STSJ Murcia 640/2016, 4 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución640/2016

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00640/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0005252

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000603 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000478 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Roque

ABOGADO/A: HECTOR, BROTONS ALBERT

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a cuatro de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0409/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 9 de Diciembre, dictada en proceso número 0478/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Roque frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Roque, con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1973, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de sus servicios prestados como Palista-operador de volquete (maquinaria de movimiento de tierras).

SEGUNDO

Solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 3 de septiembre de 2010 y sometido a reconocimiento médico para la valoración de su situación, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha de 17 de septiembre de 2010, haciendo constar que el actor padecía las siguientes dolencias: Poliartromialgias generalizadas; RMN (septiembre de 2009): Pequeña hernia discal C5-C6 sin compromiso de los canales de conjunción. Electromiografía (abril de 2010): Síndrome túnel carpiano muy leve bilateral. Sintomatología depresiva sobre Trastorno mixto de la personalidad. Actualmente no se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 20-9-10 se elevó Dictamen Propuesta de Inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que se elevó a definitivo en fecha 22-9-10, y por Resolución de la misma fecha se acordó denegar la prestación.

CUARTO

Con anterioridad a su solicitud de prestación de Incapacidad permanente, el demandante tuvo varios procesos de IT en el año 2008 de corta duración, por distintas causas, y desde 30-8-08 a 15-9-08, por cervicalgia.

El último proceso de IT anterior a su solicitud fue iniciado el 17-9-08 por cervicalgia, y tras agotamiento de 12 meses y concedida prórroga por 6 meses más, con posibilidad de revisión de su situación a partir de 17-2-10, fue revisada su situación y valorado el 24-2-10, emitiendo el INSS resolución el 4-3-10, por la que se decide dar el alta médica con efectos de 11-3-10, en aplicación del Art. 128.1 LGSS en su redacción dada por Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Dicha resolución no consta recurrida.

QUINTO

El demandante a la fecha de la solicitud de prestación y de ser valorado presentaba las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, encontrándose en esa fecha en tratamiento en la Unidad del dolor del Hospital Virgen del Castillo de Yecla, por poliartromialgias, y continúa por cervicobraquialgias y dolor miofascial.

En reciente estudio de EMG de 10-7-13 presentaba hallazgos compatibles con una polirradiculopatía cervical C5, C6 y C7 bilateral, de evolución subaguda sin signos de denervación actualmente y con los siguientes grados de afectación:

- Radiculopatía C5 bilateral de grado leve-moderado en ambos lados.

- Radiculopatía C6 bilateral de grado leve en ambos lados, discretamente más acentuado en el lado derecho.

- Radiculopatía C7 bilateral de grado leve-moderado en el lado derecho y leve en el izquierdo. También se observó Neuropatía desmielinizante focal del nervio derecho por atrapamiento en el túnel del carpo, de grado leve.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada por enfermedad común asciende a la cantidad de 1.119,13 €/mes para la I. P. Total.

En la fecha de solicitud de la prestación de incapacidad permanente, el demandante estaba en situación de desempleo y percibiendo subsidio de desempleo, siendo la base reguladora para la I. P. Parcial, de conformidad al IPREM del año 2010, de 532,51 €/mes.

SÉPTIMO

El demandante presentó reclamación previa frente a la resolución denegatoria de 22-9-10, en fecha 20-1-11, que fue desestimada por resolución de 8-2-11, notificada al demandante en fecha 16-2-11.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia. En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la excepción de caducidad en la instancia opuesta por el INSTITUTO...

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