lo que, a juicio de los apelantes resulta, "incomprensible".

  2. - En lo que respecta a la pretendida infracción del art 134.2 de la LF 35/2002, insiste en la misma, y, considera indebida la apreciación jurídica que se hace en la sentencia (fundamento de derecho 3º) al entender el juzgador que lo que tramita y aprueba el Ayuntamiento, la modificación del Proyecto de urbanización, lo es "en ejecución de la Resolución del TAN de 26 de enero de 2013", cuando además, no se resuelve en la instancia todas las cuestiones que se plantean, considerando los apelantes que la Modificación recurrida excede de unas "meras adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras" e integra, dentro de sus determinaciones, "obras de reurbanización de terrenos en suelo urbano consolidado, unilateralmente decididas por el Ayuntamiento", siendo además, obras de mejora, que benefician a concretas viviendas fuera del Sector 3 y del ámbito del Plan Parcial y vienen también a servir de urbanización a terrenos integrados en Sistemas Generales, lo que no es posible; son en definitiva obras fuera de las determinaciones del proyecto en su día aprobado y del planeamiento, y que exceden del ámbito de suelo urbanizable del Sector 3 de Santo Cristo de Otadia y sobre todo, que encarecen los costes en más de un 44% respecto de las previsiones iniciales, sin que los propietarios pudieran en su momento haber ejercitado la defensa de sus intereses. Aducen los apelantes que lo que se quiere llamar Modificación del Proyecto de Urbanización, es un proyecto de obras ordinarias de los contemplados en el art 135 de la LF 35/2002, girándose unos costes a los propietarios del Sector que no les corresponden con infracción del art 1 52.2 de la citada LF 35/2002.

  3. - Error en la valoración de la prueba, pues la Modificación aprobada recoge simplemente las obras que el Ayuntamiento a posteriori pretende legalizar, que se han ejecutado sin Proyecto previo que las ampare (vial nuevo, escollera de mayor altura y tamaño con incremento no justificado de la partida correspondiente en informe de ADIF, partida de movimiento de tierras con Estudio Geotécnico encargado por el Ayuntamiento) sin audiencia de los propietarios, que cambia por completo las previsiones de anterior estudio geotécnico.

  4. - En cuanto a las costas, impugna igualmente la sentencia porque se dice, no contiene pronunciamiento alguno sobre apreciación de las circunstancias que motivan la interposición del presente recurso contencioso administrativo contra un acto y documento que supone verdaderas dudas de hecho ... no valora incluso si estamos ante circunstancias de duda de derecho ...

Se opone a la apelación el Ayuntamiento de Alsasua, al considerar en síntesis que, siendo un proceso urbanizador complejo, con diversas actuaciones urbanísticas que han dado lugar a recursos ante el TAN y ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, lo cierto es que, el acto recurrido y del que trae causa la st objeto de esta apelación, tiene como finalidad asumir/cumplir la Resolución del TAN de enero de 2013 e incorporar los mayores costes derivados de las nuevas obras de urbanización, con información suficiente de los propietarios afectados. En todo caso, las obras de urbanización ejecutadas estaban previstas en el proyecto de urbanización de 2005 y están dentro de los límites del Sector 3 delimitado en el planeamiento, no entrañan actuaciones sobre sistemas generales, y en lo que al movimiento de tierras se refiere, se hace un segundo estudio geotécnico sí, y se justifica e incremento de coste por inidoneidad de los terrenos .

SEGUNDO

SOBRE LA FALTA DE RESPUESTA A TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS .-Llegados a este punto, se ha de dar respuesta con carácter previo las alegaciones vertidas por los apelantes en orden a que la sentencia dictada en primera instancia no "resuelve las cuestiones planteadas en el debate ..." sin citar explícitamente la incongruencia omisiva de la sentencia. No sin antes advertir que, el tenor de ciertas manifestaciones vertidas en le escrito de apelación son desconsideradas hacia el juez, y por tanto improcedentes. Citaremos a título de ejemplo las siguientes : "...el juzgado de instancia se basa en dos pronunciamientos que, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa jurídica, nos resultan absolutamente incomprensibles por desacertado y absurdo de la argumentación jurídica, como son... ", o "...permítasenos en estrictos términos de defensa y con todos los respetos manifestar nuestro total estupor ante un pronunciamiento de tal simpleza z y sin sentido ....", o "toda esta prueba valorada es de suponer que ha sido analizada por el juzgado.......nos encontramos con la sorprendente valoración...." o cuando dice que "

el juzgado reconoce que se ejecutan obras de reurbanización de una calle consolidada de Alsasua exterior al Sector y que beneficia a ...viviendas exteriores al sector...No obstante Deben costearse estos incrementos por los propietarios del Sector ...." Termina el alegato así : "Verlo para creerlo". Decíamos que, tales expresiones exceden de los deberes que cabe exigir a un profesional del Derecho en el ejercicio de la defensa de su cliente, en lo que a la consideración y respeto que se debe a un Juez o Tribunal de conformidad con las previsiones contenidas en la LOPJ y concordantes.

Dicho esto, y en lo que se refiere a la falta de respuesta del juez a las cuestiones planteadas, veamos en qué términos se planteó la demanda.

  1. Se apuntó la cuestión de la extemporaneidad para la aprobación de l a modificación del proyecto de urbanización. No cabe aprobar un nuevo Proyecto de Urbanización a través de una Modificación del anterior proyecto definitivo cuando se ha dado la ejecución total de la urbanización y liquidación definitiva del Sector, y ha transcurrido el plazo establecido en la Ley para la ejecución del Planeamiento, ex arts 152. 2 de la LF 35/2002 y el 128 del Reglamento de Gestión urbanística. También se aducía, como escasa sistemática, todo hay que decirlo, que formalmente no encontraríamos ante un Proyecto de obras ordinarias del art 135 en relación con el art 139, ambos de de la LF 35/2002, y se...

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