STSJ Comunidad de Madrid 335/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:6401
Número de Recurso830/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0033532

Procedimiento Recurso de Suplicación 830/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 737/2014

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 335/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 830/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Sandra, contra la sentencia de fecha 17/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 737/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Sandra frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DOÑA Sandra presta servicios por cuenta y dependencia de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 12 de septiembre de 2008 en virtud de un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2009.

La demandante ocupa la vacante nº NUM000 .

El 28 de marzo de 2014 la Directora General de la Función Pública y la Directora General de Presupuestos y RRHH suscribieron las Instrucciones obrantes a los folios 44 y 45 de los autos, que se dan por reproducidas, en las que se indicaba que las plazas ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo a las que resultase de aplicación el artículo 22.7 de la Ley 5/2013 serían incluidas en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para la categoría profesional de que se trate. A estos efectos se señalo que las Consejerías, Organismos o Entes a los que se hallasen adscritos los puestos ocupados por dicho personal procederían a efectuar el diligenciado correspondiente en cada uno de sus contratos de trabajo, siendo afectados por ello los puestos señalados en su anexo I, entre los que se encuentra el que ocupa la actora.

El 23 de abril de 2014 la Comunidad de Madrid emitió a la demandante una "diligencia al contrato de trabajo" por la que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 22.7 de la Ley 5/2013 "en (sic) el puesto NUM000 se incluirá en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para su categoría profesional, desde la fecha de la firma del presente diligenciado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo citado. La presente diligencia surte efectos desde el día 31 de marzo de 2014".

El 12 de mayo de 2014 se publicó en el BOCM el Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sandra contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra en el proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Sandra, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en la que se pretendía que se declarara nula la "diligencia al contrato de trabajo" comunicada por la Comunidad de Madrid a la demandante el 23 de abril de 2014, de conformidad con las Instrucciones suscritas por la Directora General de la Función Pública y la Directora General de Presupuestos y RRHH en la que se indicaba que las plazas ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo a las que resultase de aplicación el artículo 22.7 de la Ley 5/2013 serían incluidas en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para la categoría profesional de que se trate, se interpone el presente recurso de suplicación articulado en un único motivo de infracción de derecho aplicado, en el que se denuncia la trasgresión de los artículos 3.5 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 1256 del Código Civil, el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sosteniendo argumentativamente en su apoyo, en sustancia, que el modo de actuar de la Comunidad de Madrid encubre una modificación unilateral del contrato de la actora, en el que, además, no se ha respetado el plazo de 3 meses establecido en el artículo 22.7 de la Ley 5/2013 ; aduciendo finalmente que no se han observado los trámites previstos para los procesos selectivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR