STSJ Comunidad de Madrid 363/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:6481
Número de Recurso96/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 96/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0037690

Procedimiento Recurso de Suplicación 96/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 751/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 363

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 96/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALVARO DIAZ MARTIN en nombre y representación de ARTESANIA DE LA ALIMENTACION SL, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 751/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Cecilia frente a ARTESANIA DE LA ALIMENTACION SL, RODILLA SANCHEZ SL y COMITÉ DE EMPRESA DE ARTESANÍA DE LA ALIMENTACIÓN, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Cecilia, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada ARTESANÍA DE LA ALIMENTACIÓN S.L. (CIF nº B-79646634), con antigüedad de 17-11-1.999, categoría profesional de Responsable de Cuentas y salario medio mensual ascendente a 2.363,66 euros (77,70 euros/ día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo desarrollado sus funciones en las oficinas centrales del Grupo Rodilla, sitas en c/ Secoya nº 19 de Madrid, en la sección denominada "Marketaf Marketing".

En la nómina correspondiente a Enero de 2013, por la empresa demandada se hizo constar, como categoría profesional de la actora, la de Oficial 1ª Producción, sin referencia alguna al concreto puesto de trabajo desempeñado, haciéndose constar como domicilio de la empresa, el de c/ Duquesa de Tamames nº 75-77, de Madrid, habiendo continuado no obstante, desarrollando las mismas funciones realizadas con anterioridad, en las oficinas centrales del Grupo Rodilla de la c/ Secoya nº 19 de Madrid. La demandante solicitó información al departamento de recursos humanos -único para todas las empresas del Grupo-, sobre los cambios introducidos y la inferior retribución abonada a la misma, sin que conste se diera respuesta al respecto.

SEGUNDO

La demandante ha realizado sus funciones como Responsable de Cuentas, dependiendo del Director General del Grupo Rodilla -D. Camilo -, en las oficinas centrales del Grupo, constando la citada categoría profesional en las nóminas entregadas por la empresa a la actora, hasta Diciembre de 2012, habiendo realizado la misma, las tareas que constan en el doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, relacionadas con la actividad comercial del Grupo Rodilla, tales como contactar con directores de compras de grandes cadenas comerciales, gestionar "precioproductos-clientes", hacer seguimiento de la trayectoria comercial y fidelización de clientes, abrir nuevas cuentas, gestión documental del sistema de calidad, siendo interlocutora en auditorías de calidad, a cuyo efecto disponía de un vehículo facilitado por la empresa, constando en dicho documento la denominación del puesto de trabajo de la actora como "Key Account Manager" (doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

En las oficinas centrales del Grupo, prestaban así mismo servicios junto con la actora, otras tres trabajadoras de la empresa Artesanía de la Alimentación S.L. -Dª Margarita, Dª Noemi y Dª Purificacion -, con categoría profesional de Oficial Administrativo, encargadas de gestionar los pedidos.

TERCERO

Con fecha 15-1-2013, la demandante comunicó a su superior jerárquico, D. Camilo, y a otra trabajadora de la empresa, que estaba embarazada (doc. nº 4 y nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La empresa demandada, Artesanía de la Alimentación S.L., es una empresa industrial que forma parte del Grupo Rodilla, desarrollándose por la misma la actividad relacionada con: 1) la elaboración y suministro de panes y rellenos para la elaboración de sándwiches, para todos los establecimientos de la cadena "Rodilla"; 2) la elaboración y suministro de sándwiches estuchados para clientes externos, que realizan su comercialización, fundamentalmente, en el ámbito del transporte y del "vending".

QUINTO

La empresa demandada, forma parte del Grupo Rodilla, grupo empresarial organizado en siete áreas distintas: Operaciones (cafés y sándwiches), Marketing, Expansión, Compras, Recursos Humanos, Financiero e Industrial), encontrándose por encima de esta estructura, una Consejera Delegada, un Director General y una Directora Corporativa, estando integrado el citado Grupo empresarial, entre otras, por la empresa codemandada RODILLA SÁNCHEZ S.L. (B-28264901), así como por las empresas Alada 1.850 S.L., Cafeteros desde 1.933 S.L. y Friosevinatural S.L., formulando todas ellas cuentas anuales consolidadas.

La codemandada Rodilla Sánchez S.L., es la empresa cabecera del Grupo ("sociedad dominante directa"), desarrollándose por la misma, la actividad de comercialización en establecimientos propios y franquiciados, de venta de sándwiches, así como la relacionada con el Comité de Dirección y Oficinas de Servicios Centrales, siendo las restantes sociedades, dependientes de la misma. El 30-12-2011, la citada empresa, realizó una ampliación de capital por importe de 9,7 millones de euros, habiendo pasado el Grupo Damm, a ser el principal accionista de la compañía, siendo la sociedad dominante última del Grupo Rodilla, la empresa S.A. Damm, domiciliada en la c/ Roselló nº 515 de Bercelona, sociedad cabecera a su vez, del Grupo DAMM.

SEXTO

En las Cuentas anuales auditadas, de "Rodilla Sánchez S.L. y sociedades dependientes", consta que se obtuvo un resultado consolidado de explotación negativo, en cuantía de 4.137.178,31 euros, en el año 2010 y de 13.670.629,15 euros, en el año 2011.

En las Cuentas anuales auditadas, de la codemandada Rodilla Sánchez S.L., consta que por dicha empresa, se obtuvo un resultado de explotación negativo, en cuantía de 1.939.614,01 euros, en el año 2011 y de 2.598.304,42 euros, en el año 2012, habiendo ascendido el "Ebitda" recurrente (beneficio bruto de explotación, antes de impuestos y demás gastos financieros), respectivamente, a 1.750.975,61 euros en 2011, y, a 439.258,68 euros, en el año 2012, habiendo ascendido las ventas en el año 2011, a 25.453.866,86 euros, y, en el año 2012, a 22.095.338,20 euros.

SÉPTIMO

En las Cuentas anuales auditadas, de la empresa demandada Artesanía de la Alimentación S.L., consta que por la misma se obtuvo un resultado de beneficios en el año 2011, en cuantía de 809.612,17 euros, y de pérdidas en 2012, en cuantía de 2.021.261,99 euros, manteniéndose por la misma "un volumen significativo de saldos y transacciones con las empresas del grupo al que pertenece", contabilizándose las transacciones con partes vinculadas por su valor razonable, habiéndose adoptado la decisión en la empresa para el año 2013, a la vista de los citados resultados, entre otras, de "externalizar la actividad logística y el cese en aquellas líneas de producto de menor rentabilidad" (Sección de Sándwich y Área de de Pan), habiendo ascendido el importe neto de la cifra de negocio, en el año 2010, a 8.665.459,11 euros, en el año 2011, a

10.950.692,44 euros, y, en el año 2012 a 10.650.894,77 euros (doc. obrantes al Tomo II, ramo de prueba de la parte demandada).

Con fecha 30-12-2011 S.L., por la empresa demandada Artesanía de la Alimentación S.L., se formalizó la fusión por absorción de la empresa Andros Food S.A., que quedó inscrita el 2-2-2012, estando ambas empresas participadas al 100%, por la codemandada Rodilla Sánchez S.L.

OCTAVO

Ante la Dirección General de Trabajo, se inició el 22-4-2013 por la empresa demandada, Artesanía de la Alimentación S.L., Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, por causas económicas, para la extinción de hasta 78 contratos de trabajo, adjuntando a dicho escrito los documentos que constan en el mismo, iniciándose en dicha fecha, el periodo de consultas (doc. del ramo de prueba de la parte demandada).

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